Expatriados
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El dilema del expatriado: quiero que mi hijo crezca en Europa o Estados Unidos pero no quiero volver a casa
Hace quince años dejé mi país para ir a París, llorando la muerte de mi madre y encontrando un inesperado consuelo en lo desconocido del salvaje y maravilloso décimo distrito. Hice un hogar dentro de la emoción de las diferencias, las frustraciones y complicaciones, los dilemas de los visados y las dificultades de alquiler.
La vida allí como estudiante y más tarde como esposa (no para el francés) estaba ebria de aventura, vagando por las calles desde el amanecer hasta el atardecer, viviendo de la mano de la música y actuando en conciertos, trabajos en la pista, locuciones, traducciones, enseñando inglés a hombres de negocios. Cuando, años más tarde, nuestra hija nadó en una bañera de París, aunque ambos éramos argentinos, estábamos decididos a continuar nuestra vida allí con normalidad.Si, Pero: Pero pronto nos dimos cuenta de que la elección no era sólo nuestra.
En la cena de una noche, cuando tenía casi cuatro años y estaba bien arraigada en la vida de París, declaró con una voz clara y autoritaria:
No lo habíamos considerado, pero su estado de oráculo en esa etapa era bien conocido. La vida se había vuelto estresante – sus horas de escuela eran largas, mi trabajo en la publicidad intenso, la visa de mi esposo restrictiva. Nunca había tenido una rodilla despellejada, comido arena o saltado en un “charco de barro” que no contuviera siglos de pis. Las visiones de Argentina comenzaron a bailar en nuestras cabezas.
Argentina … j’en rêve …”, dice cada parisino. Sueño con ello. Para el gran mundo, Argentina tiene una cualidad mágica inquebrantable; los ojos de la gente bailan, ven músicos sorprendiendo y abrazando a la gente . Nunca vendrán… es qué, ¿un vuelo de ocho horas? Así que el sueño crece y muta, la tierra de los veranos interminables y la calma y la belleza, donde todo el mundo tiene un patio trasero (¡incluso en la ciudad!) y todo el mundo es feliz.
Creo que los argentinos también lo vemos así, lo que nos pone una horrible expectativa. Viviendo el sueño. ¿Lo estamos? Esta es una de las razones por las que huí. Argentina es hermosa, mágica. Y, si te sientes como una mierda, puede ser difícil. El sol brilla tanto, la gente sonríe tanto. Argentina era un lugar embrujado donde todo parecía igual pero nunca lo volvería a ser.Entre las Líneas En mi dolor, me sentí en casa dentro de la angustia existencial de París, el aburrimiento y las lágrimas públicas, los largos y grises inviernos.Si, Pero: Pero negarle a mi hijo una infancia libre y trepadora por mis propias razones escapistas se estaba agotando.
Y así, en una helada mañana de diciembre, subimos al avión con el Oráculo y su doudou, para el vuelo de ocho horas (por tres).
Cuando era niño tenía este sueño recurrente de volver a casa y encontrar mi casa desapareciendo en un camión con toda mi familia dentro, todo lo que quedaba era un bloque de tierra vacío. Volver a nuestro barrio en el norte interior de Melbourne era un poco como esto. Nos habíamos saltado los 30 años, nuestro mundo había avanzado; la mayoría de nuestros amigos se habían mudado al campo, al extranjero o de vuelta a los suburbios para recibir atención infantil gratuita de sus padres.
Las fruterías se habían convertido en bloques de apartamentos; las antiguas calles comerciales estaban llenas de carteles de alquiler. Nos dimos cuenta de que la vida urbana no era la Argentina con la que habíamos fantaseado cuando estábamos en el extranjero; vimos el mar, grandes horizontes, árboles altos, perezosos y ondulantes. Nos encontramos desempaquetando nuestras cajas en un alquiler de vacaciones en la playa donde vive mi padre. Fue maravilloso. El aire fresco. Sábanas secas al sol. Agua que se podía beber del grifo. No hay funk blanco en la tetera. Drenajes que no se bloqueaban constantemente. Sin camiones de basura a las 6 de la mañana, sin necesidad de andar de puntillas en tu casa, nuestra chica subiendo a un árbol, descalza, corriendo salvaje, saltando en charcos de barro para su deleite. Café con leche de soja, rollos de salchichas, que no le costó a los jóvenes de la casa.
