Jurados Mixtos
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Noción de Jurados Mixtos
En materia de empleo y relaciones laborales en la Unión Europea y/o España, se ha ofrecido [1], respecto de jurados mixtos, la siguiente definición: îrganos de composición paritaria (compuestos por número igual de trabajadores y empresarios) encargados de la regulación de la relación laboral y el desarrollo de funciones de conciliación y arbitraje dentro de la correspondiente rama o grupo profesional. Creados en 1931 y suprimidos en el período 1936-1939, sustituyeron a los comités paritarios en su cometido de regulación sectorial de las condiciones de trabajo (a través de las bases de trabajo, o convenios colectivos de eficacia general), conocimiento y resolución de litigios y conflictos laborales (incluidos los juicios por despido), vigilancia y control del cumplimiento de la normativa laboral, y colaboración con las oficinas públicas de colocación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Se suprimieron en el período 1936-1939.
Recursos
[rtbs name=”informes-jurídicos-y-sectoriales”][rtbs name=”quieres-escribir-tu-libro”]Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):
Notas y Referencias
- Concepto sobre jurados mixtos originariamente publicado por la Oficina de Publicaciones Oficiales de las Comunidades Europeas y S&M, Ltd,; adaptado luego por Antonio Martín V. et al. para FEMCVT, Irlanda
Véase También
- Corporativismo
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