La Constitución es la ley fundamental, solo revocable, alterable o modificable a través de un proceso de revisión constitucional cuyos límites están estrictamente descritos en la propia Constitución. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Su artículo 112 dispone y define la jerarquía de los actos normativos. Son actos legislativos las leyes, los decretos leyes y los decretos legislativos regionales. Las leyes y los decretos leyes tienen el mismo valor, sin prejuicio del valor reforzado de las leyes orgánicas y de la subordinación a las correspondientes leyes de los decretos leyes publicados en el uso de autorización legislativa y de los que desarrollan las bases generales de los regímenes jurídicos; las leyes y los decretos leyes son considerados leyes generales de la República, cuya razón de ser incluye su aplicación sin reservas a todo el territorio nacional. Las normas resultado de convenios internacionales, ratificados o aprobados regularmente, tienen también vigencia en el ordenamiento interno portugués.
Los decretos legislativos regionales, que emanan de los órganos de las regiones autónomas, versan sobre materias de interés específico de dichas regiones y no reservadas a la Asamblea de la República o al gobierno, no pudiendo su contenido entrar en contradicción con las leyes generales de la República. Inmediatamente inferiores a los actos legislativos, se encuentran los decretos reglamentarios que, promulgados por el presidente de la República, deben indicar expresamente las leyes que desarrollan o que definen la competencia para su promulgación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Estos decretos especifican materias amplias, adaptándolas a realidades más restringidas. Semejantes a los decretos reglamentarios, aunque en un grado inmediatamente inferior, están los decretos reglamentarios regionales, que desarrollan decretos legislativos regionales.Entre las Líneas En un escalón inferior, se encuentran las portarias (decretos o disposiciones ministeriales), cuyo contenido normativo es similar al decreto reglamentario, no siendo, no obstante, promulgadas por el presidente de la República.Entre las Líneas En la base de la jerarquía legislativa, está el horizonte normativo del poder local, cuyo ámbito está geográficamente restringido al espacio de la autarquía local.
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Jerarquización: Derecho Administrativo Para Max Weber (1864-1920), el papel de la burocracia en las instituciones o asociaciones a las que llama de dominación legal tiene para él su fundamento en seis principios de acción: Especialización, Carrera profesional, Jerarquización, Formalización, Personal operativo [...] Véase también: Je, Jerarquías.
Jerarquía Normativa Mexicana: Derecho mexicano: La jerarquía normativa Según el artículo 133 de la ley fundamental de México, la Constitución, las leyes del Congreso de la Unión que de ella emanen y todos los tratados que estén de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por el presidente de la República con [...] Véase también: Je, Jerarquías.
Jerarquía Normativa de Leyes: El respeto a la jerarquía de las leyes es fundamental para el Estado de Derecho, ya que dicta cómo se aplicarán en la práctica los distintos niveles de la ley. En general, los niveles fundamentales de la jerarquía consisten en: una constitución o documento fundacional; estatutos o legislación; reglamentos; y procedimientos. Comprender la jerarquía de las leyes ayuda a desarrollar un marco legal y reglamentario claro y coherente para las elecciones, garantizando que cada nivel de jerarquía contenga el contenido y los detalles adecuados. Sin embargo, hay principios generales que son comunes a la mayoría de los países y que son clave para determinar la finalidad de cada ley dentro de un marco legal y reglamentario y, en última instancia, para hacer valer su autoridad y validez. En cuanto a los elementos básicos de la jerarquía, una constitución establece los principios jurídicos y democráticos fundamentales que su gobierno está obligado a mantener, y por ello se considera la ley suprema de un país a la que deben adherirse todas las demás leyes. Un estatuto es una ley promulgada por una legislatura para gobernar la sociedad, y su autoridad se deriva de la constitución o documento fundacional de un país, que autoriza a la legislatura a promulgarlo. Los reglamentos son emitidos bajo la autoridad de un estatuto por una división del gobierno o por un organismo especial. En derecho Chileno, por ejemplo, el artículo primero del Código Civil define la ley como una declaración de la voluntad soberana que, manifestada en la forma prescrita por la Constitución, manda, prohibe o permite. Existen diversos tipos de leyes. Véase también: Je, Jerarquías.
Jerarquía Normativa: Regla de jerarquía normativa Normas de interpretación Recursos Véase también Normas de interpretación Normas de interpretación Jerarquía Normativa Creación del Derecho: Determinación del Protagonismo que Corresponde a Cada Sujeto (jerarquía) Véase más sobre este tema en la Enciclopedia [...] Véase también: Je, Jerarquías.
Jerarquía Judicial: Crucial para entender el comportamiento de los jueces y los resultados de los tribunales es el contexto institucional en el que operan. Un componente clave de la estructura institucional de los tribunales es que el poder judicial se organiza como una jerarquía, lo que crea tanto problemas [...] Véase también: Je, Jerarquías.
Jerarquía Financiera: Clasificación de las distintas fuentes de financiación, tanto propias como ajenas, en función de variables como su coste, fórmulas de retorno del capital, garantías, riesgos, etcétera. Véase también: Je, Jerarquías.
Jerarquía de las Normas Jurídicas: Esta sección introducirá y discutirá las dinámicas cambiantes de jerarquía de las normas jurídicas. Algunos países sólo consideran supremos los tratados internacionales de derechos humanos, especialmente el CEDH, que es en sí mismo una especie de "instrumento constitucional". En esta línea, las constituciones de varios países posteriores a la transición (Rumanía, en su Artículo 20 de la Constitución de 8 de diciembre de 1991; Eslovaquia, en su Artículo 11 de la Constitución de 1 de septiembre de 1992; y la República Checa, en su Artículo 10 de la Constitución de 16 de diciembre de 1992) conceden explícitamente a los tratados internacionales sobre derechos humanos la primacía sobre el "derecho" interno, lo que probablemente incluye el derecho constitucional interno. Ejemplos de constituciones estatales que reivindican la superioridad del derecho constitucional estatal sobre el derecho internacional (o parte de él) son las constituciones de Rusia, Bielorrusia (Constitución de Bielorrusia de 1 de marzo de 1994, art. 128.2), Georgia (Constitución de Georgia de 24 de agosto de 1995, art. 6.2), y Sudáfrica (Constitución de Sudáfrica de 8 de mayo de 1996, art. 232 sobre el derecho internacional consuetudinario). Algunas constituciones estatales conceden al derecho internacional prioridad sobre las leyes ordinarias, pero no sobre la propia constitución nacional (véanse, por ejemplo, el artículo 28 de la Constitución griega de 11 de junio de 1975, el artículo 123 de la Constitución estonia de 28 de junio de 1992, el artículo 91 de la Constitución polaca de 2 de abril de 1997 y los artículos 141 y 137(1) de la Constitución de 20 de junio de 1992 de Paraguay). Véase también: Je, Jerarquías.
Jerarquía de Alimentistas: Jerarquía de Alimentistas en Derecho Español Véase la entrada principal sobre Jerarquía de Alimentistas en el ordenamiento jurídico español. Véase también: Je, Jerarquías.
Jerarquía: Jerarquía, orden de los elementos según criterios de valor. La jerarquía es la disposición de personas, animales o cosas, en orden ascendente o descendente, según criterios de clase, poder, oficio, categoría, autoridad o cualquier otro que conduzca a un sistema de clasificación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). El filósofo [...] Véase también: Je, Jerarquías.
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