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Sistema de Gobierno Presidencial

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Sistema de Gobierno Presidencial

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Sistema de Gobierno Presidencial en el Derecho Legislativo y Político

Examen de la materia ofrecido por el Diccionario universal de términos parlamentarios, de la Secretaría de Servicios Parlamentarios de la Cámara de Diputados de México:

Origen de la Expresión

Presidencial es adjetivo que significa “perteneciente a la presidencia”. Presidente, “Jefe de electivo de una república”, del latín preasidentem, acusativo de praesidens, participio activo de praesidere, vigilar, proteger (consulte más sobre estos temas en la presente plataforma digital de ciencias sociales y humanidades). Alemán, vorsitzende, (e) r, präsident; francés, président; inglés, president; italiano y portugués, Presidente.

Estados Unidos y América Latina

Así como el parlamentarismo clásico es el sistema de gobierno europeo por antonomasia, el régimen presidencial clásico lo es de los Estados Unidos y el presidencialismo es el correspondiente a los países de América Latina.[rtbs name=”latinoamerica”] [rtbs name=”historia-latinoamericana”] Al igual que el régimen parlamentario, el sistema de gobierno presidencial se define por la estructura del Poder Ejecutivo, la separación y relación entre el gobierno y el parlamento o congreso, el régimen de partidos y el sistema electoral (consulte más sobre estos temas en la presente plataforma digital de ciencias sociales y humanidades). Así como que en el régimen parlamentario puede existir un presidente de la República, en el régimen presidencial existe normalmente un parlamento, denominado por lo regular congreso, compuesto por dos cámaras.

Puntualización

Sin embargo, régimen parlamentario y régimen presidencial se diferencian en razón de algunas notas fundamentales que tienen que ver con aquellos temas.

El régimen presidencial clásico es el sistema de gobierno de los Estados Unidos, establecido desde la Constitución de 1787. Modalidades de este sistema son los presidencialismos de los países de América Latina, cuya deformación los acerca más a las dictaduras que a la democracia liberal, según afirma Duverger (1970, pp. 210-215), así como el sistema semipresidencial adoptado por la república francesa en su Constitución de 1962 y el breve antecedente de la república de Weimar de 1929. La definición del régimen presidencial puede hacerse por sus notas intrínsecas, o en referencia al régimen parlamentario, que es su contraparte en los modernos sistemas democráticos. Es presidencial el régimen en el que el Estado asume la forma republicana de gobierno, con división de poderes estricta y rígida, y con un ejecutivo preeminente ocupado por un solo individuo llamado presidente de la República, quien asume el carácter de jefe del Estado y del gobierno.

Rigidez, pesos y contrapesos

Si bien es reconocida en el régimen presidencial la rigidez de la separación o división del poder, también es frecuente calificar al sistema de “separación y coordinación de poderes”, en tanto que en él se cumplen con la mayor fidelidad los principios y características de equilibrio, control mutuo y balanzas (pesos y contrapesos) que propuso en su famosa teoría el Barón de Montesquieu. Concebido así en su versión original y clásica, el sistema de gobierno presidencial se sostiene ideológicamente en la creencia de que división y equilibrio son la mejor garantía de una relación armónica entre los “detentadores del poder” y con ello la producción de “una armonía permanente en la sociedad estatal”.

Estas pretensiones, como lo reconocen muchos estudiosos del presidencialismo, han sido una falsa ilusión, lo cual se ha probado desde 1791, en Francia, cuando fracasó el intento de poner en práctica la teoría de Montesquieu, así como en los propios Estados Unidos de nuestro tiempo, donde ya no es tan cierto que el Presidente puede lograr sin sobresaltos y crisis la aprobación congresional de sus presupuestos; y ya no se diga en los países latinoamericanos, en los que la supuesta fortaleza del ejecutivo no ha probado ni eficacia ni continuidad, pues se ha cimentado sobre legislativos inoperantes y jueces sometidos. ¿Por qué la creencia de que estabilidad política y régimen presidencial son realidades inseparables? Juan J. Linz (1987) parece tener la respuesta cuando afirma: La tradición cultural hispana, la imagen negativa del parlamentarismo europeo, especialmente francés, que tienen los intelectuales de habla hispana y su admiración, durante mucho tiempo, por la Constitución de los Estados Unidos no fomentaba interrogantes sobre las virtudes del presidencialismo. Por otra parte, los americanos, satisfechos en general con su Constitución, no era probable que atribuyeran culpa alguna en las periódicas crisis de la mayoría de los regímenes presidencialistas (que son iberoamericanos o africanos) a la institución de la presidencia.

