Juntas de Personal
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Noción de Juntas de Personal
En materia de empleo y relaciones laborales en la Unión Europea y/o España, se ha ofrecido [1], respecto de juntas de personal, la siguiente definición: îrganos de representación unitaria de los funcionarios públicos; en centros de trabajo de menos de 50 funcionarios son sustituidos por delegados de personal. Regulados por la Ley de órganos de representación de los funcionarios públicos de 1987, en sus competencias, facilidades y garantías se asemejan a los comités de empresa, cuya regulación ha actuado como modelo; no tienen, sin embargo, legitimación para la negociación colectiva.
Recursos
[rtbs name=”informes-jurídicos-y-sectoriales”][rtbs name=”quieres-escribir-tu-libro”]Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):
Notas y Referencias
- Concepto sobre juntas de personal originariamente publicado por la Oficina de Publicaciones Oficiales de las Comunidades Europeas y S&M, Ltd,; adaptado luego por Antonio Martín V. et al. para FEMCVT, Irlanda
Véase También
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