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Estipular

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Estipular en el Derecho francés

Estipular en el Derecho Civil francés

En relación al Ante-Proyecto de Reforma del Titulo III (sobre las Obligaciones) del Código Civil francés:

  • En general, nadie se puede comprometer ni estipular en su propio nombre, sino por sí mismo. Es el término “estipular” en su sentido específico –hacer prometer– que tiene todo su valor, así sea hoy relativamente minoritario frente al sentido genérico, conforme al cual es sinónimo de celebrar –convenir–.
  • Sin embargo, se puede estipular por un tercero, prometiendo el hecho suyo, quedando a salvo la indemnización contra quien prometió, caso de que el tercero rehúse cumplir el hecho prometido o ratificar el compromiso. (1) E art. 1120 del Código Civil francés coloca
    en primer término, realzándolo, el riesgo de la operación de promesa del hecho de un tercero y su efecto propio –que acarrea para él solo–: la carga de indemnización. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Es esta una prevención conminatoria. La ratificación es otro acto jurídico que ocurre luego –cuando se da– y produce su efecto propio.
  • El tercero que hereda al promitente debe cumplir el compromiso del de cuius.
  • El contratante llamado estipulante puede hacer prometer al otro, el promitente, ejecutar una prestación en favor de un tercero beneficiario, a condición de que, si este es una persona futura, sea designado precisamente o pueda ser determinado al momento de la ejecución de la promesa y de que para entonces tenga capacidad para recibir. De esta forma se abre, por principio, la eventualidad de una estipulación para otro. (2)
  • Mientras el tercero no haya aceptado el beneficio de la estipulación hecha en su favor, esta puede ser revocada libremente por el estipulante. (3)
  • Investido entonces del derecho de obrar directamente contra el promitente para la ejecución del compromiso, el beneficiario se considera haber tenido tal derecho desde su constitución. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Despojada de detalles, esta disposición se reduce a lo esencial.Entre las Líneas En efecto, parece fundamental articular todos los resortes del mecanismo jurídico de la estipulación para otro, tales como fueron elaborados por la jurisprudencia pretoriana de fines del siglo XIX. (4)
  • La revocación solamente puede provenir del estipulante o, luego de su deceso, de sus herederos.Si, Pero: Pero estos no pueden proceder a ella sino a la expiración de un término de tres meses contados desde el día en que constituyeron al beneficiario en mora de aceptar. La revocación tiene efecto desde cuando el tercero beneficiario o el promitente tuvieron conocimiento de ella. (5)
  • La aceptación puede emanar del beneficiario o, después de su muerte, de sus herederos, salva estipulación en contrario. Puede ser expresa o tácita. También puede darse luego del deceso del estipulante o del promitente.
  • El propio estipulante está legitimado para exigir del promitente la ejecución de su compromiso para con el beneficiario.

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Notas

  1. Si el tercero realiza el hecho prometido o ratifica el compromiso, el promitente queda
    liberado de toda obligación, y el compromiso es validado retroactivamente a la fecha en que fue suscrito.
  2. También radica en denominar a los protagonistas de esta operación triangular, especialmente al estipulante, con un término que hace eco al verbo estipular conservado en el art. 1169 del Código Civil francés, lo que, de paso, permite definirlo en este sentido preciso).
  3. La aceptación ocurrida antes de la revocación hace irrevocable la estipulación desde cuando su autor o el promitente tuvieron conocimiento de ella.
  4. Este es el núcleo –la joya– de las sentencias de 1888: la libre revocación de la estipulación para otro hasta la aceptación, la irrevocabilidad de la estipulación resultante de la aceptación oportuna, y la retroactividad de la aceptación, todo ello alrededor de un eje: el derecho directo).
  5. Cuando se hace por testamento, produce efecto desde la defunción del testador. Si no está acompañada de la designación de un nuevo beneficiario, la revocación aprovecha, según el caso, al estipulante o a sus herederos. Se considera que el tercero inicialmente designado jamás se benefició de la estipulación hecha en su favor.

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Véase También

Formación del Contrato
Pagaré
Beneficiario De La Expropiación
Firma del Librador
Beneficiario
Tercero
Obligación de Hacer
Obligaciones a Término
Ejecución de las Obligaciones de Hacer
Ejecución de las Obligaciones de Dar
Ejecución de las Obligaciones de No Hacer
Obligaciones Condicionales
Derecho de Obligaciones
Clases de Obligaciones
Validez de los Actos
Derecho de Obligaciones en India
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