Ingratitud
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¿Cómo se define? Concepto y Caracteres de Ingratitud
Definición y descripción de Ingratitud ofrecido por el Diccionario Jurídico Mexicano (1994), de la Suprema Corte de Justicia de México: (escrito por María Carreras Maldonado) (Del latín ingratitudo, que significa desagradecimiento, olvido o desprecio de los beneficios recibidos. Vicio del ingrato desagradecido.) Es causa de revocación de ciertos actos jurídicos basados en una liberalidad, como son la adopción y la donación, en virtud de que se estima que toda persona que de alguna manera ha recibido un beneficio, debe actuar con gratitud hacia su benefactor.
Más sobre el Significado de Ingratitud
La obligación de gratitud aparece desde el derecho romano y así Justiniano señalaba cinco clases de actos que realizados por el beneficiado en contra de quien realizó la liberalidad, eran considerados como de ingratitud. Estos eran: injurias graves, violencia, perjuicios considerables y dolosos causados contra el patrimonio, atentado contra la vida y en el caso de donación el incumplimiento de las condiciones establecidas. Esta lista, sin embargo, no era limitativa de modo que cualquier otro acto que significara ingratitud podía alegarse como causa de revocación de la liberalidad. El derecho francés considera la ingratitud como causa de revocación tanto en la adopción como en la donación, aunque originalmente en el Código Napoleón y hasta el año de 1923, la adopción era irrevocable, creaba una situación irremediable y por ello esta institución era poco usada. Actualmente y de acuerdo con el artículo 367 del citado código, la adopción puede ser revocada por motivos graves, por una decisión del tribunal aunque no se admite ninguna demanda de revocación si el adoptado es menor de trece años o de veintiuno si se ha roto la liga entre el adoptado y su familia de origen.Entre las Líneas En materia de donación, entre las obligaciones del donatario se encuentra la de gratitud fundada en un deber moral y por tanto si se viola es causa de revocación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). El Código Civil italiano, en el caso de la adopción no emplea el término ingratitud sino el de “indignidad” como causa de revocación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). El mismo código respecto de la donación determina que la ingratitud es causa de revocación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). El derecho español, siguiendo el procedimiento romano también reconoció, la revocación por ingratitud, sin embargo, el Código Civil español actual considera a la adopción como irrevocable de acuerdo con el artículo 177, de manera que la ingratitud no afecta a este acto jurídico.Entre las Líneas En cambio en cuanto a la donación el a 648 enumera los casos en que puede ser revocada, a instancia del donante, por considerar que el donatario ha sido ingrato.
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Recursos
[rtbs name=”informes-jurídicos-y-sectoriales”][rtbs name=”quieres-escribir-tu-libro”]Véase También
Bibliografía
Ibarrola, Antonio de, Cosas y sucesiones; 4ª edición, México, Porrúa, 1977; Ibarrola, Antonio de, Derecho de familia; 2ª edición, México, Porrúa, 1981; Rojina Villegas, Rafael, Derecho civil mexicano, t III, Bienes, derechos reales y posesión; 4ª edición, México, Porrúa, 1976.
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