Jurisdicción
Este elemento es un complemento a las guías y cursos de Lawi. Ofrece hechos, comentarios y un análisis sobre este tema. [aioseo_breadcrumbs]
Sumario
Jurisdicción, proviene de la expresión latina iuris dictio que significa ‘decir el Derecho’ y alude a la función que asume el Estado, a través de los jueces y tribunales, de administrar la justicia, aplicando el Derecho a los casos concretos que se les presentan.Entre las Líneas En este sentido se habla también de función jurisdiccional y corresponde a los juzgados y tribunales determinados por las leyes.
Con la palabra jurisdicción se alude asimismo al conjunto de órganos que cumplen la función competencial. La administración de justicia se atribuye a un conjunto de funcionarios a los que se confían diversas materias, hablándose así de distintas clases de jurisdicción y competencias, en función de criterios de especialidad jurídica. Debe, por tanto, distinguirse entre la jurisdicción penal, la contencioso-administrativa, la civil y la social. Hay que destacar que la jurisdicción civil entiende no solo de los asuntos civiles sino de todos aquellos que no estén atribuidos a una jurisdicción distinta.
A su vez todos los órganos jurisdiccionales se encuadran o bien en la llamada jurisdicción ordinaria o en las jurisdicciones especiales. Pertenecen a la primera categoría los tribunales a los que se atribuye el conocimiento de aquellos procesos referidos a una generalidad de materias.
Otros Elementos
Por otro lado, pertenecen a la jurisdicción especial aquellos tribunales que, autorizados por una norma, intervienen en casos específicos. Un ejemplo de autoridad especial (en algunas legislaciones) es la militar, que se mantiene limitada en el ámbito penal a los hechos tipificados como delitos acaecidos en el ámbito castrense. Otro ejemplo de tribunal no integrado en la jurisdicción ordinaria es el Tribunal de Cuentas, que tiene encomendado el enjuiciamiento de quienes, manejando caudales públicos, son imputados en un proceso.” (1)
Definición en Derecho español
Autoridad. Poder para aplicar las Leyes. Territorio en que un Tribunal ejerce su autoridad. Facultad de decir el derecho y determinar la solución jurídica adecuada para cada supuesto conflictivo concreto, y que corresponde exclusivamente a los Jueces y Tribunales.
Jurisdicción en 1948
Decía Guillermo Díaz en su Diccionario Político que Jurisdicción es: El poder o autoridad que tiene alguien para gobernar y poner en ejecución las leyes. La zona o extensión de esa facultad referida a la dimensión geográfica y también a la parte que le corresponde dentro del ordenamiento jurídico general.Entre las Líneas En lo judicial más particularmente la potestad de los jueces para entender en las causas y el territorio en que tienen competencia. (V. COMPETENCIA). Según el artículo 5 del Código de Comercio argentino todos los que tienen la calidad de comerciantes están sujetos a la jurisdicción reglamentos y legislación comercial.
A continuación se examinará el significado.
¿Cómo se define? Concepto y Caracteres de Jurisdicción
Definición y descripción de Jurisdicción ofrecido por el Diccionario Jurídico Mexicano (1994), de la Suprema Corte de Justicia de México: (escrito por Fernando Flores García) Se afirma que su raigambre latina proviene de jurisdictio-onis, poder o autoridad que se tiene para gobernar o poner en ejecución las leyes, o para aplicarlas en juicio (Becerra Bautista). O bien, si se atiende a las voces latinas jus, derecho, recto, y dicere, proclamar, declarar, decir, significa proclamar el derecho. De manera vulgar se entiende por jurisdicción el campo o esfera de acción o de eficacia de los actos de una autoridad y aun, con exagerada amplitud, de un particular.