Cuando necesitabas comida te subías al coche y conducías hasta allí, y llevabas las compras en un carrito hasta el maletero del coche y te ibas en vez de arrastrarlas hasta el Faubourg Saint Denis y dejarte un enorme corte en el hombro. La gente de las líneas telefónicas ayudaba, los camareros eran amables, los pelos de la nariz volvieron a crecer. Nuestra hija floreció como una flor ante nuestros ojos, la pequeña cara dibujada se ensanchó y se volvió brillante y rojiza. Un niño, quoi.
Pero a pesar de la alegría de verla crecer, no pasó mucho tiempo antes de que me deprimiera. El cambio de marcha liberó todos mis demonios. Culpé al país por mi infelicidad: la bebida y la charla y las sonrisas. Detestaba la conducción, las fresas insípidas, el jardín de infantes blanco de mi hija, hablar mi propio idioma. Me sentía expuesto. La gente podía verme.Entre las Líneas En París nadie miraba o se preocupaba, éramos demasiados. Me cerré y continué mi vida en París, manteniendo mi negocio de redacción a distancia, mis clientes parisinos me preferían en Argentina – podía trabajar mientras ellos dormían. Podía estar en los dos sitios a la vez. Bueno en teoría.Si, Pero: Pero en la práctica, solitaria y aislada. Ni aquí, ni allá.
En seis meses estábamos de vuelta en París, nuestra vida volvía a estar donde la habíamos dejado. Nuestra hija durmió en bata. Tengo nuevos clientes. La banda de mi marido consiguió más actuaciones. El ritmo era delicioso y el estrés mantenía a raya a los demonios, pero mi marido vio una vida mejor para nosotros en Argentina. Seis meses después estábamos de vuelta en el alquiler de la playa. Durante los siguientes años fuimos de un lado a otro. Nos acostumbramos a tener dos casas. Dos vidas.
Este año volvimos a París por otros seis meses pero algo había cambiado. Nuestra hija lloraba hasta quedarse dormida por la noche. La vida en su Argentina se había concretado. Se había convertido en su propia persona, había crecido su propia vida, y moverse de un lugar a otro ya no era viable para ella. Comprometerse con Argentina era aterrador para mí. “Establecerse” y “para siempre” no eran parte de mi lenguaje.
A su manera de oráculo, tal vez se manifestó en la librería. A mitad de nuestra estancia en París, la librería de la ciudad costera se puso a la venta.
Más Información
Las imágenes de ella caminando allí después de la escuela con sus amigos, montando su bicicleta hasta el mar, creciendo con el viento en su pelo parecían superar la belleza intelectual de una joven vida en París, visitando galerías y leyendo filosofía.
Ya han pasado dos meses en la librería, la primera vez que hemos metido los pies en la tierra en una década y media. Se siente mejor de lo que podría haber soñado. No creo que alguna vez dejemos realmente París.Si, Pero: Pero al menos por ahora, se siente increíblemente bien llamar a nuestra Argentina casa.
Datos verificados por: Conrad y mix
Régimen Fiscal Español
En el marco de la normativa interna española, el artículo 9 de la Ley del IRPF entiende que un trabajador expatriado reside habitualmente en territorio español siempre que concurra cualquiera de las siguientes circunstancias: primera, que permanezca más de 183 días, durante el año natural, en territorio español y segunda, que radique en España el núcleo principal o base de sus actividades o intereses económicos de forma directa o indirecta.
Otros Elementos
Además, incluye una presunción, y es que, salvo prueba en contrario, se considera residente en España al contribuyente cuyo cónyuge no separado legalmente e hijos menores que dependan de él residan habitualmente en España.
Para que el trabajador que permanece más de 183 días en un país extranjero conserve su condición de residente en España resulta necesario verificar la concurrencia de cualquiera de los otros puntos de conexión (conservar el núcleo principal o base de sus actividades o intereses económicos directa o indirectamente en España o, en su defecto, su cónyuge no separado legalmente e hijos menores deben residir en España).
