Iniciativa de Revisión
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La Iniciativa de Revisión en el Derecho Constitucional Rumano
Artículo 150 [la Iniciativa de Revisión] de la Constitución Rumana
Artículo 150 [la Iniciativa de Revisión] de la Constitución Rumana
En la Constitución vigente de Rumanía, el Artículo 150 [La iniciativa de revisión], ubicado en el Título VII [la Revisión de la Constitución] de dicha ley fundamental, dispone lo siguiente: 1. La iniciativa de revisión de la Constitución corresponderá al Presidente de Rumania, a propuesta del Gobierno, de al menos un cuarto del número de los diputados y de los senadores, así como a propuesta de un número de al menos quinientas mil ciudadanos con derecho a voto. 2. Los ciudadanos a los cuales corresponde la revisión de la Constitución han de proceder de al menos la mitad del número de departamentos del país, y en cada uno de estos departamentos o en el municipio urbano de Bucarest han de registrarse al menos veinte mil firmas en apoyo de dicha iniciativa.
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