Imparcialidad de los Jueces
Este elemento es una ampliación de las guías y los cursos de Lawi. Ofrece hechos, comentarios y análisis sobre este tema. [aioseo_breadcrumbs]
La Imparcialidad de los Jueces (en Arbitraje)
Concepto de la imparcialidad de los jueces en relación a la imparcialidad de los jueces: la independencia y la imparcialidad es la característica esencial de la administración de justicia y de los jueces. la imparcialidad ha sido especialmente analizada en relación con la función de los jueces. la justicia y la imparcialidad deben estar subjetivamente presentes y ser objetivamente demostrables por un observador razonable e informado. El proceso se considerará injusto si las palabras o accIones del juez dan lugar a un temor razonable de parcialidad a este observador. El Model Code of Judicial Conduct de la ABA 2007 define la independencia de los jueces como la «libertad del juez frente a toda influencia o control distintos a los establecidos por el derecho» y define la imparcialidad como «ausencia de inclinación» (bias) o prejuicio a favor o contra partes o clases de partes en particular, así como el mantenimiento de un ánimo abierto (open mind) al considerar las cuestiones que puedan llegar ante el juez. la prueba de la parcialidad ha de ser objetiva y no subjetiva. la percepción de predisposición o de prejuicio debe ser razonable y a juicio de una persona razonable y honrada, planteándose a sí misma la cuestión y disponiendo la información necesaria al respecto. la prueba consiste en determinar lo que una persona informada concluiría, visto el asunto de manera realista y práctica y habiéndolo considerado suficientemente. Esta prueba consta, pues, de un doble elemento: la persona que considera la presunta parcialidad debe ser razonable y la aprehensión de la misma debe ser también razonable, atendidas las circunstancias del caso. la persona razonable debe hallarse informada, es decir, con el conocimiento de todas las circunstancias relevantes, incluyendo las condiciones de integridad e imparcialidad que forman parte de los antecedentes y teniendo en cuenta que la imparcialidad es uno de los deberes que los jueces han jurado defender. la existencia de un temor razonable de parcialidad depende de los hechos. El nivel exigido para tal afirmación es alto y la carga de demostrar la parcialidad recae en la persona que alega su existencia. El riesgo real o probable de parcialidad debe demostrarse, dado que la mera sospecha no es suficiente. Como algunas sentencias de los Estados Unidos de América (por ejemplo, Peoples Security Life Ins Co. vs. Monumental Life Ins. Co., 991 F. 2d 141, 146 (4th Cir. 1993)han declarado, el «interés o parcialidad deben ser directos, concretos y susceptibles de demostración razonable, en lugar de remotos o especulativos» y «se halla bien establecido que una mera apariencia de parcialidad es insuficiente para demostrar la parcialidad evidente». la prueba se aplica por igual a todos los jueces, independientemente de su origen, género, raza, origen étnico o cualquier otra característica. [1]
Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):
📬Si este tipo de historias es justo lo que buscas, y quieres recibir actualizaciones y mucho contenido que no creemos encuentres en otro lugar, suscríbete a este substack. Es gratis, y puedes cancelar tu suscripción cuando quieras: Qué piensas de este contenido? Estamos muy interesados en conocer tu opinión sobre este texto, para mejorar nuestras publicaciones. Por favor, comparte tus sugerencias en los comentarios. Revisaremos cada uno, y los tendremos en cuenta para ofrecer una mejor experiencia.
Recursos
[rtbs name=”informes-jurídicos-y-sectoriales”][rtbs name=”quieres-escribir-tu-libro”]Notas y Referencias
- Información sobre la imparcialidad de los jueces procedente del Diccionario terminológico del arbitraje nacional e internacional (Comercial y de Inversiones), Jorge Luis Collantes et al., Perú, 2011
▷ Esperamos que haya sido de utilidad. Si conoces a alguien que pueda estar interesado en este tema, por favor comparte con él/ella este contenido. Es la mejor forma de ayudar al Proyecto Lawi.