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Implementación de la Directiva de Servicios en los Estados Unitarios

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La Implementación de la Directiva de Servicios (Directiva Bolkestein) en los Estados Unitarios

Este elemento es una profundización de los cursos y guías de Lawi. Ofrece hechos, comentarios y análisis sobre este tema. [aioseo_breadcrumbs]

La Implementación de la Directiva de Servicios (Directiva Bolkestein) en algunos Estados de Corte Unitario de Europa

Desde un punto de vista teórico y estático, un estado unitario es aquel cuyo poder soberano se encuentra localizado en un único ente territorial, un solo centro de impulsión político, que concentra todas las funciones legislativas, ejecutivas y judiciales en sus órganos de gobierno si bien es posible que se produzcan ciertas cuotas de desconcentración o descentralización. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). A partir de esa definición estática, las distintas estructuras estatales unitarias existentes pueden reconducirse hacia las categorías conceptuales de estado unitario centralizado absolutamente, estado unitario desconcentrado o de estado unitario descentralizado administrativamente –bien territorial o bien funcional– o descentralizado políticamente. Desde este punto de vista, puede señalarse que la descentralización administrativa se comprende como la transferencia de responsabilidades para planificar, financiar y gestionar ciertas funciones públicas del gobierno central y sus agencias hacia agencias subordinadas del gobierno; tiene por objetivo redistribuir autoridad, responsabilidad y recursos financieros para proveer servicios públicos entre los diferentes niveles del gobierno. Mientras que la descentralización fiscal tiene como componente principal la responsabilidad financiera del gobierno local para poder llevar a cabo sus funciones efectivamente, así mismo éstos deben contar fuentes financieras adecuadas para tomar decisiones sobre gastos. La misma puede tener diferentes formas: autofinanciación, cofinanciación, expansión de las fuentes propias de recursos o las transferencias intergubernamentales (Cfr. D. Rondinelli, «What is decentralization?», en Decentralization briefing notes, J. Litvack y J. Seddon (eds.), World Bank Institute, WBI Working Papers, 2000, pp. 2-5).

Ahora bien, como subrayamos al referirnos a los distintos modelos de Estados federales, su correlación práctica no es tan sencilla ya que, en la realidad, ninguna de las formas de Estado se manifiesta de un modo perfecto (Cfr . M (examine más sobre estas cuestiones en la presente plataforma online de ciencias sociales y humanidades). B. López Portas, El sistema competencial de Galicia: Autonomía y Federalismo, cit., p. 56).

Se observan variantes identificadas con las realidades político jurídica propias de cada territorio pero que presentan un elemento común su evolución diferenciada hacia fórmulas intermedias que otorgan acotadas cuotas de poder a divisiones administrativas menores que van más allá al de simple desconcentración.

En tal caos de denominaciones, es imposible establecer comparaciones sin hallar los puntos de contacto mínimos en los modelos tradicionalmente identificados como Estados unitarios, pero en los que se observa una descentralización administrativa, una traslación de competencias de la administración central del Estado a otras entidades de derecho público dotadas de un patrimonio propio sobre las que el Gobierno Central solo ejerce controles de tutela sobre sus actos.Entre las Líneas En concreto, nos referimos a los supuestos de Francia, Portugal, Eslovenia y Croacia. La descentralización operada en estos estados es original en comparación con los modelos de federalización ya indicados.

En primer lugar, la descentralización del poder se mantiene dentro de los parámetros de un estado unitario –no alcanza las cotas de un federalismo clásico como el alemán o austríaco o los perfiles del denominado federalismo al revés que identifica a España o al Reino Unido–. Los nuevos localismos potencian a los gobiernos municipales mediante la puesta en marcha de nuevas estructuras de oportunidad es de índole democratizadora mediante la participación activa de los ciudadanos pero que puede verse limitado por el sistema político administrativo y constitucional de cada Estado. Así, podemos subrayar que las leyes de descentralización adoptadas a partir de 1982 en Francia, la reforma constitucional portuguesa producida en 1997, las reformas constitucionales eslovenas de junio de 2006 o el restablecimiento de los condados croatas en 1992 son el punto de partida de la descentralización de la Administración pública.

