Extravio Definitivo de Mercancías
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Extravio Definitivo de Mercancías en el Contexto de la Gestión Pública y las Ciencias Políticas
[rtbs name=”politicas”][rtbs name=”home-ciencias-politicas”]Definición de Extravio Definitivo de Mercancías proporcionada por Victor Manuel Alfaro Jimenez, de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM): Según el artículo 28 de la Ley aduanera, opera cuando transcurridos tres días a partir de la fecha en que se haya pedio la mercancía para examen, entrega, reconocimiento o cualquier otro propósito, no sea presentada por el personal encargado de su custodia.Entre las Líneas En este caso, el fisco federal responderá por el valor de la mercancía y de los créditos fiscales pagados en el relación con ella, a menos que el extravio se órigine por caso fortuito o de fuerza mayor.Concepto Alternativo de Extravio Definitivo de Mercancías en este Ámbito
Cuando se trate de mercancías extraviadas en recintos fiscales, los interesados podrán solicitar mediante promoción por escrito el pago del valor de las mercancías ante la autoridad aduanera, acompañando a la misma: I. El comprobante del recinto fiscal expedido cuando las mercancías ingresaron al mismo y, en su caso, las pruebas que considere pertinentes para acreditar que las mercancías se encontraban en el recinto fiscal y bajo custodia de las autoridades aduaneras en el momento del extravío; II. El documento en el que conste la solicitud de entrega de las mercancías y, en su caso, el de respuesta por parte de la autoridad aduanera de que las mercancías se extraviaron, y III. La factura o documento de embarque que indique el valor de las mercancías extraviadas. Cuando las mercancías extraviadas aparezcan antes de que se hubiera efectuado el pago de su valor, la autoridad aduanera que haya conocido de la solicitud, notificará al interesado a efecto de que éste elija entre la devolución de dichas mercancías o el pago del valor de las mismas, debiendo quedar constancia de esta circunstancia en el expediente administrativo correspondiente. Para determinar el valor de las mercancías al momento de su entrada al recinto fiscal, se estará al valor consignado en la factura o documento de embarque.
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El reporte que emita el recinto fiscal deberá coincidir en el número de piezas, volumen, descripción, naturaleza, origen y demás datos que permitan cuantificar la mercancía con lo que señale el solicitante. Para poder determinar cuáles mercancías fueron las que se extraviaron en un recinto fiscal, la autoridad competente que conozca de la solicitud deberá requerir la información a la aduana (ver su definición; pero esencialmente es una oficina pública encargada del registro de los bienes importados o exportados y del cobro de los tributos correspondientes; ver despacho de aduana y Organización Mundial de Aduanas) en donde se hayan extraviado las mercancías. Cuando proceda el pago del importe de las mercancías que se extraviaron en recintos fiscales, se actualizará el valor que corresponda a las mismas, desde la fecha en que la mercancía ingresó en depósito ante la aduana (ver su definición; pero esencialmente es una oficina pública encargada del registro de los bienes importados o exportados y del cobro de los tributos correspondientes; ver despacho de aduana y Organización Mundial de Aduanas) hasta la fecha en que se dicte la resolución correspondiente, de conformidad con el artículo 17-A del Código Fiscal de la Federación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Se considerará que las mercancías quedaron en depósito ante la aduana (ver su definición; pero esencialmente es una oficina pública encargada del registro de los bienes importados o exportados y del cobro de los tributos correspondientes; ver despacho de aduana y Organización Mundial de Aduanas) desde la fecha en que ingresaron al recinto fiscal.Entre las Líneas En la resolución que se dicte, se deberán precisar los datos relativos a la fecha del escrito de solicitud, la descripción de las mercancías, su valor de acuerdo con las facturas o documento de embarque presentado, la cantidad total que corresponda a las mercancías, su actualización correspondiente, así como el monto total a pagar. Dicha resolución se deberá notificar personalmente al particular y se deberá remitir una copia autógrafa de la misma a la autoridad competente, acompañada de los documentos en los que se acredite el extravío de las mercancías en un recinto fiscal y bajo custodia de las autoridades aduaneras.
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