Concepciones sobre la Jurisdicción
En un plano superior, en el sentido normativo jurídico, la voz jurisdicción ha recibido muchas connotaciones y se han expuesto varias posturas doctrinales. Así, una primera corriente negó la existencia de la jurisdicción como actividad autónoma y distinta de las funciones de hacer el derecho (poder legislativo) y la de aplicarlo (poder ejecutivo) y le atribuyó un que hacer complementario a la tarea administrativa. Entre esos tratadistas cabe mencionar a Barthèlemy, Ducrocq, Duguit, Hauriou, y en algunos aspectos a Carré de Malberg y a Kelsen.
Otro grupo de autores que sí consideran a la jurisdicción como una potestad del gobierno (aunque equivocadamente le califiquen de actividad “estatal”), sostiene concepciones múltiples, desde el punto de vista material, que a su vez le define atento su objeto, su finalidad o su estructura; tomando como base el criterio formal, ahora a partir de la organización de la autoridad de que emana, o según su procedimiento, o por último, se define la jurisdicción de acuerdo con la fuerza que se le atribuye (Lampué). No obstante esa variedad tan rica, nos concretaremos a una enumeración progresiva de opiniones que aportan elementos positivos, que permiten recoger notas características de la jurisdicción. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto).Entre las Líneas En efecto, se ha sostenido que la jurisdicción es una facultad-deber de un órgano del Estado (ya advertimos que es más adecuado aludir a un organismo del gobierno, ya que el Estado es un todo que comprende a una población a un territorio, a un poder o gobierno, al aparato jurídico, etcétera), (Goldschmidt). (…)
Dentro del pensamiento de los procesalistas italianos destacan las originales versiones que sobre la jurisdicción han expuesto Chiovenda, Ugo Rocco y Carnelutti. Para los dos primeros la jurisdicción consiste en la actuación de la ley mediante la sustitución de la actividad de órganos públicos a la actividad ajena, ya sea afirmando la existencia de una voluntad de la ley, ya poniéndola posteriormente en práctica.
JURISDICCIÓN, LEGISLACIÓN Y ADMINISTRACIÓN
Señala la Enciclopedia Espasa:
“Tradicionalmente, se distinguen tres funciones o poderes por medio de los cuales el estado alcanza los fines que le son propios: a través de la función legislativa, el estado opta, de acuerdo con los estándares sociales y morales y con el criterio de oportunidad, por una de las posibles alternativas para regular las cuestiones jurídicas; mediante la función administrativa, el estado procura que se alcancen todos los medios o instrumentos que los miembros de una sociedad necesitan para una convivencia próspera y pacífica; finalmente, a través de la función jurisdiccional, el estado aplica el derecho a los casos concretos que se le plantean.
A pesar de que la división de estas funciones no se ha alcanzado de manera clara y taxativa, sí que cabe establecer unas diferencias. Así, corresponde al poder legislativo aprobar normas generales y abstractas, como son las leyes, mientras que la aplicación de dichas normas corresponde al poder judicial, que a través de los órganos judiciales debe decidir qué casos pueden someterse a su conocimiento de acuerdo con las leyes.
Aunque jueces y tribunales siempre deben actuar de acuerdo con el derecho, también tienen una función correctora e incluso modificadora del ordenamiento jurídico: no han de aplicar una determinada ley si consideran que es contraria a la Constitución, debiendo dirigirse en tal caso al Tribunal Constitucional; a través de la vía interpretativa pueden intentar adecuar una ley a la Constitución, y pueden dejar de aplicar reglamentos o cualquier otra disposición contraria a la Constitución, a la ley y al principio de jerarquía normativa; además, como se ha dicho más arriba, mediante la jurisprudencia complementan el ordenamiento jurídico, y con ello cubren las lagunas que en ocasiones presenta el derecho.
Por su parte, la administración también debe aplicar el derecho y debe actuar con imparcialidad, sirviendo al interés general. Por tanto, la aplicación del derecho no es una tarea exclusiva de la jurisdicción, si bien para esta la aplicación del derecho constituye una finalidad, mientras que para la administración es un medio para conseguir unas finalidades determinadas, que son las que persigue cada departamento ministerial.