En segundo lugar, la articulación regional del territorio no atiende a particularidades culturales, lingüísticas, étnicas, o nacionales –como se aprecia en Bélgica, Italia, Reino Unido o España– si bien los territorios de ultramar presentan ciertas particularidades, sobre todo en el caso de Portugal. El territorio portugués comprende dos regiones autónomas insulares, Azores y Madeira, que cuentan con estatutos políticos administrativos y de órganos gubernamentales propios: la Asamblea regional –elegida por sufragio (el derecho al voto) universal, directo y secreto mediante un sistema de representación proporcional– y el Gobierno regional –cuyo Presidente es nombrado por el ministro de la República, conforme al resultado de las elecciones de la Asamblea–.

Puntualización

Sin embargo, estas regiones aunque tienen reconocido cierto grado de autonomía se integran dentro de la unidad del Estado. Así, el Ministro de la República representa la soberanía del Estado en cada uno de los territorios insulares y es elegido por el Presidente portugués bajo propuesta del Gobierno.

La descentralización administrativa se comprende como una forma de potenciar la eficacia y eficiencia en la prestación de los servicios públicos en atención a la proximidad de la toma de decisiones a los problemas, al adaptar las respuestas a las especificidades locales, a la racionalidad de los recursos disponibles y como forma de responsabilización política más inmediata y eficaz.

En el caso de Francia hay que señala que con el fin de una mejor eficacia y eficiencia en la gestión de los recursos las leyes sobre descentralización promulgadas en 1982 ponen en aplicación los siguientes principios de descentralización administrativa: la supresión de la tutela del Estado y la transferencia de poderes a los alcaldes, presidentes de consejos generales y presidente de los consejos regionales; la transferencia de ciertas competencias del Estado a los gobiernos locales, al mismo tiempo que fueron transferidos los medios financieros y humanos necesarios para asegurar estas nuevas competencias; las Regiones, fueron erigidas en gobiernos locales de pleno ejercicio como los departamentos y las comunas; la autonomía jurídica y financiera de los gobiernos locales y la ausencia total de la jerarquía y de tutela entre ellas; la creación de un estatuto que reagrupa el personal de los gobiernos locales que conforman la función pública territorial, etc.

En Portugal, la reforma constitucional de 1997 introduce al principio de subsidiaridad, en su dimensión interna, como principio constitucional orientador del estatuto organizativo y funcional del Estado portugués, a partir de ahí la descentralización opera por vía normativa a tenor de lo dispuesto en el artículo 267 n. 2 de la Carta Magna lusa. (La Constitución portuguesa contiene, en sus artículos 6 n. 1 y 267 n. 1, importantes referencias a la organización y al funcionamiento del régimen autonómico insular y de los principios de subsidiaridad, autonomía de las entidades locales y descentralización democrática de la Administración pública y determina que será la Ley la que establezca las adecuadas formas de descentralización administrativa en aras a la necesaria eficacia y dentro de la unidad de acción de la Administración.)

De este modo, dos años más tarde, la Ley n. 159/1999, de 14 de septiembre, intentó regular la acción descentralizadora de la Administración pública, pero sin una concreción práctica. La descentralización administrativa del Estado tuvo que esperar.Entre las Líneas En mayo del año 2014, XIX Gobierno Constitucional asume la descentralización como un objetivo dentro de la «Guião da Reforma do Estado».Entre las Líneas En este documento se establecen las vías para el nuevo proceso de transferencia de las competencias de la administración central a los municipios y entidades intermunicipales como son el desarrollo financiero sin aumento del gasto público en ámbitos como la educación, servicios locales de salud, contratos de desarrollo y la inclusión social y cultural. Un paso significativo en este ámbito fue tanto la Resolución del Consejo de Ministros n. 15/2013, de 19 de marzo –que identifica las competencias de servicios estatales susceptibles de descentralización– como la aprobación de la Ley n. 75/2013, de 12 de septiembre –que establece el régimen de las autarquías locais – al concretar el proceso descentralizador ya que determina el marco legal de la descentralización de las competencias y prevé y regla los mecanismos jurídicos de descentralización del Estado en los municipios y las entidades intermunicipales –tales como la transferencia de competencias a través de la Ley y la delegación de competencias a través de contratos interadministrativos–.