En este punto resulta imprescindible reslatar la importancia del certificado fiscal. La DGT en una decisión de 2015 estimó que:
“En consecuencia, en el presente caso, y en relación con el primer criterio (permanencia), cabe indicar que en tanto el consultante no acredite su residencia fiscal en otro país (Suiza), las ausencias del territorio español tendrán carácter esporádico de cara a la determinación de la residencia fiscal del mismo, quien continuará siendo considerado contribuyente del IRPF, debiendo tributar en este impuesto por su renta mundial”.
Como se puede apreciar, la interpretación que adopta la administración tributaria española prescinde de la efectiva presencia del individuo en territorio español, olvidando el cómputo de los días dentro de España. La Audiencia Nacional ha afirmado la posibilidad de utilizar otros mecanismos de prueba, pero en su sentencia nº 873/2010, de 4 de marzo de 2010, en realidad sólo toma en cuenta, ante la no existencia de certificado fiscal, que haya declarado en el otro país por su renta mundial (examine más sobre estas cuestiones en la presente plataforma online de ciencias sociales y humanidades). Rechaza otras pruebas.
El concepto de núcleo principal de intereses económicos es impreciso, más si lo ponemos en relación con los trabajadores expatriados que pueden tener intereses económicos repartidos entre diferentes Estados. Para hallar el lugar en el que dichos intereses se encuentran solo se puede llevar a cabo comparando el volumen de las actividades e intereses económicos que el trabajador tiene en el territorio español con los que tiene en cada uno de los demás Estados pero no en todos en su conjunto (comparación individual).
La Disposición Adicional Decimoctava de la Ley General Tributaria, introducida por la Ley 7/2012, determina la obligación de suministrar, a través del modelo tributario 720, información sobre bienes y derechos situados en el extranjero.
La administración pública puede consultar los datos registrales sobre bienes inmuebles que tenga el trabajador
en territorio de la Unión Europea a través del Servicio Europeo de Información sobre la Propiedad Inmobiliaria (EULIS), que está incompleto respecto de algunos países europeos.
Solo en el caso de no existir ni cónyuge no separado legalmente ni hijos menores a cargo podría entenderse (no es una postura pacífica) que se recurriera a la existencia de parejas de hecho debidamente inscritas en el correspondiente registro, ascendientes, descendientes mayores de edad o colaterales hasta el tercer grado.
Para determinar con qué Estado tiene un sujeto unas relaciones económicas (véase también Relaciones Económicas Internacionales, Cooperación económica internacional, Globalización, Integración económica, Movimientos Internacionales de Capital, Organizaciones Internacionales, Sistemas Monetarios, y Uniones económicas)más intensas habrá que estudiar diferentes circunstancias, entre otras: dónde se sitúan los bienes inmuebles de los que es titular o dónde se pueden ejercitar o cumplir los derechos que ostenta; en qué lugar desarrolla su actividad económica o profesional; dónde lleva a cabo su trabajo personal; si percibe algún tipo de retribución pública, averiguar qué Administración Pública es la pagadora; si obtiene retribuciones como administrador o miembro de un Consejo de administración, determinar la residencia de la entidad; si percibe dividendos o cualquier otro tipo de rendimiento del capital mobiliario derivado de la participación en fondos propios de entidades, determinar la residencia de dichas entidades, si recibe intereses o cualquier otro rendimiento por la cesión a terceros de capitales propios, determinar la residencia de la persona o entidad que los satisface; etc.
De acuerdo con la redacción dada por el art. 9.1 LIRPF, el criterio de residencia basado en el centro de intereses económicos se establece como una regla alternativa al de permanencia temporal en España, ya que dicha condición se deriva de “cualquiera de (estas) circunstancias” (se ha discutido si es un criterio alternativo o subsidiario de la permanencia de más de 183 días en territorio español).