Otros Elementos
Por otro lado, la jurisdicción aplica el derecho a través de jueces que son independientes, a diferencia de la administración, cuyos funcionarios actúan bajo el principio de jerarquía.”
Jurisdicción (Jurisdiction) en los Estados Unidos de America
En el derecho del país norteamericano, Jurisdicción (Jurisdiction) puede ser definido de la siguiente forma: autoridad legal del tribunal para emitir ciertas órdenes sobre custodia de menores.
Elementos de Jurisdicción Constitucional (modelos Clásicos)
Descripción y definición de Jurisdicción Constitucional (modelos Clásicos) aparecidas en el diccionario de derecho procesal constitucional y convencional (2014), escrito por Lucio Pegoraro (traducción de Giovanni A. Figueroa Mejía) y publicado por el Poder Judicial de la Federación (mexicana) y el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM): La referencia a un “modelo” implica en sí algo ejemplar en sentido positivo, algo que merece ser imitado. De esta manera, se habla de “modelos” clásicos en la jurisdicción constitucional.
Esta expresión no alude, pues, a algunos antiguos precedentes del mundo clásico griego o latino [como por ejemplo, el remedio procesal llamado “graféparanomdo”, con el cual se aseguró en el derecho ático que los decretos de la asamblea ciudadana (psefismata) fueran conformes a las leyes (nomoi)]; ni tampoco al considerado el precedente más inmediato de jurisdicción constitucional, el famoso caso Bonham, debatido ante el Tribunal de los “Common Pleas” en1610, donde el magistrado inglés Sir Edward Coke sostuvo que el monarca estaba sometido a la “lex terrae,” identificándola substancialmente con los principios del “common law.”
Modelos de Jurisdicción Constitucional
Estos dos ejemplos no pueden ser considerados “modelos”. El primero, porque se desarrolló en un contexto totalmente distinto al del mundo contemporáneo; el segundo, porque al emigrar a las colonias inglesas en el Norte de América fue la idea de “higher law” y de “judicial review,” no tanto los mecanismos institucionales las que prevalecieron. Para ser tal, un modelo tiene que ser ejemplar en su conjunto, aunque se pueden distinguir entre modelos ideales y modelos empíricos.
Entre los primeros se encuentra, por ejemplo, el forjado por Carl Schmitt—el presidente del Reich es el guardián de la Constitución: “Der Hüter der Verfassun”— que no tuvo éxito, aun cuando en muchos países el presidente tenga un limitado poder de control de la constitucionalidad de las leyes, a través del veto legislativo o el reenvío de los proyectos de ley al Parlamento.
Pormenores
Por el contrario, se realizaron en la experiencia histórica dos principales modelos de control de la constitucionalidad de las leyes: el primero político, el segundo jurisdiccional.
El control político
El control político se realizó en Francia debido a la filosofía de la Ilustración (movimiento intelectual del siglo XVIII, que también recibe el nombre de Siglo de las Luces; véase sus características) de la superioridad del Poder Legislativo, lo que no permitía a los jueces, “bouche de la loi,” controlar los actos de los representantes del pueblo. Por eso, el control —limitado y facultativo— podía desarrollarse solo en el ámbito del procedimiento legislativo (y así fue hasta la reforma de Sarkozy, 2008).
Otros Elementos
Además, este modelo se encuentra en los ordenamientos del llamado socialismo real, a causa de la idea de la unidad del poder popular.
El modelo jurisdiccional encuentra dos variantes importantes históricas —la estadounidense y la austríaca—. La primera, teorizada por Hamilton en El federalista, pero más conocida por su concreción en un caso judicial, el famoso Marbury vs. Madison de 1803 (aunque precedido de algunas sentencias coloniales); la segunda, elaborada por Hans Kelsen, y traducida en la Constitución de Austria de 1920.
