Vida Privada del Trabajador
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Noción de Vida Privada del Trabajador
En materia de empleo y relaciones laborales en la Unión Europea y/o España, se ha ofrecido [1], respecto de vida privada del trabajador, la siguiente definición: La reciente legislación laboral tiende a garantizar la virtualidad de los derechos de la persona en el mundo del trabajo, y a proteger al trabajador frente a cualquier violación de esos derechos que provenga del empresario o del entorno de trabajo. El Estatuto de los Trabajadores (completado por la legislación de carácter general) reconoce el derecho a la dignidad e intimidad del trabajador, y le protege especialmente frente a las conductas sexualmente agresivas o insultantes (acoso sexual en el trabajo). La lesión de esos derechos puede constituir infracción administrativa e incluso delito; también sería causa de resolución del contrato de trabajo por voluntad del trabajador, con derecho a indemnización. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). La protección de la intimidad del trabajador y de sus derechos personales es particularmente importante en los casos de utilización de medios electrónicos o informáticos de control y vigilancia de la actividad laboral (cámaras de vídeo, grabaciones, etc.), de manejo de ficheros y datos personales, y de mandamiento de registros personales.
Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):
Recursos
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- Concepto sobre vida privada del trabajador originariamente publicado por la Oficina de Publicaciones Oficiales de las Comunidades Europeas y S&M, Ltd,; adaptado luego por Antonio Martín V. et al. para FEMCVT, Irlanda
Véase También
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