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Interés Superior del Niño

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Interés Superior del Niño

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Elementos de Interés Superior del Niño

Descripción y definición de Interés Superior del Niño aparecidas en el diccionario de derecho procesal constitucional y convencional (2014), escrito por Carlos Pérez Vázquez y publicado por el Poder Judicial de la Federación (mexicana) y el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM): El interés superior del niño es un concepto consagrado inicialmente en la Declaración de los Derechos del Niño de 1959, la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer y, posteriormente, en la Convención sobre los Derechos del Niño (adoptado en Nueva York el 20 de noviembre de 1989; otros materiales incluyen su enmienda al párrafo 2 del artículo 43 de la Convención, el Protocolo facultativo de la convención, adoptado en Nueva York, 25 de mayo de 2000, el Protocolo facultativo de la convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, adoptado en Nueva York, 25 de mayo de 2000 y el protocolo facultativo de la convención sobre los derechos del niño relativo a un procedimiento de comunicaciones, adoptado en Nueva York, 19 de diciembre de 2011) (art. 3o., párrafo I; art. 9o., fracs. I y III; art.18, frac. I; art.21, frac. I; art.37, frac. III; art. 40, frac. VII). La Convención Americana sobre los Derechos Humanos también reconoce este concepto en los arts. 17, frac. IV, y 19. Dentro del ordenamiento jurídico mexicano, este derecho se encuentra plasmado en el art. 4o. constitucional, así como en la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes. Este principio se vincula con el principio de dignidad que sitúa al niño, niña o adolescente como persona titular de los derechos reconocidos en la Convención, “separándolo definitivamente de la esfera de inmunidad paterna”.

El interés superior del niño, niña o adolescente es uno de los principios rectores de la Convención sobre los Derechos del Niño. Se le considera el principio “rector-guía” de la misma, es decir, con base en él deben entenderse el resto de los derechos reconocidos en ella. El propósito de este concepto es garantizar el goce pleno y efectivo de los derechos reconocidos en este instrumento internacional y el desarrollo físico, mental, espiritual, moral, psicológico y social del niño. El Comité de los Derechos del Niño ha señalado que la determinación por un adulto de lo que es interés superior del niño no puede primar sobre el goce de todos los derechos del niño contenidos en la Convención.

Más sobre el Significado de Interés Superior del Niño

El Comité señaló que el interés superior del niño es un concepto triple: 1. Derecho sustantivo: el derecho a que el interés superior del niño sea una consideración primordial y se tome en cuenta al momento de la ponderación de distintos intereses al adoptar cierta decisión. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). La Convención sobre los Derechos del Niño (adoptado en Nueva York el 20 de noviembre de 1989; otros materiales incluyen su enmienda al párrafo 2 del artículo 43 de la Convención, el Protocolo facultativo de la convención, adoptado en Nueva York, 25 de mayo de 2000, el Protocolo facultativo de la convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, adoptado en Nueva York, 25 de mayo de 2000 y el protocolo facultativo de la convención sobre los derechos del niño relativo a un procedimiento de comunicaciones, adoptado en Nueva York, 19 de diciembre de 2011) establece una obligación intrínseca para los Estados de aplicación directa de este principio, que es invocable frente a los órganos judiciales; 2. Principio jurídico interpretativo fundamental: se elegirá la interpretación que satisfaga más ampliamente el interés superior del niño. 3. Norma de procedimiento: el proceso de toma de decisiones debe incluir siempre una consideración de las posibles repercusiones, tanto positivas como negativas, de la decisión en el desarrollo del niño. La justificación de las decisiones deberá establecer que se tomó en cuenta el interés superior del infante.

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Otros Aspectos

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Interés Superior del Niño en la Protección de la Infancia y los Derechos del Niño

Artículo de la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño donde se recoge este tema

Art. 3(1)

Interés Superior del Niño y los Derechos del Niño y el Adolescente

El artículo 3 (1)de la CDN obliga a los Estados Parte a asegurar que el interés superior del niño sea la consideración primordial en todas las acciones concernientes a niños, ya sean emprendidas por ins-tituciones públicas o privadas de bienestar social, cortes judiciales, autoridades administrativas o cuerpos legislativos. El artículo 3(1)contiene un principio de interpretación que ha de ser considerado en todas las acciones concernientes a los niños. Opera por ello como un principio a ser considerado en relación con la implementación de cada uno de los derechos establecidos en la CDN y, residualmente, a todas las acciones concernientes a niños. Es importante notar que el artículo 21 de la CDN establece que el interés superior del niño debe ser la consideración primordial en la adopción.

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Recursos

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Véase También

  • Discriminación
  • Evolución de las capacidades del niño
  • Respeto por las opiniones del niño.

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