Concepto de Gabinete en el ámbito del objeto de esta plataforma online: Institución que no se encuentra reglamentada en la Constitución ni en ninguna norma secundaria, que consiste en la reunión de los principales colaboradores del C. Presidente de la República, mismos que le asesoran sobre los asuntos que el titular del Ejecutivo determina.
Gabinete
Gabinete, en un sentido institucional es sinónimo de Gobierno y designa al conjunto de los ministros y su presidente, o primer ministro, que componen el poder ejecutivo de un Estado.
Aviso
No obstante, la composición y funciones del gabinete cambia en cada país.
Su origen se remonta a principios del siglo XV, como una asamblea de notables que aconsejaba al rey de Inglaterra. Una parte del Privy Council (Consejo Privado), constituido por el grupo más importante de asesores (véase qué es, su concepto jurídico; y también su definición como “assessors” en derecho anglo-sajón, en inglés) del monarca, celebraba sus reuniones en la cámara real, también llamada gabinete; de este hábito y de la estancia donde tenían lugar estas deliberaciones surgió su nombre.Entre las Líneas En sus principios el gabinete no dispuso de ninguna autoridad concreta y sus funciones eran tan solo consultivas. Es a partir del siglo XVIII, con el paso del poder absoluto del rey al Parlamento, cuando el gabinete se convirtió en el principal consejo de asesoramiento en el Gobierno y de su premier o primer ministro. Desde 1780 la composición de dicho gabinete británico, modelo de organización que pasó a ser imitado por numerosos países, fue restringida a un número escaso de ministros importantes. Al evolucionar, su composición se nutría en los regímenes democráticos de representantes elegidos conforme a las mayorías predominantes en el ámbito legislativo. Cuando esa mayoría no es absoluta o no está definida con claridad, lo corriente es que los gabinetes se formen mediante una coalición constituida por los partidos que ostenten la mayoría parlamentaria.
Definición de Gabinete en Economía Política
[rtbs name=”economia-politica”]Un selecto grupo de funcionarios del estado que cada cabeza de uno o más de los principales departamentos u organismos de la rama ejecutiva del gobierno y que se reúnen en grupos de vez burocráticos a tiempo para el fin de discutir las propuestas de políticas actuales y asesorar al Director Ejecutivo de sus recomendaciones. (Presidentes ejecutivos generalmente también mantienen una o más consejos consultivos que bien pueden ser más influyente que el gabinete más formal.)
Revisor: Lawrence
Ministerios, Departamentos de Estados, Gabinete, Consejo de Ministros, Primer Ministro, Ministros de Gabinete, Secretarios de Estado, Ministros de Estados, Consejeros de Estado, Ministros Sin Cartera
En el contexto del derecho internacional y comparado, esta sección se ocupará de lo siguiente: Ministerios, Departamentos de Estados, Gabinete, Consejo de ministros, Primer ministro, Ministros de gabinete, Secretarios de Estado, Ministros de Estados, Consejeros de Estado, Ministros sin cartera. Véase asimismo más sobre esta materia y algunas cuestiones conexas en esta plataforma. [rtbs name=”poder-ejecutivo”] [rtbs name=”gobierno-ejecutivo”]
Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):
Conjunto de los asesores (véase qué es, su concepto jurídico; y también su definición como “assessors” en derecho anglo-sajón, en inglés) más cercanos al Presidente, constituido por el Vicepresidente y, según la ley, los jefes de los 15 departamentos de la rama ejecutiva. El presidente del Congreso puede elevar también a otros altos funcionarios a la categoría de nivel de gabinete.
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Cárdenas, Lázaro, Obras, I-Apuntes 1913-1904, México, 1972; Carpizo, Jorge, El presidencialismo mexicano; 2a. edición, México, Siglo XXI, 1979; Carpizo, Jorge, Estudio constitucionales, México, UNAM, 1980; Goodpeed, Stephen Spencer, “El papel del ejecutivo en México”, Pro6leinas agrícolas e industriales de México, México, volumen VII, núm. I, enero-marzo de 1955; Tena Ramírez, Felipe, Derecho constitucional mexicano; 18a., edición, México, Porrúa, 1981.
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Veto: Veto: Introducción al Concepto Jurídico De acuerdo con Eduardo Jorge Arnoletto: Es el derecho que tiene una institución política (unipersonal o colectiva) de impedir la realización de algo. El poder de veto suele ser atribución del poder ejecutivo frente a las decisiones del legislativo, o [...] Véase también: Economía Política, Política.
Teorías de la Ciencia Política: Este texto se ocupa de las teorías de la ciencia política. Se contesta, por ejemplo, a preguntas tales como estas: ¿Cuáles son algunas de las inferencias no racionales en política? ¿Cómo se sugiere que podemos lograr el progreso en la moral política? ¿Cuál es la relación entre ética y política, según Wallas? ¿Cuál es el papel de las instituciones políticas en la promoción de la democracia? ¿Cuál es la relación entre el poder político y la moralidad?
