Ipso Iure
Este elemento es un complemento de los cursos y guías de Lawi. Ofrece hechos, comentarios y análisis sobre este tema. [aioseo_breadcrumbs]A continuación se examinará el significado.
¿Cómo se define? Concepto y Caracteres de Ipso Iure
Definición y descripción de Ipso Iure ofrecido por el Diccionario Jurídico Mexicano (1994), de la Suprema Corte de Justicia de México: (escrito por Francisco M Cornejo Certucha) Esta locución latina, traducida literalmente, quiere decir: “por el mismo derecho”, y significa que los efectos de un hecho jurídico se producen automáticamente, en virtud de una norma de derecho y sin que exista previa manifestación de voluntad.
Más sobre el Significado de Ipso Iure
Esta expresión se usó originalmente en el derecho romano para referirse a los modos de extinción de las obligaciones que debían ser tomados en cuenta por el juez, aunque el demandado no los alegara en el curso del proceso.Entre las Líneas En la terminología romana, estos modos (pago, dación en pago, novación), operaban ipso iure y mediante ellos el sujeto pasivo (véase más en esta plataforma) de la obligación se liberaba automáticamente de su deuda; por el contrario, los modos de extinción que operaban ope exceptionis (condición resolutoria, compensación), debían ser argumentados en juicio para que tuvieran eficacia. A partir de la Edad Media, la expresión ipso iure amplía su significado, pues empieza a ser usada en relación a todos aquellos derechos que no requieren de declaración judicial para que se constituyan o ejerciten. Este nuevo significado se expresa claramente en la siguiente definición de Joaquín Escriche: “Ipso iure se usa en el foro para denotar que una cosa no necesita declaración del juez, pues consta por la misma ley. El menor, por ejemplo, queda emancipado ipso iure por el matrimonio” (página 963).
Desarrollo
Para comprender plenamente el actual uso de la locución ipso iure es preciso hacer una breve referencia sobre la estructura de la norma jurídica, la cual se integra por dos elementos básicos, que son el supuesto y las consecuencias. El supuesto es una situación abstracta descrita en la norma que al ser actualizada por determinados hechos concretos produce las consecuencias jurídicas (nacimiento, transmisión, modificación y extinción de derechos y obligaciones). Estas consecuencias se atribuyen a los autores de los hechos y, de esta manera, dichos sujetos adquieren derechos y obligaciones. Frecuentemente no basta que se produzcan los hechos jurídicos para que nazcan los respectivos derechos y obligaciones, sino que es necesario además que los sujetos interesados realicen alguna manifestación de voluntad o soliciten una declaración de un órgano estatal.
Puntualización
Sin embargo, existen situaciones en las cuales los autores de un hecho jurídico adquieren plenamente los derechos y obligaciones una vez realizado el supuesto normativo, y es en este caso cuando se utiliza la expresión ipso iure. Una situación que amerita el uso de la expresión ipso iure se encuentra descrita en el artículo 229 de la Ley General de Sociedades Mercantiles. Señala dicho artículo que una de las causales de disolución de las sociedades mercantiles es la expiración del término fijado en el contrato social. Esta causal opera ipso iure por el simple vencimiento del plazo (véase más en esta plataforma general) preestablecido y, por lo tanto, no es necesario que la disolución de la sociedad sea declarada judicialmente o inscrita en el Registro Público de Comercio, para que produzca sus efectos jurídicos. Es necesario aclarar que el término “por ministerio de ley”, utilizado frecuentemente en el lenguaje jurídico actual, significa lo mismo que la expresión ipso iure.
Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):
Recursos
[rtbs name=”informes-jurídicos-y-sectoriales”][rtbs name=”quieres-escribir-tu-libro”]Véase También
Bibliografía
Margadant, Guillermo Floris, El derecho privado romano, como introducción a la cultura jurídica contemporánea; 10ª, México, Esfinge, 1981; Sohm, Rodolfo, Instituciones de derecho privado romano; historia y sistema; traducción, de Wenceslao Roces, México, Editora Nacional, 1975.
📬Si este tipo de historias es justo lo que buscas, y quieres recibir actualizaciones y mucho contenido que no creemos encuentres en otro lugar, suscríbete a este substack. Es gratis, y puedes cancelar tu suscripción cuando quieras: Qué piensas de este contenido? Estamos muy interesados en conocer tu opinión sobre este texto, para mejorar nuestras publicaciones. Por favor, comparte tus sugerencias en los comentarios. Revisaremos cada uno, y los tendremos en cuenta para ofrecer una mejor experiencia.Recursos
[rtbs name=”informes-jurídicos-y-sectoriales”][rtbs name=”quieres-escribir-tu-libro”]Véase También
Bibliografía
Margadant, Guillermo Floris, El derecho privado romano, como introducción a la cultura jurídica contemporánea; 10ª, México, Esfinge, 1981; Sohm, Rodolfo, Instituciones de derecho privado romano; historia y sistema; traducción, de Wenceslao Roces, México, Editora Nacional, 1975.
▷ Esperamos que haya sido de utilidad. Si conoces a alguien que pueda estar interesado en este tema, por favor comparte con él/ella este contenido. Es la mejor forma de ayudar al Proyecto Lawi.