El control de constitucionalidad en Estados Unidos
En la variante estadounidense se señala ante todo el carácter difuso del control de constitucionalidad practicado en este país, es decir, la circunstancia de que cada juez está habilitado para controlar la conformidad de las leyes con la Constitución en el ejercicio de su actividad ordinaria de juzgar; el Tribunal Supremo no posee verdaderamente el monopolio de la “judicial review,” sino que lo ejerce como órgano en la cima del sistema judicial de los Estados Unidos.
La Constitución concede de manera taxativa a la “Supreme Court” la llamada jurisdicción originaria (que, por otra parte, con base en las leyes federales, también puede ser no exclusiva), o sea, esta juzga, en primer y único grado, una serie circunscrita de casos relativos a embajadores, cónsules y otros representantes diplomáticos, además de las controversias en las cuales un Estado sea parte.Entre las Líneas En otros casos, el Tribunal Supremo se pronuncia sobre los recursos que provienen de los tribunales de distrito y de los tribunales de circuito con tres procedimientos alternativos: en vía de apelación, mediante el “writ of certiorari” o, finalmente, mediante “certfication of questions.” Además, puede acudirse a la Supreme Court con “writ,” contra las sentencias de los más altos tribunales estatales que hayan objetado la constitucionalidad de leyes federales, o bien que hayan declarado la constitucionalidad de leyes estatales consideradas contrarias a la Constitución federal, a las leyes federales o a los tratados.
Rol Constitucional del Tribunal Supremo de Estados Unidos
Cada vez más, en los últimos años, el Tribunal Supremo se ha transformado en un verdadero y auténtico tribunal constitucional, o sea, en un órgano dotado de competencias especializadas. Esto se produjo como consecuencia de dos reformas procesales que, en 1988, eliminaron de hecho su jurisdicción de apelación —que tenía naturaleza obligatoria—, también con respecto a los tribunales federales, permitiéndoles elegir ad libitum el propio “docket,” es decir, las cuestiones de constitucionalidad a resolver.
Desde luego se permite una selección totalmente discrecional de los casos a examinar por el procedimiento que origina el “writ of certiorari,” con el que una de las partes del proceso principal pide al Tribunal Supremo que reexamine el caso: cada año se presentan millares de “writs,” pero el Tribunal decide solo sobre unos cuantos centenares.
Elementos de Jurisdicción Constitucional (modelos Clásicos) (Continuación)
Continuación sobre la Jurisdicción Constitucional del diccionario de derecho procesal constitucional y convencional: Rara vez los tribunales federales inferiores, en caso de incertidumbre jurisprudencial, solicitan al Tribunal Supremo [de Estados Unidos] pronunciarse mediante la denominada “certfcation,” que implica la posibilidad de avocar la causa o un mero reenvío con instrucciones vinculantes (“binding instructions”). Semejante procedimiento se pone en marcha cuando el tribunal inferior tiene necesidad de alguna indicación, bien porque los precedentes del Tribunal Supremo se muestran inconciliables (como cuando su jurisprudencia está evolucionando), bien cuando el caso resulta hasta tal punto nuevo y singular que parece no poder hacerse referencia en modo alguno a los precedentes a fin de llegar a un pronunciamiento.
Desde los albores de su propia actividad, la Supreme Court, por el contrario, ha rehusado desarrollar una actividad de mero asesoramiento en materia constitucional, hasta que las denominadas “advisory opinions” fueron explícitamente rechazadas en 1911 con la sentencia Muskrat vs. United States, en la que se reforzó la propia naturaleza jurisdiccional (que, sin embargo, le permite pronunciar sentencias de mera verificación o “declaratory judgements”).
