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Interpretación del Contrato

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Interpretación del Contrato

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Interpretación del Contrato en el Derecho francés

Interpretación del Contrato en el Derecho Civil francés

En relación al Ante-Proyecto de Reforma del Titulo III (sobre las Obligaciones) del Código Civil francés:

  • En las convenciones se debe buscar cuál fue la común intención de las partes contratantes, antes que limitarse al sentido literal de los términos. El art. 1156, pilar y regla memorable, tiene una fuerza consuetudinaria. Ella proclama el principio de la interpretación, el principio exegético de que el espíritu prevalece sobre la letra. (1)
  • Análogamente, en el acto unilateral se debe hacer prevalecer la intención real de su autor. Se sobreentiende que sobre el sentido literal, pero ello va comprendido en el “análogamente”.
  • En la interpretación de la decisión colegiada, se debe hacer prevalecer el sentido más conforme con el interés común de los miembros de la colectividad.
  • Todas las cláusulas del contrato se interpretan unas con relación a las otras, dándole a cada cual un sentido que respete la coherencia del acto en su integridad en el conjunto contractual que conforman, los contratos interdependientes se interpretan en función de la operación a la cual están ordenados.
  • Las cláusulas claras y precisas no están sujetas a interpretación, so pena de desnaturalizar el acto.
  • Por generales que sean los términos en que esté concebida, la convención no comprende más que las cosas sobre las cuales parece que las partes se propusieron contratar.
  • En la duda, el contrato se interpretará en contra de quien lo estipuló y a favor de quien contrajo la obligación.
  • Siempre que la ley contractual se haya establecido bajo la influencia dominante de una parte, se la debe interpretar en favor de la otra.
  • La interpretación del contrato se ha de basar en el análisis del conjunto de sus elementos. El desconocimiento de sus elementos esenciales constituye una desnaturalización. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Es esta una jurisprudencia clásica constante, pero con un enunciado más legislativo. No se puede incorporar a la ley el desarrollo jurisprudencial que pone al contrato bajo la apreciación soberana del juez de instancia y la desnaturalización, error de derecho, bajo la censura de la Corte de Casación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). (2) El interés de esta disposición consiste en hacer consonante la regla que ella enuncia con la definición del objeto del contrato –la misma referencia a los elementos esenciales del contrato, a la naturaleza, tejido central coherente–.
  • Cuando en un contrato se ha expuesto un caso por vía de explicación de la obligación, no se entenderá que se quiso restringir a él el ámbito del compromiso con exclusión de los casos no expresados. Es esencial mantener el paralelo histórico entre estas dos disposiciones complementarias.
  • El contrato se interpreta de conformidad con la razón y la equidad.
  • Cuando una cláusula sea susceptible de dos sentidos, se debe preferir aquel en el que puede tener efecto, al sentido en el que no podría producir ninguno.
  • Los términos susceptibles de dos sentidos, se deben tomar en el que mejor convenga a la materia del contrato.
  • Lo ambiguo se interpreta de acuerdo con la costumbre del lugar en donde se celebró el contrato y con la práctica de las partes.

En el Derecho Contractual Global: Interpretación que favorezca al público

Los códigos civiles francés, español, Italiano y la mayoría de América Latina tienen un capítulo sobre la interpretación de los contratos y por lo tanto tienen principios de derecho contractual Europeo y principios de UNIDROIT sobre los contratos comerciales internacionales. Las reglas se significan como pautas y no proporcionan una jerarquía que ata los tribunales.

En el capítulo 9 sobre el alcance de las obligaciones contractuales, la reafirmación americana de la ley, segundo, de contratos proporciona reglas en la interpretación y reglas que patrullan el acuerdo de las partes.Entre las Líneas En la sección 207 se establece que, al elegir entre los significados razonables de una promesa, un acuerdo o un término del mismo, un significado que sirva al interés público es generalmente preferible. Los tribunales americanos han aplicado esta regla para preferir una interpretación más estrecha de un acuerdo de licencia de patente con el fin de fomentar la invención y una construcción en un contrato relativo a la tierra que favoreció el libre uso de la tierra.

Autor: Williams

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Notas

  1. Esta elección fundamental es tanto más valiosa en cuanto, sin desconocer las diferencias específicas, la interpretación de la ley contractual ha sido considerada siempre –y hoy todavía– como el modelo para la interpretación de la ley estatal –a lo menos en una primera lectura–).
  2. En efecto, tal desarrollo se coloca dentro de la relación de distribución del poder jurisdiccional entre los jueces de hecho y el juez de derecho. La disposición propuesta dice lo mismo, pero dándole una explicación fundamental a la distribución; en fin de cuentas, porque la interpretación es apreciación de hecho y la desnaturalización es error de derecho. Es lo que emerge del fondo del derecho civil –puro–.

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Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):

Véase También

Calificación del Contrato
Forma del Contrato
Contrato Conmutativo
Objeto del Contrato
Formación del Contrato
Contrato De Préstamo
Contrato De Fideicomiso
Contrato De Agencia
Contrato De Cesión
Contrato De Participación
Contrato Mercantil
Contrato De Servicios Profesionales
Contrato De Préstamo Internacional
Contrato Aleatorio
Contrato De Tarjeta De Crédito
Contrato De Futuro
Contrato De Edición
Contrato De Adhesión
Contrato Publicitario
Contrato Estimatorio
Contrato Bancario
Contrato De Administración De Fondos Para El Retiro
Contrato de Futuros
Extinción de las Obligaciones
Remisión de Deuda
Compensación
Confusión
Obligaciones a Término
Ejecución de las Obligaciones de Hacer
Ejecución de las Obligaciones de Dar
Ejecución de las Obligaciones de No Hacer
Obligaciones Condicionales
Derecho de Obligaciones
Clases de Obligaciones
Validez de los Actos
Derecho de Obligaciones en India
Obligaciones Tributarias Formales
Obligaciones
Extinción de las Obligaciones
Incumplimiento de Obligaciones
Obligaciones Contingentes
Obligaciones Recíprocas
Liberalidades
Forma del Contrato
Traditio
Objeto del Contrato
Obligaciones Solidarias

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