Facultad Reglamentaria
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Facultad Reglamentaria en el Derecho Legislativo y Político
Examen de la materia ofrecido por el Diccionario universal de términos parlamentarios, de la Secretaría de Servicios Parlamentarios de la Cámara de Diputados de México:
Origen de la Expresión
latín facultatem, acusativo de facultas (radical facultat-) quiere decir “facultad, posibilidad, medios.” en el latín antiguo la voz originaria era facul “fácil” (también igual a fácilmente) y en el indoeuropeo dh-k-oli “que se puede hacer” (BDELE). Su significado actual, lo encontramos en diversas acepciones que consigna el Diccionario, el cual dice que proviene del latín faculta-atis, y debe entenderse, entre otras, como aptitud, potencia física o moral; como poder, derecho para hacer alguna cosa y como licencia o permiso. Su equivalente en otros idiomas; portugués, facultade; inglés, faculty; francés, faculté, pouvoir; alemán, fahigkeit, fakultät e italiano, facoltà. A su vez la voz reglamentaria es lo perteneciente o relativo al reglamento o preceptuado y exigido por alguna disposición obligatoria (DLE). Desde el punto de vista jurídico, son las normas de derecho las que le dan a una persona la atribución de llevar a cabo actos válidos que producen efectos jurídicos, previamente regulados. De ahí que dicha facultad lleva implícita la capacidad para actuar legalmente, lo cual se traduce en un poder hacer. Mediante la facultad que se otorga a una persona o institución se le dan atribuciones para realizar determinados actos derivados de poderes específicos establecidos por el orden normativo. Reglamento deriva de la palabra reglar (del latín regulare), que entre otras acepciones significa: sujetar a reglas una cosa; de ahí que reglamento es la “colección ordenada de reglas o preceptos que por autoridad competente se da para la ejecución de una ley o para el régimen de una corporación, una dependencia o un servicio”. Vid. infra, reglamento parlamentario.
Desarrollo de Facultad Reglamentaria en este Contexto
En materia política y administrativa, la facultad reglamentaria es entendida como “la que compete para completar la aplicación de las leyes y disponer genéricamente sobre cuestión no legislada y sin violencia legal. Son connaturales estas facultades con el ejercicio de los cargos de los ministros o Secretarios de Estado, con la firma del Jefe de Estado. Sus expresiones genuinas son los reglamentos (textos orgánicos y de cierta extensión) y los decretos. Ya por delegación legislativa o por absorción (véase su concepto jurídico) abusiva, también los decretos-leyes.”
Facultad Reglamentaria en el Derecho Parlamentario
[rtbs name=”parlamentarismo”]Nota: Un análisis sobre este tema, referido a México, está contenido en la plataforma digital mexicana.Facultad Reglamentaria en el Derecho Parlamentario
[rtbs name=”parlamentarismo”]En esta sección se ofrece un examen y referencias cruzadas de facultad reglamentaria en el ámbito del derecho comparado e internacional, en este contexto.Recursos
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Bibliografía
CABANELLAS, Guillermo, Diccionario Enciclopédico de Derecho Usual, Heliasta, Buenos Aires, Argentina, 1981, 20a. ed., t.
IV.
Constitución General de los Estados Unidos Mexicanos.
Diccionario de la Real Academia Española, 1992.
GîMEZ DE SILVA, Guido, Breve Diccionario Etimológico de la Lengua Española, El Colegio de México, Fondo de Cultura.
Económica, México, 1989.
Gran Enciclopedia del Mundo, Durvan, Bilbao, España, 1970, t. 20.
MADRAZO, Jorge, “Facultad reglamentaria”, en Diccionario Jurídico Mexicano, Instituto de Investigaciones Jurídicas de la.
UNAM, Porrúa, México, 1985, t. IV
Recursos
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Bibliografía
CABANELLAS, Guillermo, Diccionario Enciclopédico de Derecho Usual, Heliasta, Buenos Aires, Argentina, 1981, 20a. ed., t.
IV.
Constitución General de los Estados Unidos Mexicanos.
Diccionario de la Real Academia Española, 1992.
GÓMEZ DE SILVA, Guido, Breve Diccionario Etimológico de la Lengua Española, El Colegio de México, Fondo de Cultura Económica, México, 1989.
Gran Enciclopedia del Mundo, Durvan, Bilbao, España, 1970, t. 20.
MADRAZO, Jorge, “Facultad reglamentaria”, en Diccionario Jurídico Mexicano, Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, Porrúa, México, 1985, t. IV
Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):
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Bibliografía
CABANELLAS, Guillermo, Diccionario Enciclopédico de Derecho Usual, Heliasta, Buenos Aires, Argentina, 1981, 20a. ed., t.
IV.
Constitución General de los Estados Unidos Mexicanos.
Diccionario de la Real Academia Española, 1992.
GÓMEZ DE SILVA, Guido, Breve Diccionario Etimológico de la Lengua Española, El Colegio de México, Fondo de Cultura Económica, México, 1989.
Gran Enciclopedia del Mundo, Durvan, Bilbao, España, 1970, t. 20.
MADRAZO, Jorge, “Facultad reglamentaria”, en Diccionario Jurídico Mexicano, Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, Porrúa, México, 1985, t. IV
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Bibliografía
Burgoa, Ignacio, Derecho constitucional mexicano; 2a. edición, México, Porrúa, 1976; Carpizo, Jorge, El presidencialismo mexicano, 2a. edición, México, Siglo XXI, 1979; Carpizo, Jorge y Madrazo, Jorge, “Derecho constitucional”, Introducción al derecho mexicano, México, UNAM, 1981, tomo I; Fraga, Gabino, Derecho administrativo, 20a. edición, México, Porrúa, 1980; Schmill Ordóñez, Ulises, El sistema de la Constitución mexicana, México, Librería de Manuel Porrúa, 1971; Serra Rojas, Andrés, Derecho administrativo; 6a. edición, México, Porrúa, 1974, Tena Ramírez, Felipe, Derecho constitucional mexicano, 17a. edición, México, Porrúa, 1980.
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