Hecho ilícito
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¿Cómo se define? Concepto y Caracteres de Hecho Ilicito
Definición y descripción de Hecho Ilicito ofrecido por el Diccionario Jurídico Mexicano (1994), de la Suprema Corte de Justicia de México: (escrito por Rolando Tamayo y Salmorán) “Ilícito” proviene del latín illicitum: “no permitido”, “prohibido”, por extensión: “ilegítimo”, “ilegal” (de licitum, participio pasado de licet ere, licuit, licitum) est: “ser o estar permitido” y de la partícula privativa in.Entre las Líneas En fuentes jurídicas illicitum se entiende como “lo que no está permitido por el derecho o la costumbre” o bien como “lo que no es válido” (verbi gratia, una condición ilícita o una disposición testamentaria ilícita se consideran pro non scripta).
Así, en un principio, illicitum parece no referirse a un acto damnoso (delictum, crimen, injuria) La expresión “hecho ilícito” y sus equivalentes fuertes (“delito”, “crimen”) connota la idea, profundamente arraigada en el lenguaje ordinario (y recogido por la dogmática) de un acto disvalioso o perjudicial que provoca el repudio de la comunidad. De ahí que ésta recurra a la técnica del castigo. (Motivación indirecta) para impedir que estos hechos se multipliquen. Pues bien, los hechos que acarrean una sanción jurídica (prevista por una norma jurídica) son hechos ilícitos. Esta idea se mantiene aun dentro de las formulaciones dogmáticas (civil, penal). Y como quiera que la noción se defina los hechos que acarrean una sanción jurídica (civil, penal, administrativa) son considerados hechos ilícitos.
Más sobre el Significado de Hecho Ilicito
De lo anterior se sigue que el hecho ilícito constituye un antecedente o condición de la aplicación de sanciones. Y con independencia de que se considere o no a la sanción como elemento esencial para la definición del derecho, la sanción es un término primario que nos permite establecer cuando estamos en presencia de un hecho ilícito. Esto implica que sin tener información sobre la aplicación real o prevista de la sanción, el jurista no puede calificar como ilícita una acción (por disvaliosa o perjudicial que le parezca). Constituiría una contradicción conceptual afirmar la existencia de un hecho ilícito (civil, penal, administrativo) que no acarrea una sanción (R. J. Vernengo).
La noción de hecho ilícito es, por tanto, definida o determinada dentro del marco de una estructura normativa que podría formularse así: “si q, entonces s’, donde ‘q’ es una variable que cubre las condiciones o antecedentes de s (la sanción).
Puntualización
Sin embargo, del contenido de un acto negativo (malo o perjudicial) no es posible derivar el carácter deóntico de prohibido.Entre las Líneas En derecho, cualquier acción puede estar prohibida (asimismo, cualquier acción puede estar permitida, por mala que parezca). No podemos calificar de hecho ilícito (civil, penal, administrativo) un acto, invocando únicamente la valoración (negativa) que nos merezca su contenido. La ilicitud de un acto proviene de la decisión política de hacerlo condición de una sanción. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Técnicamente el hecho ilícito no puede ser definido como una clase de acciones determinadas por su contenido. De ahí que la calificación de hecho ilícito pueda entrar en conflicto con las valoraciones del grupo (R. J. Vernengo).
Desarrollo
La asociación con el perjuicio, daño, o valoración social negativa que el hecho ilícito presupone, hace que el hecho ilícito solo sea pensado como el acto que condiciona la aplicación de una sanción sino que, precisamente por esta valoración social negativa, sea pensado como la “negación”, “la contradicción” o la “violación” del derecho que rige la vida de la comunidad. De ahí que se diga que un delito sea la negación del derecho: el acto “antijurídico”. El uso común de “ilícito” adquiere gran generalidad y se aplica a lo que es contrario a derecho, a lo que está prohibido o sancionado (con mayor precisión) simplemente, a aquello que no es jurídicamente exigible. Para la teoría del derecho el concepto de “hecho ilícito” es un concepto jurídico fundamental.
