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Jus Ad Rem

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Jus Ad Rem

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A continuación se examinará el significado.

¿Cómo se define? Concepto y Caracteres de Jus Ad Rem

Definición y descripción de Jus Ad Rem ofrecido por el Diccionario Jurídico Mexicano (1994), de la Suprema Corte de Justicia de México: (escrito por Ignacio Galindo Garfias) Las locuciones jus ad rem y jus in re, no son de origen romano, empezaron a emplearse por los comentaristas en la Edad Media. [rtbs name=”historia-medieval”] Posteriormente esa fórmula fue recogida por Pothier, para referirse con la primera de ellas, a los derechos de obligación o derechos de crédito y aludir con la segunda, a los derechos reales.Entre las Líneas En efecto, según nos informan Ripert y Boulanger en el Tratado de derecho civil (según tratado de Planiol), se consideraba que el titular de un derecho de crédito tiene contra su deudor un jus ad rem (para exigir de éste la entrega de la cosa en la que consiste la obligación de dar), mientras que el titular de un derecho real, tiene un jus in re (derecho que ejerce directamente sobe la cosa materia del derecho real). La distinción que supone una y otra fórmula, proviene probablemente de la diversa naturaleza de la actio in personam, que en el derecho romano podía ejercer el acreedor en contra de su deudor, que era una acción de condena la que correspondía al propietario, usufructuario, propietario del predio dominante, para obtener el reconocimiento de su derecho con validez frente a los terceros, actio in re.Entre las Líneas En este segundo caso, la acción era declarativa.Entre las Líneas En esta manera general fórmula jus ad rem, aunque no tiene actualmente la aceptación de que gozó en épocas pretéritas, pone de relieve la clara distinción que existe entre la relación jurídica personal o de crédito (acreedor-deudor) y la situación jurídica creada por el derecho real, en favor de su titular (erga omnes).Entre las Líneas En efecto, en el jus ad rem el acreedor está facultado para exigir de una o varias personas una cierta y determinada prestación concreta a saber: la entrega de la cosa debida; en tanto que en el ejercicio del jus in re, en principio el titular del derecho real está facultado para exigir un deber de respeto a su derecho, frente a todos, en cuanto al uso o goce de la cosa que es materia de un derecho real. De allí se desprende que el ejercicio del derecho que confiere el jus ad rem exige necesariamente la intervención o colaboración del deudor, para que el acreedor vea satisfecho su interés, al paso que en el jus in re no existe, por regla general, un deudor concreto y determinado cuya actividad se requiere para que el titular goce o disfrute de las facultades que le atribuye su derecho. Debe advertirse que el jus ad rem no confiere al acreedor un derecho de persecución de la cosa si ésta ha pasado a manos de un tercero que no es parte en la relación de obligación, en tanto que el jus in re atribuye a su titular el derecho de hacer poner en posesión de la cosa a su titular, aunque haya pasado a las manos de un tercero.

▷ En este Día de 1 Mayo (1889): Fundación del Primero de Mayo
Tal día como hoy de 1889, el Primero de Mayo -tradicionalmente una celebración del retorno de la primavera, marcada por el baile en torno a un mayo- se celebró por primera vez como fiesta del trabajo, designada como tal por el Congreso Socialista Internacional. (Imagen de Wikimedia)

Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2024 o antes, y el futuro de esta cuestión):

Más sobre el Significado de Jus Ad Rem

La distinción entre jus ad rem y jus in re ha sido útil para explicar las facultades que tradicionalmente confiere al acreedor el derecho de obligación y su relatividad, circunscrita a la sola relación entre las partes de la relación jurídica ya como acreedores ya como deudores recíprocos. La doctrina moderna no acepta distinción tajante y categórica. Se ha objetado que tanto en el derecho real como en el derecho personal se requiere que una persona oponga una pretensión contraria a la del titular del derecho para que pueda nacer una controversia, y se ha dicho también que el derecho personal y el derecho real expresan siempre una relación jurídica entre personas.

Una Conclusión

Por lo tanto se concluye, no existe una diferencia fundamental o esencial, entre el jus ad rem y el jus in re.

Puntualización

Sin embargo, ambas locuciones ofrecen una no despreciable utilidad y ponen de relieve una distinción que no puede negarse entre los derechos reales y los derechos de obligación y que va más allá de los efectos que producen una y otra figuras; el jus ad rem, expresa una específica relación jurídica: aquella en que se encuentran colocados recíprocamente el acreedor y el deudor y se manifiesta en el deber a cargo del deudor de realizar una determinada conducta y en la facultad del acreedor para exigirla. Esta relación puede derivar de la voluntad de las partes o de la ley. El jus in re no expresa una relación jurídica, sino una situación jurídica en que se encuentra colocado el titular del derecho real. Esos derechos y sus efectos derivan de la ley.

Recursos

[rtbs name=”informes-jurídicos-y-sectoriales”][rtbs name=”quieres-escribir-tu-libro”]

Véase También

Bibliografía

Bonnecase, Julían, Elementos de derecho civil; traducción de José M. Cajica, Puebla, Cajica, 1945, tomo II; Ibarrola, Antonio de, Cosas y sucesiones; 4ª edición, México, Porrúa, 1977; Planiol, Marcel, Traité élémmentaire de droit civil, París, Librairie Générale de Droti et de Jurisprudence, 1928, tomo I; Ripert, Georges y Boulanger, Jean, Tratado de derecho civil (según el tratado de Planiol); traducción de Jorge de Llambias, Buenos Aires, La Ley, 1963, tomo I; Rojina Villegas, Rafael, Compendio de derecho civil, tomo II, Bienes, derechos reales y sucesiones; 12ª edición, México, Porrúa, 1979.

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Bibliografía

Bonnecase, Julían, Elementos de derecho civil; traducción de José M. Cajica, Puebla, Cajica, 1945, tomo II; Ibarrola, Antonio de, Cosas y sucesiones; 4ª edición, México, Porrúa, 1977; Planiol, Marcel, Traité élémmentaire de droit civil, París, Librairie Générale de Droti et de Jurisprudence, 1928, tomo I; Ripert, Georges y Boulanger, Jean, Tratado de derecho civil (según el tratado de Planiol); traducción de Jorge de Llambias, Buenos Aires, La Ley, 1963, tomo I; Rojina Villegas, Rafael, Compendio de derecho civil, tomo II, Bienes, derechos reales y sucesiones; 12ª edición, México, Porrúa, 1979.

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