Teniendo presente la distinción tradicional entre fuentes materiales (causas sociales que afectan a la creación de normas jurídicas) y fuentes formales del Derecho (medios creadores de normas jurídicas), la Constitución argentina no reconoce ninguna fuente formal.Entre las Líneas En relación con la costumbre, el artículo 17 del Código Civil señala: “Los usos y costumbres no pueden crear derechos sino cuando las leyes se refieren a ellos o en situaciones no regladas legalmente”.
El régimen de contrato de trabajo en su primer artículo enumera los usos y costumbres como fuente de regulación del contrato y relación de trabajo, aunque es solo enunciativa, ya que por ley debe aplicarse la norma más favorable al trabajador.
Respecto a la jurisprudencia tiene dos formas de exteriorizarse: como costumbre judicial o reconocida de modo formal por la ley. Esta última opción es la expresada por la Constitución (artículo 116): “Corresponde a la Corte Suprema y a los tribunales inferiores de la Nación, el conocimiento y decisión de todas las causas que versen sobre puntos recogidos por la Constitución”.
En oposición a los tribunales de casación, los tribunales argentinos no se pronuncian en abstracto sobre el derecho aplicable, sino en relación a la aplicación de una ley objetada de inconstitucional por alguno de los justiciables en un caso concreto. La inaplicabilidad de una ley, por ser considerada inconstitucional, es potestad de cualquier juez, sin que importe el rango que ocupe en la estructura judicial.
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Fueros: Fueros, la palabra latina forum, de la que deriva la romance 'fuero', significaba en los siglos IX y X 'derecho', 'libertad' o 'privilegio', adquiriendo desde el siglo XI también el significado de prestación o tributo. El término fuero tiene hoy diversas acepciones, ya que sirve para [...] Véase también: Fu, Fuentes del Derecho.
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Fuentes Nacionales: Fuentes Nacionales en el Derecho Internacional Privado La presente sección analiza fuentes nacionales en este contexto y, brevemente, su evolución histórica, como medio que permite entender determinados aspectos de la realidad convencional y normativa internacional actual en relación a fuentes [...] Véase también: Fu, Fuentes del Derecho.
Fuentes Materiales del Derecho: Esta entrada se ocupa de las fuentes materiales del derecho. La fuente material (de derecho internacional) puede definirse como los medios por los que se deriva el contenido de una norma de derecho internacional, por ejemplo, la práctica de los Estados, la fuente material de la costumbre, que debe distinguirse de una fuente formal. Se entiende por fuentes materiales o reales del derecho, los hechos y acontecimientos, incluidos los avances tecnológicos, que determinan la expedición, el sentido, la modificación y derogación de las normas jurídicas. De las fuentes materiales, el derecho no deriva su validez sino la materia de la que está compuesto. Es el lugar de donde tomamos la materia del derecho. La aparición y proliferación de conductas indeseables por nocivas, como el lavado de dinero, el narcotráfico y la prostitución infantil, por ejemplo, generan la actividad legislativa encaminada a identificar tales actividades como delitos para cuya comisión se previenen penas específicas. Otro tanto ocurre con el avance científico y tecnológico, que mueven al legislador a normar las actividades respectivas, por lo que tales avances son, sin duda, fuentes materiales del derecho administrativo. Véase también: Fu, Fuentes del Derecho.
Fuentes Internacionales: Fuentes Internacionales en el Derecho Internacional Privado La presente sección analiza fuentes internacionales en este contexto y, brevemente, su evolución histórica, como medio que permite entender determinados aspectos de la realidad convencional y normativa internacional actual en relación [...] Véase también: Fu, Fuentes del Derecho.
Fuentes Formales del Derecho: Las fuentes de las que se deriva el derecho y su validez son fuentes formales de derecho. Éstas se asocian a la forma o sistema que da lugar a las normas aplicables formalmente. Aquí, aceptamos las normas como válidas y vinculantes en el sistema jurídico. Las leyes formales son normas aprobadas por el Parlamento y promulgadas por el Jefe de Estado. También se denominan leyes ordinarias. Por ejemplo: las leyes sustantivas son decretos-leyes y decretos legislativos. Dado el carácter profesional de los jueces y magistrados, la jurisprudencia es consensualmente considerada como la mayor fuente interpretativa del Derecho Positivo en caso de laguna, aunque formalmente, en los sistemas del derecho civil continental, a diferencia del sistema del "common law", no sea una fuente. Véase también: Fu, Fuentes del Derecho.
Fuentes del Derecho Tributario: Esta entrada se centra en las fuentes del Derecho Tributario, especialmente el Internacional y el comparado. También en la interacción de la costumbre como fuente de Derecho Internacional y Comunitario, y el estudio de los Convenios de Doble Tributación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Las fuentes primarias son documentos emitidos por la administración pública (llamada "gobierno" en los países anglosajones). Las fuentes secundarias son preparadas por proveedores que prestan servicios de investigación fiscal, analistas legales, académicos y profesionales de los impuestos. En muchos Estados, tradicionalmente, el proceso de localización de la autoridad fiscal requería que el investigador examinara varios volúmenes de material impreso ubicados en una biblioteca de impuestos o de derecho. Un número de firmas comerciales actualmente ofrecen servicios de suscripción de impuestos en línea. Este tema habla de dos de los servicios más populares: IntelliConnect de CCH y Checkpoint de Thomson Reuters. La mayor diferencia entre los servicios radica en el contenido que cada uno de ellos ofrece. Aunque todos ellos proporcionan la autoridad legislativa, estatutaria, administrativa y judicial, difieren en el tipo y la cantidad de información editorial y analítica disponible. Conceptualmente, el proceso involucrado en la localización de la autoridad apropiada de derecho fiscal es esencialmente el mismo, sin importar cuál de los servicios en línea utilice el investigador. Cualquiera de los tipos de autoridad primaria -estatutaria (leyes ordinarias), administrativa o judicial, así como los antecedentes legislativos de un estatuto particular- pueden ser encontrados si los investigadores conocen la citación apropiada. Véase también: Fu, Fuentes del Derecho.
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