Judicare Aut Dedere
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Judicare Aut Dedere
Judicare Aut Dedere en Derecho Militar
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Principio en base al cual todo Estado Parte en los Convenios de Ginebra tiene la obligación de buscar a las personas acusadas de haber cometido u ordenado cometer cualquiera de las infracciones graves estipuladas en el derecho de los conflictos armados. Las personas acusadas deberán ser obligadas a comparecer ante los tribunales competentes que les aplicarán, si las juzgan culpables, las sanciones penales correspondientes.
Aviso
No obstante, el Estado puede, si así lo prefiere y si su propia legislación lo permite, entregar a los acusados para que sean juzgados por otro Estado interesado en el enjuiciamiento, siempre que este último pueda presentar contra dichas personas pruebas suficiente (cf. G I, art. 49; G II, art. 50; G III, art. 129; G IV, art. 146; NU 1948, arts. IV-VI).
Recursos
[rtbs name=”informes-jurídicos-y-sectoriales”][rtbs name=”quieres-escribir-tu-libro”]Notas
- Información sobre Judicare Aut Dedere procedente del Diccionario de Derecho Internacional de los Conflictos Armados.
Bibliografía
- Información sobre Judicare Aut Dedere en el Diccionario Terminológico Básico de la Intervención Militar (Intervención General de la Defensa, España)
- Manual de Derecho Militar: Doctrina, Legislación, Jurisprudencia (Carlos Manuel Silva Ruiz; “Los Amigos del Libro,” Bolivia)
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