Fuentes de Derecho Uruguayo
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Derecho Uruguayo: Fuentes
El Código Civil uruguayo establece que las fuentes del ordenamiento jurídico serán la ley, la costumbre y los principios generales del Derecho, con la salvedad de que la costumbre se admitirá solo en aquellos casos en que “la ley se remita a ella”.
Por su parte, el artículo 332 de la Constitución establece: “los preceptos de la presente Constitución que reconocen derechos a los individuos, así como los que atribuyen facultades e imponen deberes a las autoridades públicas, no dejarán de aplicarse por falta de reglamentación respectiva, sino que ésta será suplida, recurriendo a los fundamentos de leyes análogas, a los principios generales del Derecho y a las doctrinas generalmente admitidas”.
A diferencia de los sistemas jurídicos consuetudinarios, en el ordenamiento jurídico uruguayo la jurisprudencia no es fuente de Derecho, ni siquiera con carácter subsidiario.
Recursos
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Notas y Referencias
- Información sobre Fuentes de Derecho Uruguayo en la Enciclopedia Online Encarta
Véase También
Guía sobre Fuentes de Derecho Uruguayo
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