Expromision
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¿Cómo se define? Concepto y Caracteres de Expromision
Definición y descripción de Expromision ofrecido por el Diccionario Jurídico Mexicano (1994), de la Suprema Corte de Justicia de México: (escrito por Carmen García Mendieta) Esta figura jurídica está legislada expresamente en algunos ordenamientos (por ejemplo, en el Código Civil argentino, artículo 815). La doctrina la estudia como una de las formas de la novación: novación subjetiva por cambio de deudor. Se distingue de la delegación – otra de las formas de novación subjetiva – en que para que ésta se opere es necesario el consentimiento de las tres partes: acreedor (delegatario), deudor primitivo (delegante) y deudor sustituto (delegado). La expromisión puede efectuarse sin conocimiento, o contra la voluntad del primer deudor. Constituye un elemento fundamental de la expromisión la liberación del primer deudor, que produce la extinción de la obligación originaria.Entre las Líneas En esto se diferencia de otra figura jurídica, la adpromisión, en que el segundo deudor se agregue al primero, como codeudor solidario. Tampoco, en la expromisión, el segundo deudor se subroga en los derechos del acreedor, frente al primer deudor
Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):
Véase También
Novación, Subrogación
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Bibliografía
Gutiérrez y González, Ernesto, Derecho de las obligaciones; 2a. edición, Puebla, Cajica, 1965.
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