Fuentes del Derecho Argentino
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Derecho Argentino: Fuentes del derecho
Teniendo presente la distinción tradicional entre fuentes materiales (causas sociales que afectan a la creación de normas jurídicas) y fuentes formales del Derecho (medios creadores de normas jurídicas), la Constitución argentina no reconoce ninguna fuente formal.Entre las Líneas En relación con la costumbre, el artículo 17 del Código Civil señala: “Los usos y costumbres no pueden crear derechos sino cuando las leyes se refieren a ellos o en situaciones no regladas legalmente”.
El régimen de contrato de trabajo en su primer artículo enumera los usos y costumbres como fuente de regulación del contrato y relación de trabajo, aunque es solo enunciativa, ya que por ley debe aplicarse la norma más favorable al trabajador.
Respecto a la jurisprudencia tiene dos formas de exteriorizarse: como costumbre judicial o reconocida de modo formal por la ley. Esta última opción es la expresada por la Constitución (artículo 116): “Corresponde a la Corte Suprema y a los tribunales inferiores de la Nación, el conocimiento y decisión de todas las causas que versen sobre puntos recogidos por la Constitución”.
En oposición a los tribunales de casación, los tribunales argentinos no se pronuncian en abstracto sobre el derecho aplicable, sino en relación a la aplicación de una ley objetada de inconstitucional por alguno de los justiciables en un caso concreto. La inaplicabilidad de una ley, por ser considerada inconstitucional, es potestad de cualquier juez, sin que importe el rango que ocupe en la estructura judicial.
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- Información sobre Fuentes del Derecho Argentino en la Enciclopedia Online Encarta
Véase También
Guía sobre Fuentes del Derecho Argentino
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