Otros Elementos
Además, aunque en el propio apartado b) existe una presunción iuris tantum sobre el nexo familiar, tanto la doctrina administrativa como la jurisprudencia han venido repitiendo que este criterio del núcleo de intereses económicos “no hace alusión a vínculos personales afectivos o de otra índole que no sea puramente económica” (Resolución el TEAC de 19 de diciembre de 1997), debiendo limitarse “al aspecto de inversiones y fuentes de renta del sujeto pasivo” (STS de 4 de julio de 2006). La apreciación de la estrechez de estos vínculos con España, de acuerdo con la doctrina del Tribunal Supremo, no debe hacerse a través de una confrontación entre las actividades económicas existentes en España en comparación con las acumuladas en el resto de países, sino en relación a cuál es el Estado concreto en que dichas variables económicas están presentes con más fuerza. Así, el Tribunal Supremo considera, en la citada Sentencia de 4 de julio de 2006, que “En
cualquier caso, el hecho de que el 60% del valor patrimonial del recurrente esté fuera de España
no permite deducir que esos valores patrimoniales radiquen en Suiza que, junto con España, son
los dos lugares sobre los que se disputa acerca de la residencia”. Por tanto, para desvirtuar una
afirmación de residencia basada en la presencia de este núcleo de intereses será necesario demostrar que sus elementos básicos están en otro país específico, no siendo suficiente con la determinación de que el conjunto de actividades ubicadas en España no sea un porcentaje mayoritario del total del sujeto pasivo.
Si a fecha de devengo del IRPF el trabajador tiene la condición de residente en otro Estado diferente al español tributaría como contribuyente del Impuesto sobre la Renta de los No Residentes (IRNR) sin establecimiento permanente.
Para que un rendimiento del trabajo se considere obtenido en España por una persona física no residente es imprescindible que concurra alguno de los criterios de conexión establecidos en la Ley del IRNR que son la territorialidad, con carácter general y, en determinados supuestos contemplados expresamente por la norma, el pago. Por ejemplo, los rendimientos del trabajo se sujetan al IRNR cuando deriven de un trabajo prestado en territorio español o cuando se trate de retribuciones públicas satisfechas por la Administración española, salvo que el trabajo se preste íntegramente en el extranjero y tales rendimientos estén sujetos a un impuesto de naturaleza personal en el extranjero.
El TS, en sentencia de octubre de 2011, entendió que “es a la Inspección de Tributos a la que corresponde probar «los hechos en que descansa la liquidación impugnada», «sin que pueda desplazarse la carga de la prueba al que niega tales hechos», «convirtiendo aquella en una probatio diabolica referida a hechos negativos»”. Así, en el caso de que el contribuyente no hubiera presentado la declaración por considerarse residente en otra jurisdicción, habrá de ser la Administración la encargada de probar la existencia de dicho núcleo de intereses.
Pormenores
Por el contrario, “cuando la liquidación tributaria se funda en las actuaciones inspectoras practicadas, que constan debidamente documentadas, es al contribuyente a quien incumbe desvirtuar las conclusiones alcanzadas por la
Administración”. La presentación de un certificado de residencia fiscal no desvirtúa esta regla de atribución de la residencia –aunque generaría un conflicto de residencia fiscal con el otro Estado-, y sólo la demostración de que existe otra jurisdicción en la que el conjunto de intereses económicos y empresariales sea mayor que en España
podrá evitar la consideración de residente a efectos del IRPF por este criterio.
Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):
Exención por trabajos realizados en el extranjero: art. 7 p) de la Ley del IRPF
La letra p) del artículo 7 de la Ley del IRPF declara exentos los rendimientos del trabajo percibidos por trabajos efectivamente realizados en el extranjero y siempre que concurran otros requisitos. Para la Dirección General de Tributos, no se aplica a los rendimientos obtenidos por los miembros del Consejo de Administración de una sociedad española que forma parte de un grupo de sociedades.
Aviso
No obstante, cabría la posibilidad de que los rendimientos obtenidos por los trabajos de dirección y representación tuvieran derecho a la aplicación de la exención siempre que la sociedad española tuviera filiales o establecimientos permanentes en el extranjero y esos trabajos aportaran un valor añadido a dichas entidades.
