“Intuitu Personae”
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“Intuitu personae” es una expresión latina utilizada para describir un contrato que se celebra en consideración al tipo o calidad de la relación entre las personas que lo firman. Los contratos de trabajo, los mandatos y los contratos de arrendamiento de obra para la realización de un retrato son contratos celebrados “intuitu personae”.
También la garantía es un acto intuitu personae que vincula a un acreedor y a un garante.
“Intuitu personae” es una expresión latina utilizada para describir un contrato que se celebra en consideración al tipo o calidad de la relación entre las personas que lo firman. Los contratos de trabajo, los mandatos y los contratos de arrendamiento de obra para la realización de un retrato son contratos celebrados “intuitu personae”.
Datos verificados por: Louisse
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A continuación se examinará el significado.
¿Cómo se define? Concepto y Caracteres de Intuitu Personae
Definición y descripción de Intuitu Personae ofrecido por el Diccionario Jurídico Mexicano (1994), de la Suprema Corte de Justicia de México: (escrito por Carmen García Mendieta) (Locución latina que significa: por razón de la persona o en consideración a ella.)
Más sobre el Significado de Intuitu Personae
En el derecho romano existían una serie de contratos que se fundamentaban en la fides, prestaciones que, por tradición, no podían ser objeto de retribución contractual y obligatoriamente convenida, si bien se acostumbra retribuir el servicio con un honorarium. Un ejemplo de esta clase de servicios era el mandato, que en la época posclásica dejó de ser gratuito. Otro contrato de este tipo era la societas, donde debía existir la affectio contrahendae societatis y generalmente surgía entre los herederos obligados (sui heredes) a la muerte del pater familias, como continuación de la comunidad doméstica; también el contrato de servicios (locatio conductio), que podía cubrir necesidades tan calificadas como la de preceptor, médico, asesor judicial, etcétera
Intuitu Personae y Sociedades Cerradas en Europa Continental
En primer lugar, existe un grupo de asociaciones en las que se hace hincapié en la personalidad de los socios (intuitus personae); se conocen como asociaciones personales. Hay además un grupo de asociaciones en las que se hace hincapié en la importancia del dinero (intuitus pecuniae).
En consecuencia, las asociaciones empresariales están organizadas en los sistemas jurídicos alemán y francés de la siguiente manera:
- Asociaciones de personas (sociétés de personnes; Personalgesellschaften)
- Sociedades de capital (sociétés de capitaux; Kapitalgesellschaften)
Respecto a las asociaciones de personas (sociétés de personnes; Personalgesellschaften), se trata de los siguientes tipos:
- Asociaciones (sociétés en nom collectif; offene Handelsgesellschaften);
- Sociedades limitadas (sociétés en commandite simple; Kommanditgesellschaften; limited partnerships en inglés).
En el caso de las sociedades de capital (sociétés de capitaux; Kapitalgesellschaften), cabe distinguir inicialmente entre:
- Sociedades en las que algunos miembros son responsables con, y al menos un miembro sin limitación (sociétés en commandite par actions; Kommanditgesellschaften auf Aktien);
- Sociedades anónimas (sociétés par actions o sociétés anonymes; Altiengesellschaften).
El derecho alemán aproxima al grupo de las sociedades anónimas otro tipo de sociedad, a saber, la sociedad anónima privada (Gesellschaft mit beschrdnlter Haftung), pero el derecho francés prefiere considerar la sociedad anónima privada (sociétés a responsabitl limitie) como un tipo sui generis. La responsabilidad de los miembros difiere en cada tipo de asociación y, tanto en Alemania como en Francia, la responsabilidad es el principal criterio que distingue estos tipos de asociación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto).
Entre las Líneas
En las asociaciones personales el miembro es, en principio, responsable personalmente de todas las deudas de la sociedad; a la inversa, en las asociaciones de capital el miembro sólo es responsable, en principio, de la cantidad de dinero que ha puesto o se ha comprometido a poner en el capital social.
Transferibilidad
En las sociedades o empresas francesas y alemanas las acciones pueden venderse a extraños pero, como se verá más adelante, su transferencia y circulación no es tan fácil como la de las acciones de una sociedad anónima. El hecho de que la transferibilidad de las acciones sea tanto más fácil cuanto menos se afirme la intuición de la persona, es de capital importancia para descubrir la verdadera naturaleza de la sociedad cerrada.
