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Heridos y Enfermos

Herido en Derecho Militar

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El término se aplica a las personas, militares o civiles, que, debido a un traumatismo, a una enfermedad o a trastornos físicos o mentales, tengan necesidad de asistencia médica y que se abstengan de todo acto de hostilidad. Según las normas previstas por el derecho de los conflictos armados, deben ser respetadas y protegidas. De conformidad con el principio general, que rige el trato debido a los heridos y enfermos de cualquier Parte en conflicto, serán tratados con humanidad en toda circunstancia y recibirán en la medida de lo posible y a la mayor brevedad, la asistencia médica que requiera su estado.

No se hará entre ellos ninguna distinción que no esté basada en criterios médicos. A efectos de protección, se incluyen también dentro de la categoría de heridos y enfermos a las mujeres embarazadas o parturientas, a los recién nacidos y a los inválidos (cf. G I; G II; G IV; GP I, arts. 8-20; GP II, arts. 7-12). Véase también: Evacuaciones, Retaguardia, Servicio sanitario, Transporte sanitario.

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Notas

Bibliografía

  • Información sobre Herido en el Diccionario Terminológico Básico de la Intervención Militar (Intervención General de la Defensa, España)
  • Manual de Derecho Militar: Doctrina, Legislación, Jurisprudencia (Carlos Manuel Silva Ruiz; “Los Amigos del Libro,” Bolivia)
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1 comentario en «Herido»

  1. Interesante sobre información sobre el derecho internacional. Los heridos, los enfermos y los náufragos: Dos de los Convenios de la Cruz Roja de Ginebra del 12 de agosto de 1949 cubren este grupo: Convenio (I) para aliviar la suerte de los heridos y enfermos de las fuerzas armadas en campaña (75 United Nations Treaty Series 1947-31) y Convenio (II) para aliviar la suerte de los heridos, enfermos y náufragos de las fuerzas armadas en el mar (75 United Nations Treaty Series 1947-85). Enfermos. y Náufragos de las Fuerzas Armadas en el Mar (75 United Nations Treaty Series 1947- 85). El capítulo I del Convenio I establece que los miembros de las fuerzas armadas y las personas asimiladas (la definición aquí es paralela a la del Convenio III sobre prisioneros de guerra) que estén heridos o enfermos. deben ser respetados y protegidos en todas las circunstancias (en lo que respecta a heridos, enfermos y náufragos). Deben ser tratados humanamente y atendidos por la Parte en conflicto en cuyo poder se encuentren, sin ninguna distinción adversa (respecto a los heridos, enfermos y náufragos). Queda estrictamente prohibido cualquier atentado contra su vida o violencia contra sus personas (en relación con los heridos, enfermos y náufragos). No se les dejará voluntariamente sin atención y asistencia médica ni se les expondrá a contagios o infecciones: Artículo 12. Si una Parte se ve obligada a abandonar a los heridos o enfermos en manos del enemigo, deberá dejar con ellos al personal y al equipo médico “en la medida en que lo permitan las consideraciones militares”: id. El artículo 15 impone la obligación de buscar y recoger a los enfermos y heridos, y se debe proporcionar información sobre los heridos y enfermos capturados: art. 16. Las partes deben garantizar un entierro honorable (normalmente no la cremación): art. 17. Siguen disposiciones especiales sobre la inmunidad de ataque para las unidades y establecimientos médicos (arts. 17-23) y el respeto y la protección del personal médico (arts. 24-32). y sobre los edificios y equipos médicos y los transportes (arts. 33-37). Como complemento a Suiza. se mantiene el emblema heráldico de la cruz roja sobre fondo blanco. formado por la inversión de los colores federales. como emblema y signo distintivo del Servicio Médico de las fuerzas armadas”: art. 38. Los artículos 49-54 establecen requisitos detallados para la represión de los abusos.
    El Convenio II. que se aplica a las fuerzas a bordo de los buques. es estrechamente paralelo al Convenio I (ver más detalles sobre estas cuestiones de derecho internacional). Ambos Convenios deben aplicarse con la cooperación y bajo el escrutinio de las Potencias protectoras “cuyo deber es salvaguardar los intereses de las partes en conflicto”. Los heridos, los enfermos y los náufragos, si caen en manos de la Parte contraria, se convierten en prisioneros de guerra (art. 16); si caen en manos neutrales, se les somete a internamiento para que “no puedan volver a participar en operaciones de guerra” (arts. 15 y 17). Se establecen disposiciones detalladas con respecto a los buques hospitales (arts. 22 a 35) y de nuevo con respecto al personal (arts. 36 y 37) y a los transportes (arts. 38 a 40). Véase también la parte II (arts. 8-34) titulada “Heridos. Enfermos y Náufragos”. del Protocolo I Adicional a los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949 del 8 de junio de 1977 (1125 Serie de Tratados de las Naciones Unidas 1947- 3); la Parte III (arts. 7-12). titulada idénticamente. del Protocolo II Adicional a los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949 del 8 de junio de 1977

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