El guardián de la Constitución de Kelsen
En relación con la variante austriaca, Kelsen, al igual que Hamilton y Marshall, partía del concepto de Constitución como norma “positiva” superior a todas las otras, pero en un contexto dogmático —el de la construcción por grados del ordenamiento (Stufenbau) y de los criterios conexos para comprobar la invalidez de las normas inferiores—, ignorado casi por completo en los Estados Unidos. ¿Quién debe ser el guardián de la Constitución? ¿De qué forma se desarrolla el control? ¿A quién compete activarlo? ¿Y en relación con qué actos? ¿Qué eficacia deben asumir, por último, las decisiones sobre la constitucionalidad de las leyes? —se preguntaba entonces el maestro de la Escuela de Viena—. Sus respuestas fueron las siguientes.
Kelsen responde que la comprobación de la conformidad de las leyes con la Constitución debe ser hecha por un órgano organizado en forma de tribunal, cuya independencia esté garantizada por la inamovilidad.
Suspensión y Recurso
El control de constitucionalidad podría ser activado también mediante una acción popular, pero, según Kelsen, tal solución es desaconsejable, porque se presta fácilmente a abusos. Es, por el contrario, preferible atribuir a todas las autoridades públicas (o solo a algunas autoridades superiores —ministros, tribunales supremos— o bien a los jueces), llamadas a aplicar una ley que presumen que sea inconstitucional, el poder de suspender el procedimiento e interponer la cuestión al tribunal constitucional. Sin duda, en los Estados federales, del derecho a recurrir deben ser titulares los gobiernos de los Estados miembros contra los actos inconstitucionales de la Federación, y viceversa.
Kelsen no excluye además un derecho de recurso a favor de una minoría cualificada del Parlamento, como tampoco una intervención de oficio del tribunal constitucional mismo. Objeto del juicio deberían ser, además de las leyes, los reglamentos dotados de fuerza de ley, es decir, inmediatamente subordinados a la Constitución (en la práctica, decretos-leyes y decretos legislativos), pero también los simples reglamentos de ejecución, los actos normativos generales y los tratados internacionales.Entre las Líneas En caso de que el tribunal constitucional constate un vicio de forma —es decir, relativo al procedimiento de creación del acto— o de fondo, por conflicto con el contenido de la Constitución, procederá a la anulación de la ley o de sus disposiciones concretas, con eficacia pro futuro, salvo un limitado efecto retroactivo.
Impacto de las propuestas de Kelsen
Las propuestas de Kelsen acerca de la configuración, las funciones y la eficacia de las sentencias del tribunal constitucional constituyen el núcleo de un “modelo” abstracto elaborado a lo largo del tiempo por el maestro de Praga, e incluso fueron influenciadas por los análisis de varios ordenamientos a medida que eran dotados de una corte o tribunal constitucional.
Los dos modelos descritos obtuvieron un éxito sobresaliente en todo el mundo, aunque adaptados, hibridados, mezclados. Hay quien dice que estos ya no existen en su forma “pura”, tampoco en los dos países que primero los introdujeron: incluso en EE.UU., el control no es solo difuso y concreto, sino también concentrado y abstracto (por ejemplo, en caso de conflicto entre estados, y entre estados y Federación); en Austria, a partir de la reforma de 1929, los tribunales superiores fueron autorizados a interponer recursos, mostrándose entonces perfiles de difusión y concreción.
