Informe pericial
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Aspectos Penales del Informe pericial
A la hora de valorar los distintos informes periciales que obran en las actuaciones judiciales,
la doctrina del Tribunal Constitucional español establecida entre otras y
por todas, en la Sentencia 36/2006 en la que se señala “(…) la tarea de decidir ante
distintos informes periciales cuál o cuáles de ellos, y con qué concreto alcance, deben ser
utilizados para la resolución de un determinado supuesto litigioso es una cuestión de mera
interpretación y valoración, conforme a las reglas de la lógica y de la sana critica, de la
prueba, que en virtud del artículo 117.3 de la CE, constituye una función exclusiva de los
órganos judiciales ordinarios (por todas SSTC 229/1999, 61/2005)”.
Dicha doctrina viene siendo acogida por el Tribunal Supremo (español) en las sentencias de
14/7/2003, 19/4/2004, 29/10/2010, 14/5/2010, 7/10/2011 y la más reciente de fecha
7/12/2011, en la que se estima que: “ (…) según doctrina del TC, STC 36/2008 la
tarea de decidir entre distintos informes periciales cuál o cuáles de ellos y con qué concreto
alcance deben ser utilizados para la resolución de un determinado supuesto litigiosos, es
una cuestión de mera interpretación y valoración conforme a las reglas de la lógica y de la
sana critica de la prueba que en virtud de lo que dispone el artículo 117.3 de la CE
constituye función exclusiva de los órganos judiciales ordinarios, (SSTC 229/1999 y
61/2005).”
Aspectos Tributarios del Informe pericial
Informe pericial
La presentación del informe pericial en Argentina
Acotaciones de Interés Pericial Relacionadas con Artículos del Código de Procedimientos en Materia Penal y del Código Procesal Penal de la Provincia de Buenos Aires
Resumen
En la práctica, el dictamen siempre se efectúa por escrito; en el juicio oral se amplía en la audiencia. Cuando existe coincidencia de opiniones todos los peritos firman un único dictamen; cuando hay disidencia de opiniones, cada uno suscribe la suya, y el juez, al sentenciar, apreciará el mérito de la prueba pericial. Esta situación es contemplada por el Reglamento para la Justicia Nacional, en su artículo (argentino) 43 (prueba de peritos) “Cuando se decrete prueba pericial con intervención de más de un perito, el auto que la disponga expresará que los expertos deben practicar unidos la diligencia y expedir su dictamen en un solo escrito, consignando el fundamento de sus opiniones, sean ellas concordantes o discordantes y, en su caso, las razones por las cuales los disidentes no coinciden con los otros”.[1]
Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):
Recursos
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- Descripción de acotaciones de interés pericial relacionadas con artículos del código de procedimientos en materia penal y del código procesal penal de la provincia de buenos aires, de Vicente Cabello, Psiquiatría Forense en el Derecho Penal, Editorial Hammurabi, Buenos Aires (Argentina)
Véase También
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