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¿Cómo se define? Concepto y Caracteres de Imprevision

Definición y descripción de Imprevision ofrecido por el Diccionario Jurídico Mexicano (1994), de la Suprema Corte de Justicia de México: (escrito por Ignacio Galindo Garfias) Se dice que un acontecimiento es imprevisible cuando su realización no puede ser conocida previamente. La imprevisión connota la imposibilidad racional para que esa realización sea anticipadamente concebida. Imposibilidad que nace de la naturaleza del suceso. La imprevisión alude también a la falta de ponderación o estimación de las circunstancias en que realizamos nuestros actos y en este sentido se aproxima a la noción de imprudencia o falta de cuidado en nuestra conducta.

La imprevisión en el primero de los sentidos apuntados se relaciona, aunque no se identifica enteramente, con el caso fortuito en ese aspecto, los efectos derivados de la imprevisión no son imputables a uno o a otro sujeto; en el segundo de los sentidos aludidos, imprevisión entraña la idea de culpa y de imputabilidad de las consecuencias lesivas que en su caso cause esa falta, y obligan al sujeto a la reparación de los daños y perjuicios consiguientes. La imprevisión en el sentido objetivo – es decir como suceso cuya realización es racionalmente imprevisible – adquiere relieve en el derecho de los contratos y, en particular, en aquellos de ejecución diferida en los que se estipulan prestaciones periódicas, de tracto sucesivo o bien cuando las partes estipulan o introducen un término inicial, una condición suspensiva que permite establecer el transcurso de un cierto período de tiempo para la ejecución de las obligaciones contraídas, durante el cual pueden variar substancialmente las circunstancias que prevalecían cuando se perfeccionó el contrato, en relación con las que existen en el momento de le exigibilidad de la obligación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Esta alteración de las circunstancias cuando no ha podido ser prevista por las partes, haría sumamente gravosa la ejecución de las obligaciones, de tal manera que si el deudor ejecuta la obligación tal como fue convenida en el contrato su ejecución resultaría tan grave que el cumplimiento de lo pactado entrañaría una positiva iniquidad.

El deudor ciertamente no habría contraído la obligación si hubiera podido prever, en el momento de la celebración del contrato, esa grave alteración de las cosas. La aplicación del principio conforme al cual los contratos legalmente celebrados deben también ser legalmente cumplidos, implicaría una “excesiva onerosidad por causa imprevisible”, que lleva consigo un desequilibrio entre las prestaciones, pues los provechos o gravámenes recíprocos pactados originalmente en el contrato el sinalgma o correspondencia entre las prestaciones de cada una de las partes es la causa de las obligaciones recíprocas en la que descansa el justo equilibrio entre los beneficios y gravámenes convenidos entre el acreedor y el deudor. Equilibrio que se rompe cuando aquellas meras circunstancias imprevisibles para las partes permiten que el acreedor obtenga provecho no considerado al celebrar el contrato, en tanto que el deudor sufre por la misma razón gran menoscabo n su patrimonio, tampoco prevista por él al contraer las obligaciones a su cargo.

Historia de la Teoría de la Imprevision

Frente a la regla pacta sunt servanda, que postula el principio de la fuerza obligatoria del contrato, la teoría de la imprevisión, elaborada en la Edad Media por los canonistas, quienes introdujeron en el contrato el concepto de la buena fe y rechazaron la usura como enriquecimiento injusto (o enriquecimiento injustificado) y, más tarde, en los siglos XVII y XVIII, adoptada por Hugo Grotio y Samuel Puffendorf en el derecho internacional, sostuvieron el principio complementario – por otra parte justo y racional – de que tal regla debe imperar en los contratos siempre que subsistan en el momento de la ejecución del contrato las mismas circunstancias que prevalecían cuando éste se celebró. Esta regla que postula la teoría de la imprevisión se contiene en la expresión rebus sic stantibus. De acuerdo con este teoría, habría de considerarse la cláusula rebus sic stantibus sobreentendida en todos los contratos y a través de ella los tribunales estarían facultados para modificar las obligaciones contractuales en presencia de aquella alteración de las circunstancias, siempre que; a) sean imprevisibles; b) afecten sustancialmente las obligaciones del deudor, en manera que se produzca una situación de injusticia o iniquidad en la equivalencia de las prestaciones por excesiva onerosidad, y c) que se tate de alteraciones de la situación general del país o de la región y no de circunstancias particulares o personales del deudor. La intervención del juez tendría por objeto restablecer el equilibrio de las prestaciones, con un criterio de prudencia y ponderación, atendiendo a las circunstancias.

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Contrario a la seguridad jurídica y a la estabilidad contractual

Esta teoría no ha encontrado aceptación general en la doctrina ni en la legislación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto).Entre las Líneas En la opinión de Planiol, Ripert y Esmein (Traité pratique de droit civil français, tomo VI, número 391) permitir la intervención judicial para modificar las cláusulas del contrato, sería contrario a la seguridad jurídica, a la estabilidad contractual y vulneraría el principio en que descansa la autonomía de la voluntad.

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Recursos

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Véase También

  • Teoría de la imprevisión

Bibliografía

Bejarano Sánchez, Manuel, Obligaciones civiles, México, Harla, 1981; García Montes, Oscar, “La teoría de la imprevisión en materia contractual”, Revista del Colegio de Abogados de La Habana, Cuba, año IX, volumen IX, número 61, enero-mayo de 1964; Larenz, Karl, Derecho de obligaciones; traducción de Jaime Santos Briz, Madrid, Editorial Revista de Derecho Privado, 1956.

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1 comentario en «Imprevision»

  1. Obligaciones a Término (6.1)
    Ilicito Civil (5.9)
    Obligaciones Indivisibles (5.8)
    Pluralidad de Contratos y de Partes (5.4)
    Contrato de Compraventa (5.3)
    Prorroga de Contrato (5.2)
    Contrato de Préstamo (5.1)
    Contrato Bilateral (5.1)
    Contrato de Cesión (5)
    Contrato de Participación (5)
    Contrato De Fideicomiso (5)
    Mancomunidad (4.9)
    Remisión de Deuda (4.8)
    Cesión de Contrato (4.8)
    Dacion (4.8)
    Tácito (4.7)
    Aquiescencia (4.7)
    Modalidades de las Obligaciones (4.7)
    Contrato de Préstamo Internacional (4.7)
    Contrato De Servicios Profesionales (4.6)
    Jurisprudencia Boliviana (4.6)
    Contrato de Tarjeta de Crédito (4.6)
    Contrato Real (4.6)
    Enriquecimiento sin Causa (4.4)
    Confusión (4.4)
    Imperatividad (4.3)
    Obligaciones Solidarias (4.3)
    Gestión de Negocios (4.3)
    Inexactitud (4.2)
    Atenuantes (4.2)
    Ilicitud del Matrimonio (4.2)
    Deudor (4.2)
    Formalización de la Póliza (4.2)
    Indemnización de Terminación de Contrato (4.1)
    Interpretación Constructiva (4.1)
    Intención (4.1)
    Incomparabilidad (4.1)
    Rescisión del Seguro (4.1)
    Contrato Conmutativo (4.1)
    Inconmensurabilidad (4.1)

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