jurisdicción en Derecho Marítimo
[rtbs name=”derecho-maritimo”] Definición de Competencia: Un término que se refiere a la naturaleza y el alcance de la autoridad legal otorgada a una legislatura para promulgar leyes (jurisdicción legislativa) o de los tribunales para conocer de los recursos y otros procesos legales (jurisdicción judicial), según lo determinado por las convenciones internacionales o leyes nacionales. Un tribunal ejerce su “jurisdicción” (es decir, la autoridad de toma de decisiones, o “competencia”) sobre los procedimientos de ciertos tipos (“competencia material”, o “competencia material”) y sobre un territorio definido (“competencia territorial”, o “competencia territorial”). Su autoridad para adjudicar (decidir o resolver) también puede estar limitada a ciertas personas oa determinadas cantidades máximas de dinero en disputa. “Jurisdicción” también puede referirse a uno o más Estados o subdivisiones políticas gobernado por un sistema jurídico determinado (por ejemplo, “jurisdicciones de derecho común”, “jurisdicciones civiles”). El término también puede referirse al tipo de proceso mediante el cual un tribunal asume y ejerce su función de toma de decisiones (por ejemplo, del tribunal o jurisdicción “in personam” “reales” (véase este término en la presente plataforma internacional)). “Jurisdicción” puede ser utilizado con respecto a un tipo particular de competencia material ejercido por un tribunal (por ejemplo, la “jurisdicción Almirantazgo” del Tribunal de Bench Reina), así como con respecto a los límites geográficos de la competencia territorial de la corte (por ejemplo, el servicio “fuera de la jurisdicción”; “activos dentro de la jurisdicción”).Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):
Hay información relativa a jurisdicción en el derecho marítimo anglosajón en la siguiente entrada de la plataforma de derecho marítimo: jurisdicción en inglés (Jurisdiction).
Nota: traducido por William Lawrence
Jurisdicción en la Protección de la Infancia y los Derechos del Niño
Artículo 2(1) de la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño
Art. 2(1) de la Convención es donde se recoge este tema.
Jurisdicción y los Derechos del Niño y el Adolescente
Los Estados Parle deben respetar y asegurar los derechos establecidos en la CDN para cada niño en su jurisdicción. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). La Jurisdicción se refiere al poder del Estado de ejercer autoridad que afecta a las per-sonas, propiedades y circunstancias dentro de su territorio y en concordancia con el derecho internacional, fuera de su territorio.
Jurisdicción en el Derecho Procesal Americano
Nota: se analiza también jurisdicción en el derecho de los Estados Unidos de América, pero en inglés, en esta entrada (Jurisdiction).
El poder de un tribunal para actuar, incluida su autoridad para escuchar y decidir casos. La jurisdicción define los límites dentro de los cuales un tribunal en particular puede ejercer poder judicial. El poder judicial se transmite específicamente a través de la asignación de jurisdicción. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). La jurisdicción de los tribunales federales está descrita por el Artículo III de la Constitución en el caso del Tribunal Supremo y por los actos del Congreso en el caso de los tribunales federales inferiores.Entre las Líneas En cualquier caso, la jurisdicción federal puede extenderse solo a cuestiones que el Artículo III especifica como que están dentro del poder judicial de los Estados Unidos. El poder judicial federal puede extenderse a casos definidos en términos de sustancia y partido, así como a casos en derecho y equidad que surgen directamente de la Constitución federal, estatutos federales o tratados, o en casos que pertenecen a la categoría de almirantazgo y marítima. El poder judicial federal también se extiende a casos que involucran partes específicas. Independientemente de la sustancia del caso, la jurisdicción federal incluye acciones:
- en las que el gobierno federal es parte;
- entre dos o más estados;
- entre un estado y un ciudadano de otro estado;
- entre ciudadanos de diferentes estados;
- entre un estado y un extranjero;
- entre un ciudadano de un estado y un extranjero; y
- donde los embajadores extranjeros (referido a las personas, los migrantes, personas que se desplazan fuera de su lugar de residencia habitual, ya sea dentro de un país o a través de una frontera internacional, de forma temporal o permanente, y por diversas razones) están involucrados (USA).
Autor: Williams
A continuación se examinará el significado.