Fragilidad del Sistema de Gobierno Presidencial

En esta misma línea se pronuncia G. Sartori, quien en su Ingeniería constitucional comparada (México, 1994, pp. 97-115) expone una conclusión desalentadora: El presidencialismo, por mucho -afirma- ha funcionado mal. Con la única excepción de los Estados Unidos, todos los demás sistemas presidenciales han sido frágiles -han sucumbido regularmente ante los golpes de Estado y otras calamidades.

Puntualización

Sin embargo, la excepción, los Estados Unidos, aunque aislada, es importante, concluye en su evaluación el profesor florentino, quien de manera contundente enjuicia al sistema estadounidense, que funciona, o ha funcionado, a pesar de su Constitución, y difícilmente gracias a su Constitución, como un régimen que sustenta su funcionalidad en tres factores: falta de principios ideológicos, partidos débiles e indisciplinados y una política centrada en los asuntos locales. Esta política de componendas encabezada por un presidente negociador, es de hecho, estrictamente dice Sartori “un Estado débil”.

Puntualización

Sin embargo, cuando enumera las características del régimen presidencial, Sartori prescinde del análisis funcional y únicamente se refiere a los aspectos institucionales del mismo (consulte más sobre estos temas en la presente plataforma digital de ciencias sociales y humanidades). Así, dice: “… un sistema político es presidencial si, y solo si, el Jefe de Estado (el presidente)”: a) Es electo popularmente; b) no puede ser despedido del cargo por una votación del parlamento o congreso durante su periodo preestablecido; y c) encabeza o dirige de alguna forma el gobierno que designa.

La elección popular directa

En cuanto a la primera característica, la elección popular directa no impide la intervención de alguna manera del parlamento, tal como sucedió en Chile con Allende, en que el Presidente es elegido por el parlamento cuando ningún candidato recibe la mayoría absoluta de los votos ciudadanos. Este mecanismo también ha operado en los Estados Unidos y Argentina, y en forma un tanto diferente en Bolivia, cuyo parlamento realza prácticamente una elección indirecta entre los tres candidatos que obtienen la mayoría de votos, y en Finlandia, cuyo parlamento gozaba de una libertad muy amplia en la materia. Duverger (1970, pp. 210-213) por su parte, distingue al régimen presidencial clásico del régimen parlamentario, desde tres puntos de vista esenciales: 1o. El ejecutivo se deposita en un solo individuo, que es al mismo tiempo Jefe de Estado y jefe del gobierno, de manera que los ministros son secretarios, no forman realmente un gabinete como cuerpo orgánico y únicamente son responsables ante el presidente, quien los nombra y remueve libremente. 2o. El presidente, jefe único del estado y del gobierno, es elegido por toda la nación, a través del sufragio (el derecho al voto) universal directo, lo cual le confiere una gran autoridad, a la misma altura que los legisladores, derivada de su amplia representatividad popular. 3o. Presidente y Parlamento son independientes uno de otro de manera más rigurosa, lo que hace de este régimen un sistema “de separación de poderes tajante y rígido”.Entre las Líneas En virtud de ello, constitucionalmente el parlamento no puede derribar al gobierno presidencial con un voto de desconfianza y a la vez el presidente, por su parte, está incapacitado de disolver el parlamento. Como afirma Duverger: “Están condenados a vivir juntos sin poderse separar: es un matrimonio sin divorcio”, lo que concede al gobierno presidencial una estabilidad segura, aunque de hecho, como dice el maestro francés, no conduce a un gobierno fuerte.Entre las Líneas En una metáfora mecanicista muy ilustrativo, que hace referencia a que el presidente de los Estados Unidos, pese a sus amplias facultades administrativas y gubernamentales, sufre grandes dificultades para lograr la aprobación de sus proyectos legislativos y financieros, Duverger sentencia que “el sistema presidencial lleva consigo frenos muy poderosos, pero su motor es débil y no tiene acelerador”. Casi una paradoja: El Congreso de los Estados Unidos, en un régimen presidencial, es “el parlamento más poderoso de las democracias occidentales”.

