Gratificaciones Extraordinarias
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Noción de Gratificaciones Extraordinarias
En materia de empleo y relaciones laborales en la Unión Europea y/o España, se ha ofrecido [1], respecto de gratificaciones extraordinarias, la siguiente definición: Complemento salarial de periodicidad superior al mes; también se denominan pagas extraordinarias, o simplemente pagas extras. Aunque en su origen tuvieron carácter excepcional, con el paso del tiempo han pasado a formar parte del salario y a ser de pago obligatorio, pese a que se mantiene su denominación tradicional. La legislación laboral reconoce el derecho a dos gratificaciones como mínimo al año, una de ellas con ocasión de la Navidad; su cuantía y modo de pago se determinan por contrato de trabajo o por convenio colectivo. Es posible su percepción de una sola vez o su prorrateo a lo largo de las doce mensualidades del año. La llamada paga de participación en beneficios se ha convertido con el paso del tiempo en una forma especial de gratificación extraordinaria.
Recursos
[rtbs name=”informes-jurídicos-y-sectoriales”][rtbs name=”quieres-escribir-tu-libro”]Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):
Notas y Referencias
- Concepto sobre gratificaciones extraordinarias originariamente publicado por la Oficina de Publicaciones Oficiales de las Comunidades Europeas y S&M, Ltd,; adaptado luego por Antonio Martín V. et al. para FEMCVT, Irlanda
Véase También
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