¿Qué es una sociedad cerrada? Es difícil dar una respuesta concisa a esa pregunta porque no hay una definición precisa de ese tipo de asociación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). No existe tal definición, ni en el sistema jurídico angloamericano ni en el continente europeo.
Sin embargo, no es imposible describir lo que se entiende por una sociedad cerrada; se trata de un tipo de sociedad que teóricamente admite la libre transferencia de sus acciones pero que, por razones especiales, “cierra su puerta” e impide que extraños adquieran sus acciones.
¿Por qué estas sociedades cierran sus puertas? Porque los miembros quieren mantener la privacidad de su asociación y protegerse contra la intrusión de extraños indeseables.
La corporación o empresa cerrada es, por lo tanto, una reacción de autodefensa de los miembros de una compañía.
Entre las Líneas
En esencia, toda asociación que, por cualquier medio, prohíba la libre transferencia de sus acciones, entra en el concepto de corporación cerrada. Esto se aplica, por supuesto, a las asociaciones cuya naturaleza misma prohíbe la libre transferencia, es decir, las asociaciones personales, tal como se han definido anteriormente; no se plantea ningún problema que requiera un análisis jurídico en relación con ellas; los miembros tienen prohibido estatutariamente vender sus acciones.
En Francia y Alemania, el concepto de sociedad cerrada puede materializarse en la forma jurídica de la sociedad anónima y de la sociedad de responsabilidad limitada. Normalmente estas sociedades admiten la libre transferencia de sus acciones; sin embargo, excepcionalmente pueden impedir que sus miembros las transfieran.
Entre las Líneas
En estos casos excepcionales, estas sociedades adquieren el carácter de sociedades cerradas en el verdadero sentido de la palabra.
Entre las Líneas
En los párrafos siguientes se examinan las medidas que han de adoptarse en el derecho continental para dar a este tipo de sociedades el carácter de sociedades cerradas.
Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):
El concepto de sociedad cerrada puede llevarse a la práctica de dos maneras: o bien los socios pueden protegerse contra la intrusión de extraños insertando en los estatutos de la sociedad cláusulas restrictivas permitidas en virtud del acto por el que se constituye la sociedad o por el que se rige; estas cláusulas harán difícil o imposible la venta o la transferencia de las acciones. O bien, el propio acto protege a los socios imponiéndoles la obligación estatutaria de controlar la transferencia de las acciones de su sociedad.
Cabe señalar que en ambos casos las restricciones se derivan en última instancia de la normativa; pero en el primer caso, la adopción de las cláusulas restrictivas es facultativa mientras que en el segundo es obligatoria. También hay que tener en cuenta que la voluntad de los socios sigue siendo importante incluso cuando los socios están obligados por ley a restringir la transferencia de las acciones.
Entre las Líneas
En la práctica, los socios siempre tienen la facultad discrecional, dentro de la legislación mercantil correspondiente, de adoptar las cláusulas que deseen y de aplicar el control prescrito por el acto de forma más o menos estricta.
Datos verificados por: ST
Recursos
[rtbs name=”informes-jurídicos-y-sectoriales”][rtbs name=”quieres-escribir-tu-libro”]Véase También
Bibliografía
Kaser, Max, Derecho privado romano; traducción de José Santa Cruz Teijeiro, Madrid, Reus, 1968; Lozano Noriega, Francisco, Cuarto curso de derecho civil; Contratos; 2ª edición, México, Asociación Nacional del Notariado Mexicano, antes de la era común, 1970; Rojina Villegas, Rafael, Derecho civil mexicano, tomo VI, Contratos; 5ª edición, México, Porrúa, 1980, 2 volúmenes
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Esta descripción de las características de la corporación cerrada simplifica la tarea del abogado comparativo. En efecto, se trata de averiguar cuando se da el caso, y la incidencia del intuitu personae en ello.
Sobre la dificultad de vender participaciones cambia cada país y, en vista de esta prohibición, estas asociaciones, “cercanas” por naturaleza y definición, no tienen ningún interés en la presente investigación.