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Historia de las Transacciones Comerciales

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Historia de las Operaciones o Transacciones Comerciales

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Nota: podría ser de interés la información sobre el Impuesto a las Transacciones Comerciales y la información sobre los tipos de interés en las Transacciones Comerciales.

Evolución Histórica de las transacciones comerciales

Origenes de las transacciones comerciales

Sólo han sobrevivido unos pocos rastros de normas sobre transacciones comerciales en la antigüedad. La más notable es una regla desarrollada por los marineros fenicios y bautizada con el nombre de la isla de Rodas en el Mediterráneo oriental. La “Ley de Rodas” establecía que las pérdidas sufridas por un capitán de barco como resultado de intentar salvar el buque y la carga del peligro debían ser compartidas proporcionalmente por todos los propietarios de la carga y por el propietario del buque. Si, por ejemplo, la carga de un comerciante se arrojara por la borda para evitar que el buque se hundiera, la pérdida se repartiría entre el propietario del buque y todos los demás comerciantes con carga a bordo. Esta norma se aplicó en todo el Mediterráneo y hoy en día se conoce en el derecho marítimo de todas las naciones como la media general.

Otra norma importante, también de carácter marítimo, surgió en relación con el préstamo marítimo que se desarrolló en Atenas. Un capitalista prestaría dinero para una expedición de comercio marítimo. El préstamo estaría garantizado por el buque y la carga, pero el reembolso del capital y el pago de los intereses estaban condicionados al retorno seguro del buque. La tasa de interés del 24-36 por ciento, considerablemente superior a las tasas normales, reflejaba los riesgos altamente especulativos involucrados. Esta transacción se convirtió más tarde en un seguro marítimo.

Durante la Antigua Roma

Se sabe mucho más del derecho mercantil de los romanos. Fue en Roma donde por primera vez se desarrolló una separación entre el derecho civil ordinario y las normas especiales para las relaciones exteriores (es decir, principalmente comerciales). Puesto que el derecho civil se aplicaba solo a los ciudadanos romanos, las relaciones comerciales y de otro tipo con y entre los no ciudadanos estaban sujetas a un conjunto separado de normas: el jus gentium, o derecho de las naciones. Esta última presentaba dos rasgos que se han convertido en característicos del derecho de las transacciones comerciales: era más liberal que las estrictas normas del derecho civil, y se aplicaba de manera uniforme en diversas partes del mundo.

En cuanto a las normas específicas, los romanos recibieron y preservaron las dos instituciones de la media general y del préstamo marítimo que se había desarrollado anteriormente. Añadieron otras dos normas de derecho marítimo: la responsabilidad del propietario del buque por los contratos celebrados por el capitán del buque (un reconocimiento temprano de una relación de agencia que más tarde se generalizó) y la responsabilidad del capitán del buque por daños o pérdidas del equipaje y equipo de los pasajeros. Los mesoneros fueron acusados de la misma responsabilidad. Las transacciones bancarias y la contabilidad estaban bien desarrolladas, y se promulgaron algunas normas prohibitivas contra los excesos capitalistas.

Una Conclusión

Por lo tanto, el tipo de interés (véase más en el diccionario y más detalles, en esta plataforma, sobre este término) legal se redujo.Entre las Líneas En el periodo posclásico se intentó conseguir un “precio justo” introduciendo una norma que permitía al vendedor anular una venta si el precio que se le pagaba era inferior al 50 por ciento del valor de la mercancía vendida.

En la Edad Media

En la Edad Media la iglesia cristiana intentó hacer cumplir ciertos mandamientos morales adversos a las transacciones comerciales. La toma de intereses para préstamos de dinero se consideraba un ingreso sin trabajo verdadero y por lo tanto pecaminoso y prohibido. También se intentó generalizar la idea de un precio justo. Aunque ambas reglas, y especialmente la primera, influyeron en la ley y la economía durante siglos, ninguna de ellas prevaleció finalmente en el mundo secular.

Otra característica del período medieval fue el desarrollo de un derecho comercial separado: el derecho mercantil. Al igual que el jus gentium de los primeros tiempos romanos, el jurista era diferente de las reglas ordinarias existentes que variaban de un lugar a otro. La necesidad de certidumbre y uniformidad en las disposiciones que regulan el comercio motivó el crecimiento de un conjunto de normas para las transacciones comerciales, válidas en toda Europa. Estas normas se difundieron y aplicaron en los tribunales especiales que se celebraron en las numerosas ferias internacionales celebradas en diversos países de Europa y a las que asistieron comerciantes locales y extranjeros. Las principales fuentes del comerciante jurídico eran las costumbres de las comunidades comerciales más desarrolladas de la época: las ciudades del norte de Italia. Más tarde, en los siglos XIII y XIV, las ciudades italianas, francesas y españolas hicieron los primeros intentos de codificar ciertas ramas del derecho mercantil.

En la época medieval se desarrolló el derecho de sociedades (también llamado derecho societario o derecho corporativo) y el derecho bancario. La compagnia y las comendas, precursoras de la asociación y de la sociedad comanditaria, se utilizaban con frecuencia. Los italianos crearon un sofisticado sistema de letras de cambio utilizado en parte para la transferencia y el cambio de dinero, en parte (mediante endoso) para el pago y en parte (mediante descuento) para fines de crédito. También inventaron la quiebra, bancarrota, o insolvencia, en derecho (véase qué es, su concepto jurídico; y también su definición como “insolvency” o su significado como “bankruptcy”, en inglés) como método para tratar por igual con los acreedores de un comerciante insolvente.

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Pérdida de Universalidad posterior

En el período posterior a la época medieval, pero antes de la Revolución Francesa, el derecho de las transacciones comerciales perdió su carácter universal. El nacimiento de estados marcadamente nacionales en Europa provocó una “nacionalización” de la ley.Entre las Líneas En 1673 y 1681 el rey francés Luis XIV promulgó ordenanzas sobre el comercio terrestre y marítimo. Estos fueron los precursores del Código de Comercio francés de 1807, que estableció el modelo para la codificación nacional de la ley de transacciones comerciales en los países latinos de Europa y América.Entre las Líneas En Inglaterra, el presidente de la Corte Suprema, Lord Mansfield, comenzó a mezclar al mercader de la ley con el derecho consuetudinario (en la mayoría de los países de tradición anglosajona también se aplica el término al sistema de common law o derecho común) a partir de 1756. Sólo el derecho marítimo, aunque codificado a nivel nacional, conserva algunos de sus rasgos universales.

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De gran importancia para el desarrollo posterior del derecho mercantil fue la fundación de empresas coloniales, generalmente a través de la carta real, para la explotación y administración de las colonias de los países europeos. La primera, la Compañía Holandesa de las Indias Orientales, fue constituida en 1602. Sólo estas empresas eran capaces de atraer las inmensas cantidades de capital que se necesitaban. La responsabilidad de cada miembro se limitaba a su contribución, que estaba representada por certificados de acciones que eran transferibles. La responsabilidad limitada de los accionistas y la negociabilidad de las acciones eran de hecho fundamentales para el funcionamiento de estas empresas. Fueron adoptados y refinados más tarde en el vehículo más importante del capitalismo moderno: la corporación.

Autor: Black

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