El concepto de hecho ilícito (y su correspondiente modalidad deóntica: lo prohibido) depende del concepto de sanción, no de su sostenido. Un hecho es un hecho ilícito (delito civil, penal, fiscal, infracción administrativa) cuando el orden jurídico dispone de una sanción por su ejecución. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). No existen hechos jurídicos en sí: hechos “naturalmente” ilícitos que “merezcan” una sanción. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Un hecho es tal si es la condición relevante (la conducta prohibida) para la aplicación de una sanción. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Ilícito es el acto (hecho) que se encuentra jurídicamente prohibido: no hay mala in se, sino mala prohibita (H Kelsen). Una conducta se prohibe cuando sin realización se convierte en la condición (relevante) de la aplicación de una sanción. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Ciertamente son muchas las condiciones de la aplicación de una sanción, de ahí que la definición de “hecho ilícito” como “condición de la aplicación de una sanción” sea incompleta y poco clara. Es necesario señalar cual de entre las múltiples condiciones de la aplicación de sanciones es la condición que se identifica como el hecho ilícito.
Al respecto cabe señalar que el hecho ilícito es aquella conducta (condición) de aquel individuo que en caso de omitirla será destinatario de las consecuencias de la sanción. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Esto es, la condición relevante de la sanción, esto es, hecho ilícito, es la conducta del sujeto (obligado) sobre quien recaen las consecuencias de la sanción. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). De ahí que el concepto de hecho ilícito solo se explique con el concepto de sanción (su aplicación nos permite identificar al responsable, el propio obligado o aquel que debe sufrir las consecuencias de conformidad con las reglas de la responsabilidad). Por ello es que calificamos al hecho ilícito como la condición relevante, esto es, como aquella que abre la posibilidad de que los órganos correspondientes recurran a la sanción (R. J.Vernengo).Entre las Líneas En resumen: la condición relevante es aquella condición que, entre todas, es deontológicamente prohibida, aquella cuya omisión es requerida.
Hecho Internacionalmente Ilícito y la Responsabilidad Internacional
Tópicos del Hecho Internacionalmente Ilícito:
- Concepto del hecho ilícito, elementos.
- Contexto teórico de las consecuencias de los ilícitos internacionales.
- Autotutela.
Sobre la Prohibición de la amenaza o uso de la fuerza. La prohibición de hacer uso de la fuerza y sus excepciones:
- Desarrollo del principio de prohibición del uso de la fuerza.
- La prohibición del uso de la fuerza en la Carta de las Naciones Unidas (firmada en San Francisco, 26 de junio de 1945).
- Excepciones al principio de prohibición del uso de la fuerza.
- Supuestos discutidos de uso de la fuerza. Desarrollo.
- El derecho a la autodefensa incluidas las medidas preventivas.
- El uso de la fuerza para la protección de los nacionales en el extranjero.
- Estado de emergencia.
- Legítima Defensa.
- Intervenciones armadas con objetivos humanitarios.
- Represalia o contramedidas.
- La retorsión.
- Crímenes Internacionales
La Responsabilidad Internacional
Tópicos:
Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):
- Elementos constitutivos de responsabilidad internacional.
- El elemento de culpabilidad
- Concepto de “liability”.
- Fundamentos de Responsabilidad: Hechos no prohibidos por el Derecho Internacional Público.
- Circunstancias que excluyen la ilicitud.
- Conducta irregular de Estados.
- Responsabilidad de las organizaciones internacionales.
- Seguimiento de la aplicación del Derecho Internacional Público.
Otros:
- Daño y reparación
- Mecanismos de coercitividad
- Protección diplomática
- Agotamiento de los recursos internos
Aspectos Tributarios de Hecho ilícito
Acta del hecho ilícito tributario
Hecho ilícito tributario
Recursos
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Coacción, Responsabilidad, Sanción
Bibliografía
Berger, Adolf, Encyclopedic Dictionary of Roman Law, Filadelfia, American Philosophical Society, 1968; García Máynez, Eduardo, Introducción al estudio del derecho, 15a. edición, México, Porrúa, 1968, Hart, H. L. A., El concepto del derecho; traducción de Genaro Carrió, México, Editora Nacional, 1978 (reimpresión de la edición de Abeledo-Perrot, Buenos Aires, 1963); Kelsen, Hans, Teoría general del derecho y del Estado; traducción de Eduardo García Máynez, México, UNAM, 1973; Kelsen, Hans, Teoría pura del derecho; traducción de Roberto J.Vernengo, México, UNAM, 1987; Nino, Carlos, Introducción al análisis del derecho, Buenos Aires, Editorial Astrea, 1980; Tamayo y Salmorán, Rolando, El derecho y la ciencia del derecho (Introducción a la ciencia jurídica), México, UNAM, 1986; Vernengo, Roberto J., Curso de teoría general del derecho, Buenos Aires, Cooperadora de Derecho y Ciencias Sociales, 1976.
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