“Semidictadura” y “presidencialismo”

El presidencialismo latinoamericano, al decir de la doctrina, oscila entre las dictaduras camuflajeadas de instituciones presidenciales, hasta lo que se denomina “regímenes intermedios entre la democracia liberal y la dictadura”. “Semidictadura” y “presidencialismo” son a veces difíciles de distinguir, aunque este último corresponda a etapas en las que “la balanza se inclina más bien de lado de la democracia, siendo aun las elecciones -y elecciones relativamente competitivas- la base esencial del poder” (consulte más sobre estos temas en la presente plataforma digital de ciencias sociales y humanidades). Antonio Lago Carballo (Cfr. DUVERGER, 1988, pp. 60- 65) afirma que la preponderancia presidencial en los regímenes iberoamericanos se ejerce a través de factores institucionales o funcionales como la iniciativa legislativa, el veto, las facultades legislativas y de decretos ley del presidente, la intervención federal en los estados (particularmente en Argentina, Brasil, y México, estados federales), las facultades extraordinarias en casos por demás frecuentes, de estados de sitio y situaciones de excepción y la influencia presidencial sobre las cortes supremas o tribunales supremos de justicia. Lago Carballo expresa: Las razones para que haya llegado a consolidarse la preponderancia presidencial son varias. Unas de carácter histórico como es la tradición del caudillismo, común a todos los países de Iberoamérica o la necesidad de personalizar el poder, propia de pueblos de escasa educación política, acostumbrados al paternalismo del señor o jefe. Otras razones son más actuales, como la deficiente calidad de los representantes parlamentarios, debida a que los partidos prefieren situar a sus mejores hombres en puestos decisorios, o la necesidad de disponer de un ejecutivo fuerte capaz de llevar adelante los programas de desarrollo y de garantizar el orden social y público.Entre las Líneas En el prólogo a la edición mexicana del texto ya citado, Sartori enuncia por su parte una afirmación doblemente lapidario por lo que respecta a Latinoamérica y a México: En casi todos los países latinoamericanos, al escoger sus formas constitucionales, se inspiraron en el modelo de los Estados Unidos. Y, sin embargo, sus regímenes presidenciales casi siempre han sido sumamente inestables y claramente han mostrado graves fallas. La única excepción a esto -dice Sartori- es México, país que, hace unos setenta años, inventó un casi único “sistema hegemónico” de gobierno (como lo llamé en los años setenta). Pero, en la actualidad, México se encuentra en periodo de transformación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). ¿A dónde va? -se pregunta el profesor de Columbia- (consulte más sobre estos temas en la presente plataforma digital de ciencias sociales y humanidades). A mi parecer, responde, no tendría mucho sentido que México adoptara unas formas democráticas que por doquier han demostrado estar muy expuestas al fracaso. El riesgo de inoperancia lo encuentra Sartori en los sistemas de gobierno clásico parlamentario, presidencial y semipresidencial, cuya cura, por milagrosa que parezca, sería el presidencialismo alternativo o presidencialismo intermitente, mismo que será expuesto más abajo (Véase también, en relación a este tema, la siguiente entrada en la presente plataforma: sistema de gobierno semipresidencial).

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Sistema de Gobierno Presidencial en el Derecho Parlamentario

[rtbs name=”parlamentarismo”] Nota: Un análisis sobre este tema, referido a México, está contenido en la plataforma digital mexicana.

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[rtbs name=”parlamentarismo”] En esta sección se ofrece un examen y referencias cruzadas de sistema de gobierno presidencial en el ámbito del derecho comparado e internacional, en este contexto.

Recursos

[rtbs name=”informes-jurídicos-y-sectoriales”][rtbs name=”quieres-escribir-tu-libro”]

Véase También

Bibliografía

CARPIZO, Jorge, El presidencialismo mexicano, Siglo XXI, México, 1994, 12a. ed.

DUVERGER, Maurice, Instituciones políticas y Derecho Constitucional, Ariel, Barcelona, 1970.

LINZ, J.J., La quiebra, bancarrota, o insolvencia, en derecho (véase qué es, su concepto jurídico; y también su definición como “insolvency” o su significado como “bankruptcy”, en inglés) de las democracias, Alianza Universidad, Madrid, 1987.

SARTORI, Giovanni, Ingeniería Constitucional Comparada, Fondo de Cultura Económica, México, 1994.

TENA RAMêREZ, Felipe, Derecho Constitucional Mexicano, Porrúa, México, 1990, 22a. ed.

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1 comentario en «Sistema de Gobierno Presidencial»

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