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Homine Libero Exhibendo

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Homine Libero Exhibendo

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Elementos de Homine Libero Exhibendo

Descripción y definición de Homine Libero Exhibendo aparecidas en el diccionario de derecho procesal constitucional y convencional (2014), escrito por Juan Rivera Hernández y publicado por el Poder Judicial de la Federación (mexicana) y el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM): El término homine libero exhibendo usualmente se refiere a un precedente de cualquier medio de preservación de los derechos de la persona frente al poder autoritario y, en particular, del juicio de amparo, aun cuando recientemente puede considerarse un referente de la doctrina alemana Drittwirkung de protección horizontal de los derechos fundamentales, esto porque su procedencia no fue para revisar actos de las autoridades romanas, sino para combatir la privación de la libertad efectuada con dolo por los particulares. Su connotación proviene de la antigua Roma y se le atribuye el carácter de interdicto exhibitorio, distinguiéndose de los interdictos prohibitorios y restitutorios. Como tal, fue establecido por el edicto del pretor a efecto “deproponitur tuenda libertatis causa: videlicet, ne homines liberi retineantur á quoquam.” Se encuentra en la Ley I, libro XLIII, título XXIX, del Digesto, dedicado al derecho y al proceso privado: “Ley I. Dice el pretor: Exhibe al hombre libre que detienes con dolo malo. 1. Este interdicto se propone por causa de defender la libertad: esto es, para que ninguno retenga los hombres libres”.

Observación

Además de esta ley, las disposiciones sobre las que se sustentó fueron: “Ley II. No se diferencian mucho de los siervos aquellos a quienes no se les permite la libertad de ir por donde quieran. Ley III. A lo que también miro la Ley Favia: este interdicto no impidió la ejecución de la Ley Favia; porque también se podrá pedir por él, y esto, no obstante, proponerla acusación de la Ley Favia: al contrario, el que pide por la Ley Favia esto, no obstante, podrá también usar de ese interdicto, y otro de la acción de la Ley Favia. Ley IV Si alguno retuviese al hombre libre ignorando su estado, si lo retiene con dolo malo, se le precisará a que lo exhiba”.

Más sobre el Significado de Homine Libero Exhibendo

Con base en el Digesto se deduce que el interdicto “homine libero exhibendo” consistió en un procedimiento para la defensa de las personas libres que eran detenidas con dolo, es decir, arbitrariamente por particulares, de tal manera que se les exhibía (“quem liberum dolo malo retines, exhibeas”) ante el pretor (“id est in publicum producere, et videndi tangendique hominis facultatem prabere”) a través de un procedimiento sumarísimo, el cual, bajo las condiciones y limitantes de la ley Favia, no se debía alargar ni aun con motivo del delito que importara este atentado, porque “neque hoc interdictum aufert legis Favia executionem.” Todo ofendido podía intentarlo (nemo prohibendus est libertati favere) sin que por esto el pretor dejara de tener facultad de elegir al que debía proseguirlo, cuando muchos lo intentaban.Entre las Líneas En otras palabras, cuando una persona era puesta en prisión, sin el debido fundamento, y más aún, de una manera arbitraria, en alguna de las cárceles particulares que tenían los grandes patricios, por sí o por intermedio de alguna otra persona, podía el afectado ocurrir ante el pretor para que éste expidiera un interdicto que obligaba a quien mantenía preso al solicitante a que le exhibiera el cuerpo del detenido, que quedaba bajo su jurisdicción, siendo el pretor quien resolvía sobre la justicia o injusticia del caso. El interdicto, en consecuencia, no se concedía en contra de las autoridades, sino en contra de los particulares. El procedimiento tenía tal eficacia que no se debía prolongar, ni aun con motivo de la averiguación del delito que importara ese atentado contra el hombre libre, porque desde el momento en que era protegida la libertad del solicitante del interdicto, la averiguación, respecto del procedimiento criminal que pudiera existir, se seguía por cuerda separada conforme a la antigua legislación romana.

Otros Aspectos

Al constituirse los edictos de los pretores, en resoluciones que contenían las bases conforme a las cuales este funcionario dictaba sus decisiones en los casos concretos que se sometían a su conocimiento, y con esta facultad, suplían las lagunas u omisiones de la legislación; los edictos constituían una fuente sui géneris del derecho, junto con la ley, la costumbre, etcétera, y además se debe destacar, que el edicto que estableció el interdicto “homine libero exhibendo” fue de carácter perpetuo (hoc interdictum perpetuum est) y adquirió fuerza de derecho consuetudinario (en la mayoría de los países de tradición anglosajona también se aplica el término al sistema de common law o derecho común) debido a la presencia constante de determinados principios que se transmitían obligatoriamente de un edicto a los sucesivos.

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En cuanto a los interdictos, que se constituyeron en una petición dirigida al pretor para que ordenara a la contraparte a observar determinada conducta o abstenerse de cierta actividad, cabe precisar que aquéllos no se instituían en sentencia, sino en órdenes condicionales y administrativas, dirigidas a un ciudadano a petición de otro ciudadano. Por tanto, en el contexto de su desenvolvimiento histórico, los interdictos demostraron su aproximación respecto a la protección de los derechos personales, entre ellos los de carácter fundamental.

Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):

Puntualización

Sin embargo, cabe destacar que el interdicto “homine libero exhibendo” no era un procedimiento que tuviera como finalidad defender una organización, un régimen constitucional, sino exclusivamente reparar prisiones arbitrarias decretadas por particulares.

Desarrollo

El interdicto “homine libero exhibendo” puede tener un rasgo de semejanza con el hábeas corpus, dado que éste también procedía contra particulares; sin embargo, también puede considerarse que no guarde dicha relación debido a que la acción derivada de este interdicto pertenecía al derecho civil, por lo que su naturaleza jurídica fue diferente a la institución de derecho público que estableció el pueblo inglés. También puede constituir un precedente para el amparo mexicano, en lo que concierne al amparo libertad; no obstante, similares reflexiones que para el hábeas corpus negarían tal precedencia. Pero, desde una perspectiva contemporánea, de acuerdo con la teoría Drittwirkung y la protección procesal horizontal de los derechos fundamentales, puede indicarse que el interdicto “homine libero exhibendo”, como proceso constitucional de la libertad remota, es precedente del amparo contra particulares.

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