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Frutos

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Frutos

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Definición de FRUTOS en Derecho español

Rendimiento o producción normal de una cosa.

Frutos en el Derecho civil en general

En el derecho comparado, en general, se puede encontrar información útil sobre este tema de derecho civil. A continuación se examinará el significado.

¿Cómo se define? Concepto y Caracteres de Frutos

Definición y descripción de Frutos ofrecido por el Diccionario Jurídico Mexicano (1994), de la Suprema Corte de Justicia de México: (escrito por Carmen García Mendieta) (Del latín, fructus, productos o utilidades que los animales o las cosas generan sin desmedro de su substancia.)

Más sobre el Significado de Frutos

Para los romanos, la cosa fructificaba para su dueño; es decir, el dueño era quien tenía derecho a los frutos. Se basaban en el principio de la substancialidad, que consideraba a los frutos pendientes como integrantes de la cosa que los producía; no podían ser objeto de otros derechos mientras no fuesen separados.

Detalles

Los antiguos germanos, en cambio, se fundaban en el principio de la producción, de acuerdo con el cual los frutos, aun los pendientes, poseían cierta individualidad jurídica y, por ende, podían pertenecer a alguien que no fuese el dueño de la cosa que los había producido. Para los romanos, los frutos eran producción espontánea de la cosa principal; para los germanos, eran consecuencia del trabajo humano que intervenía en su producción. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). De ahí que para los romanos los frutos perteneciesen al propietario, mientras que para los germanos pertenecían a quien había trabajado para lograrlos (por ejemplo, el usufructuario). Estas doctrinas, mezcladas o atenuadas, han informado las legislaciones posteriores.

Recursos

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Bibliografía

  • CASTáN TOBEñAS, J.: Derecho Civil Español, Común y Foral, t. I, vol. II. Editorial Reus, Madrid, 1969.
  • DíEZ—PICAZO, L: Fundamentos de Derecho Civil Patrimonial, vol. II. Editorial Tecnos, Madrid, 1983.
  • DíEZ—PICAZO, L. y GULLóN BALLESTEROS, A.: Sistema de Derecho Civil, vol. III. Editorial Tecnos, Madrid, 1978.

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A continuación se examinará el significado.

¿Cómo se define? Concepto y Caracteres de Frutos

Definición y descripción de Frutos ofrecido por el Diccionario Jurídico Mexicano (1994), de la Suprema Corte de Justicia de México: (escrito por Carmen García Mendieta) (Del latín, fructus, productos o utilidades que los animales o las cosas generan sin desmedro de su substancia.)

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Para los romanos, la cosa fructificaba para su dueño; es decir, el dueño era quien tenía derecho a los frutos. Se basaban en el principio de la substancialidad, que consideraba a los frutos pendientes como integrantes de la cosa que los producía; no podían ser objeto de otros derechos mientras no fuesen separados.

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Los antiguos germanos, en cambio, se fundaban en el principio de la producción, de acuerdo con el cual los frutos, aun los pendientes, poseían cierta individualidad jurídica y, por ende, podían pertenecer a alguien que no fuese el dueño de la cosa que los había producido. Para los romanos, los frutos eran producción espontánea de la cosa principal; para los germanos, eran consecuencia del trabajo humano que intervenía en su producción. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). De ahí que para los romanos los frutos perteneciesen al propietario, mientras que para los germanos pertenecían a quien había trabajado para lograrlos (por ejemplo, el usufructuario). Estas doctrinas, mezcladas o atenuadas, han informado las legislaciones posteriores.

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Véase También

Bibliografía

Gomís, José y Muñoz, Luis, Elementos de derecho civil mexicano, México, sin editorial, 1943, tomo II; Ibarrola, Antonio de, Cosas y sucesiones; 2a. edición, México, Porrúa, 1964.

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