Debe subrayarse que, si bien las reformas constitucionales eslovenas de junio de 2006 reconocen a las provincias competencia en el desarrollo económico, social y cultural, medioambiental y su protección, conexiones de tráfico y transporte en su ámbito territorial y provisión de utilidades públicas de importancia provincial; las ocho regiones establecidas no han sino implementadas por falta de un desarrollo político, como veremos en el capítulo específico referido a este estado. Con una población de dos millones de personas en extensión unos 20.273 km2 este Estado encuentra dividida en doscientos doce municipios –once de ellos reconocidos con el estatus de ciudades– cuya competencia sobre los asuntos locales es muy limitada ya que viene determinada por la Ley o estatuto municipal, lo único que la Ley sobre autogobierno local determina es que el municipio es la comunidad básica de autogobierno si bien distingue entre municipalidades de al menos cinco mil habitantes y municipales urbanas que deben contar con un mínimo de veinte mil vecinos. De manera que el Gobierno central se organiza en Eslovenia de una forma concentrada a través de unidades administrativas y oficinas dentro de los distintos ministerios que son responsables de la puesta en práctica de los servicios administrativos (Para profundizar más el estudio sobre la autonomía local eslovena y su reformas puede consultarse, entre otros, M. Pecaric, «Some iniciativas for modernization of local democracia», Lex localis, Journal of local Self-goverment, vol. 11, n. 3, July, 2013, pp. 271-291) lo que condiciona de forma decisiva el grado de autonomía local. De este modo, aunque Eslovenia junto al llamado grupo balcánico de países relativamente descentralizados –al que pertenecen también Albania, Bulgaria, Croacia, Macedonia, Moldova, Rumania y Ucrania–, lo cierto es que las reformas llevadas a cabo en los 1990 a partir de estructuras de administración pública inadecuadas heredadas de sus regímenes anteriores, no estaban preparadas para los cambios estructurales políticos y económicos. Este hecho ha supuesto que las reformas de administración pública no se produjesen a un ritmo uniforme.

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Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):

En tercer lugar, debe añadirse, que la descentralización se presenta como una transformación del Estado, su modernización a partir de la renovación de estructuras administrativas preexistentes con el fin de conferir más libertades a las colectividades territoriales en el marco de la soberanía estatal.Entre las Líneas En el caso de Francia la Ley de la descentralización de 1982 existen tres niveles de gobierno local con pleno ejercicio –la comuna, el departamento y la región francesa–, entre los que destaca por su importancia los reagrupamientos de municipios o comunas, como veremos a continuación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). La descentralización de competencias en Portugal se concibe como uno de los pilares de la reforma del Estado si bien se plantea de una manera progresiva que presenta la necesidad de que se produzca la descentralización en fases a través de proyectos piloto o mediante la celebración de contratos entre municipios con características territoriales y sociodemográficas diversas. La extensión de esa descentralización administrativa a los demás municipios queda pendiente de la evaluación de los resultados producidos en los proyectos piloto implementados. De este modo, la evaluación de los proyectos piloto se convierte en una pieza esencial en el proceso de descentralización en pos de la mejora de la calidad del servicio prestado y en atención al reparto de competencias entre los distintos entes.

Indicaciones

En cambio, los otros modelos señalados experimentan una transformación en sentido contrario. Así, en Croacia las unidades de autogobierno local y regional son creadas por motivos económicos, históricos y sociales –como son las municipalidades y ciudades o los condados– tienen su origen en una Ley y su pequeño ámbito competencial está subordinado, en todo caso, a la Administración estatal. Un esquema que se repite en Eslovenia si bien los municipios que se crearon de forma creciente como un producto de las comunidades locales en atención a una lucha por partidas financieras suficientes para el desarrollo de un área en particular o que se establecieron como producto de intereses políticos apenas cuentan con autogobierno ya que apenas hubo transferencia de competencias estatales al nivel local, es decir, los procesos de descentralización se detuvieron y por lo que no podemos hablar de una descentralización estricta (Cfr. D. Klimovky, U. Pinterič y P. Jüptner, «Sistemas de gobierno local en países post comunistas miembros de la Unión Europea», Gestión y política pública, vol. 25, n. 1, enero-junio, México D.F., 2016, pp. 207, 213, 216 y 217 (en https://www.scielo.org.mx/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S1405-10792016000100006)) por lo que nos detendremos en el análisis de los casos portugués y francés.

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Fuente: Be-goña López P., Universidad de Santiago de Compostela. Proyecto de investigación financiado por el Ministerio de Economía y Competitividad y cofinanciado por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) correspondiente al marco financiero plurianual 2014-2020.

Recursos

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Véase También

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Estados Unitarios
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Libre Prestación de Servicios
Organización de los Municipios
Funcionamiento de los Municipios
Régimen Local
Administración Local

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