Véase también: Economía Política, Política.
Separación de Poderes: La separación de poderes es un concepto, doctrina y práctica que, en ciencia política, se identifica con la división de las funciones del Estado, que son ejercitadas por organismos políticos diferentes. Este principio de la división de poderes, tempranamente corregido por el de separación de funciones, resta decirlo, cobró inmediatamente un carácter universal. Muestra de la anterior afirmación es su incorporación a los primeros textos constitucionales de los siglos XVIII y XIX los cuales establecieron tres poderes o el ejercicio de tres funciones perfectamente delimitadas, a saber: Ejecutivo, Legislativo y Judicial. Lo anterior ocurrió, por ejemplo, en los Bill of Rigth del Pueblo de Virginia y en las constituciones de Maryland y North Carolina, donde dicho principio es acogido por primera vez, también inspira la constituciones de Pensilvania y Vermount; llegando a convertirse en la más célebre la consagrada en la Constitución de Massachusetts de 1780. Este principio como el de representación fueron tempranamente reconocidos por nuestras primeras constituciones del siglo XIX y perfectamente incorporados a través de la figura del Congreso General en la Constitución de 1824, por las Siete Leyes Constitucionales de 1836, de entre las cuales la tercera estaba dedicada al Congreso, por las Bases Orgánicas de la República Mexicana de 1843, hasta llegar así a la Constitución de 1857 que, a diferencia de las anteriores, establecería un Congreso unicameral. El amplio proceso de reformas que experimentaría esta Constitución darían como resultado una nueva Ley Fundamental, la de 1917, vigente hasta nuestros días, que establece un Congreso General integrado por dos cámaras. Muy vinculados a las reflexiones sobre el principio de división de poderes se encuentran los aspectos relativos a la representación. Véase también: Economía Política, Política.
Republica: República República República (del latín res publica, 'la cosa pública'), forma de Estado basada en el concepto de que la soberanía reside en el pueblo, quien delega el poder de gobernar en su nombre a un grupo de representantes elegidos. En la práctica este concepto ha sido, sin embargo, [...] Véase también: Economía Política, Política.
Referéndum: Referéndum, práctica de someter un asunto al voto popular. La propuesta o la cuestión misma puede recibir el nombre de referéndum. En el Gobierno, el referéndum por petición parte de los electores y posibilita que una ley propuesta sea sometida al voto popular antes de que entre en vigor. [...] Véase también: Economía Política, Política.
Populismo: Populismo, conjunto de doctrinas políticas que se dicen defensoras del pueblo. Debido a la ambigua definición de este concepto de la ciencia política, bajo él se han cobijado muy diversos movimientos sociales y partidos políticos a lo largo de la historia.
El término populismo se utiliza globalmente para referirse a cualquier movimiento político que resalte el papel fundamental del pueblo. El término populismo tiene su origen en la investigación histórica de los movimientos agrarios. Desde la década de 1950, el populismo ha sido estudiado como un fenómeno multifacético. El surgimiento de una nueva ola de populismo en los años ochenta y noventa ha provocado un renovado interés por el populismo político. Las explicaciones para el éxito del populismo han señalado invariablemente que el populismo es una reacción a la modernización y a la globalización. Véase también: Economía Política, Política.
Narrativas Nacionales: Narrativas Nacionales
Este elemento es un complemento de los cursos y guías de Lawi. Ofrece hechos, comentarios y análisis sobre las narrativas nacionales. Véase también "Protección de Nacionales", comunidades nacionales, tipos de nacionalismo, y comunidad internacional. [aioseo_breadcrumbs]
La Nación: ¿Cómo varían las narrativas nacionales?
Suponiendo que exista una cohesión suficiente entre las concepciones elitistas y populares de [...] Véase también: Economía Política, Política.
Nación: Este texto introducirá y discutirá las dinámicas cambiantes de nación, con el objetivo de examinar su desarrollo actual. No hay en Ciencia Política una definición precisa del concepto de nación, decía Eduardo Jorge Arnoletto, por la complejidad de sus contenidos y los cambiantes criterios para evaluarlos. Conjunto de personas que poseen una misma nacionalidad y se transmite de generación en generación. Véase una aproximación o concepto relativo a nación en el diccionario. Véase también: Economía Política, Política.
Liberalismo: Liberalismo: Introducción al Concepto Jurídico De acuerdo con Eduardo Jorge Arnoletto: Complejo fenómeno cultural, de origen occidental, producto de factores muy heterogéneos: el racionalismo, el positivismo, el pragmatismo, el desarrollo cultural y económico de la burguesía, el [...] Véase también: Economía Política, Política.
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