Indemnización Justa
Indemnización «pronta, Adecuada y Efectiva» e «indemnización Justa» (en Arbitraje)
Concepto de indemnización «pronta, adecuada y efectiva» e «indemnización justa» en relación a este ámbito: Definir el concepto de justiprecio en el arbitraje de inversiones ofrece las dificultades propias de coexistir dos aproximaciones distintas desde las que abordar tal misión; en primer lugar, la propia de aquellos Estados exportadores de capital, conocida bajo el nombre, ya clásico, de formula Hull, con origen en la nota diplomática del Secretario de Estado de los Estados Unidos de América, Cordell Hull, a México en 1938, conforme a la cual debe entenderse por justiprecio aquella indemnización «pronta, adecuada y efectiva», a satisfacer por el Estado receptor en caso de expropiación, identificándose ésta con el valor de mercado. Los Estados importadores de capital auspician atender a un valor distinto al valor de mercado, hablándose de indemnización «justa», «equitativa» o «adecuada», frente a la noción de indemnización «plena», permitiendo introducir criterios de equidad en el valor de mercado, con el fin de aminorar su quantum y flexibilizar el momento o modo en que debe ser tal compensación satisfecha. (Vid. Resoluciones NNUU 1803(XVII) 14-12-1962, 3201(S-VI) 1-5-1974, 3281(XXIX) 12-12-1974, vid. LIAMCO vs. Libia). Aunque se opte por asumir que el sacrificio de los derechos del inversor debe ser indemnizado completamente y de un modo rápido y efectivo por el Estado receptor, es indudable que la práctica internacional siempre va a recoger supuestos en que circunstancias, tales como crisis institucionales, reformas agrarias, nacionalizaciones, demanializaciones, conflictos bélicos o situaciones de default del Estado receptor, hacen que la compensación percibida realmente no siempre sea identificable dentro de tales parámetros, en atención al «intenso conflicto de sistemas e intereses» presente en el marco de la comunidad internacional (TIJ en «Barcelona Traction»). [1]
Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):
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- Información sobre indemnización «pronta, adecuada y efectiva» e «indemnización justa» procedente del Diccionario terminológico del arbitraje nacional e internacional (Comercial y de Inversiones), Jorge Luis Collantes et al., Perú, 2011
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