No se podrán beneficiar de esta exención los rendimientos derivados de los desplazamientos al extranjero con fines comerciales o para realizar estudios de mercado ya que dichos trabajos suponen un valor añadido para la empresa o entidad española, no para la no residente. Así lo señala la Dirección General de Tributos al afirmar al afirmar “dado que el destinatario o el beneficiario del trabajo prestado por el trabajador es la empresa residente en territorio español, que es quien se beneficia del resultado del trabajo desarrollado en el extranjero, no se cumple uno de los requisitos necesarios para la aplicación de la exención”.
Los rendimientos del trabajo tienen que haber sido percibidos por trabajos prestados de manera efectiva en el extranjero. Esto implica, dice la Dirección General de Tributos, que es necesario no solo el desplazamiento físico del trabajador sino que los trabajos se efectúen fuera del territorio español ubicándose el centro de trabajo, al menos de forma temporal, fuera de España.
El trabajo se debe prestar para una empresa o entidad no residente o para un establecimiento permanente radicado en el extranjero.Entre las Líneas En el caso de un grupo de empresas, para poder aplicar la exención prevista en el artículo 7.p) de la Ley del IRPF hay que constatar que los servicios prestados intragrupo se han realizado efectivamente y además que dicha prestación de servicios ha supuesto un interés económico o comercial para la entidad que forma parte del grupo y que se encuentra en el extranjero. La Dirección General de Tributos a este respecto incide en la necesidad de averiguar si, en circunstancias comparables, una empresa independiente hubiese pagado a otra empresa independiente el servicio o, si por el contrario, lo hubiese prestado ella misma, concluyendo que si no hubiera estado dispuesta a pagar a una empresa independiente no debería entenderse prestado el servicio. La prestación de servicios orientados a la expansión del grupo como puede ser la apertura de filiales en otros países sí que se considera incluida en el ámbito de aplicación del artículo 18.5 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades y en consecuencia en el de la exención del artículo 7.p) de la Ley del IRPF al entender que la propia filial que se constituye es la entidad no residente destinataria de los trabajos que obtiene una ventaja o utilidad de los mismos, como es su propia creación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto).
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Los desplazamientos al extranjero con fines comerciales no se consideran de utilidad para la empresa o entidad no residente por lo que no se incluyen en el presupuesto de hecho de la
exención.
El artículo 7.p) de la Ley del IRPF en su último párrafo señala que “la exención se aplicará a las retribuciones devengadas durante los días de estancia en el extranjero, con el límite de 60.100 euros anuales (examine más sobre estas cuestiones en la presente plataforma online de ciencias sociales y humanidades). Reglamentariamente podrá establecerse el procedimiento para calcular el importe diario exento”. Por su parte, el artículo 6.2 del Reglamento del IRPF desarrolla esta cuestión “La exención tendrá un límite de 60.100 euros anuales. Para el cálculo de la retribución correspondiente a los trabajos realizados en el extranjero deberán tomarse en consideración los días que efectivamente el trabajador ha estado desplazado en el extranjero, así como las retribuciones específicas correspondientes a los servicios prestados en el extranjero. Para el cálculo del importe de los rendimientos devengados cada día por los trabajos realizados en el extranjero, al margen de las retribuciones específicas correspondientes a los citados trabajos, se aplicará un criterio de reparto proporcional teniendo en cuenta el número total de días del año”.
Autor: Cambó, parte
Italianos
Desde 2007, casi 1,5 millones de italianos se fueron del país, sumándose a otros cuatro millones de expatriados. Para poner la cifra en perspectiva: en este momento reside en el extranjero aproximadamente el 8% de la población italiana.Si, Pero: Pero es posible que la cantidad real sea mayor. Hay expatriados italianos que no declaran a las autoridades nacionales su situación de residencia real, para conservar el acceso a beneficios como la atención médica gratuita.
Más o menos un tercio de los emigrados tienen título universitario. Muchos son profesionales altamente calificados que trabajan en finanzas, consultoría, arquitectura, derecho o el sector académico. Y abundan las historias de emprendedores italianos que fundaron empresas exitosas en los Silicon Valley del mundo.
Autor: Cambó
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