¿Cómo se define? Concepto de Jurisdicción en relación a la Migración Internacional
Potestad de ejercer la competencia que incluye la facultad de iniciar un proceso, de desarrollarlo y de terminarlo. La jurisdicción se relaciona con la materia sobre la cual ejerce su competencia un órgano del Estado o un tribunal (jurisdicción civil, penal, mercantil), y con el espacio o territorio (jurisdicción nacional, estadal, municipal). Facultad legal de conocer una cuestión y de pronunciarse jurídicamente sobre su admisibilidad (véase qué es, su concepto jurídico) y sobre el fondo de la cuestión planteada. Se puede referir a los límites del Estado para el ejercicio de sus facultades soberanas. Indica también la sumisión de las personas y los bienes a un orden jurídico particular. Las personas y los bienes dentro del territorio de un Estado están bajo su jurisdicción. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). [2]
📬Si este tipo de historias es justo lo que buscas, y quieres recibir actualizaciones y mucho contenido que no creemos encuentres en otro lugar, suscríbete a este substack. Es gratis, y puedes cancelar tu suscripción cuando quieras: Qué piensas de este contenido? Estamos muy interesados en conocer tu opinión sobre este texto, para mejorar nuestras publicaciones. Por favor, comparte tus sugerencias en los comentarios. Revisaremos cada uno, y los tendremos en cuenta para ofrecer una mejor experiencia.Conflicto de Jurisdicción
Conflicto de Jurisdicción en la Enciclopedia Jurídica Omeba
Véase:
- Entradas de la Enciclopedia Jurídica Omeba
- Enciclopedia Jurídica Omeba (incluido Jurisdicción (conflicto de))
Jurisdicción: su Estudio General
Jurisdicción y su Estudio General: Consideraciones Generales
Recursos
[rtbs name=”informes-jurídicos-y-sectoriales”][rtbs name=”quieres-escribir-tu-libro”]Notas y Referencias
- Enciclopedia Microsoft® Encarta® 2009. Microsoft Corporation, 2008.
- Información sobre jurisdicción recogida del Glosario sobre Migración, Derecho Internacional sobre Migración, Organización Internacional para las Migraciones, Ginebra, Suiza (2006)
Véase También
- Sentencia ejecutoria
- Juez
- Obligaciones de los Estados
- Procurador
- Abogado
- Competencia
- Tribunal Supremo
- Tribunal Constitucional
- Sala del Tribunal
- Sección del Tribunal
- Recurso de Casación
- Apelación
- Recurso de Apelación
- Magistrado
- Demandante
- Demandado
- Demanda
- Proceso
- Jurisdicción
- Sentencia
- Juzgado
Bibliografía
Alcala-Zamora y Castillo, Niceto y Levene, Ricardo, hijo, Derecho procesal penal, Buenos Aires, Ediar, 1945; Becerra Bautista, José, El proceso civil en México; 10ª edición, México Porrúa, 1982; Calamandrei, Piero, Estudios sobre el proceso civil; traducción de Santiago Sentís Melendo Buenos Aires, EJEA, 1962; Carnelutti, Francisco, Instituciones del proceso civil; traducción de Santiago Melendo, Buenos Aires, EJEA, 1960; Chiovenda, José, Principios de derecho procesal civil, traducción de José Casais y Santaló, Madrid, Reus, 1922; Fraga, Gabino, Derecho administrativo; 20ª, edición, México, Porrúa, 1980; Kelsen, Hans, Teoría general del derecho y del Estado; traducción de Eduardo García Máynez, 3ª edición, México, UNAM, 1979; Lampue, Pedro, La nación de acto jurisdiccional; traducción y notas de Jesús Toral Moreno, México, Jus, 1947; Liebman, Enrico Tullio, Manual de derecho procesal civil; traducción de Santiago Santís Melendo, Buenos Aires, EJEA, 1980; Serra Rojas, Andrés, Derecho administrativo; 10ª edición, México, Porrúa, 1981.
▷ Esperamos que haya sido de utilidad. Si conoces a alguien que pueda estar interesado en este tema, por favor comparte con él/ella este contenido. Es la mejor forma de ayudar al Proyecto Lawi.
1 comentario en «Jurisdicción»