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Laudo

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Laudo

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Definición de Laudo en Derecho español

Resolución que dicta el árbitro o árbitros en el arbitraje de derecho, o arbitraje de equidad, resolviendo definitivamente el conflicto que les ha sido sometido. Dichas resoluciones son ejecutivas ante los Tribunales ordinarios.

Tratados Internacionales

[rtbs name=”actos-jurídicos-internacionales”] La ejecución de laudos arbitrales extranjeros (referido a las personas, los migrantes, personas que se desplazan fuera de su lugar de residencia habitual, ya sea dentro de un país o a través de una frontera internacional, de forma temporal o permanente, y por diversas razones) en un país se halla sometida a la regulación establecida por los distintos Tratados suscritos o ratificados sobre esta materia. Aunque muchos países tienen suscritos Tratados bilaterales al efecto (1), la experiencia ha demostrado que el enfoque multilateral es el idóneo para garantizar la efectividad de los laudos arbitrales en el ámbito de las relaciones jurídicas internacionales (2). Esta consideración se ha materializado en diversos Convenios de distinto ámbito de aplicación territorial, como el Convenio de Nueva York y el Convenio Europeo sobre Arbitraje Comercial Internacional, hecho en Ginebra el 21 de abril de 1961 (4).

Convenio de Nueva York

Véase el Convenio sobre el reconocimiento y ejecución de sentencias arbitrales extranjeras hecho en Nueva York. Ha sido ratificado por España.

Convenio Europeo sobre Arbitraje Comercial Internacional

Este Convenio fue hecho en Ginebra el 21 de abril de 1961. El Convenio Europeo fue ratificado por España el 5 Mar. 1975 y publicado en el BOE de 4 de octubre del mismo año.

Otros Convenios

Además de esos convenios citados existen otros convenios multilaterales en esta materia, como son el Convenio sobre resolución de controversias relativas a inversiones entre Estados y nacionales de otros Estados, hecho en Washington en 1965 bajo los auspicios del Banco Mundial (y a cuya sección conocida como Centro Internacional para la resolución de controversias relativas a inversiones corresponde el desarrollo del procedimiento arbitral correspondiente), el Convenio de la Comunidad Económica Europea sobre Jurisdicción y ejecución de sentencias en materias civiles y mercantiles, hecho en Bruselas el 27 Sep. 1968, que si bien no se refiere directamente a arbitraje puede también tener relevancia en esta materia. Otros dos importantes convenios son el Convenio sobre la resolución mediante arbitraje de las controversias civiles derivadas de la cooperación económica, científica y técnica, hecho en Moscú en 1972, y el Convenio Inter-Americano sobre Arbitraje Comercial Internacional, hecho en Panamá en 1975. Para una visión general sobre estos convenios multilaterales, puede verse DAVID, L’Arbitrage dans le commerce international, 1982.

La mayoría no han sido ratificados por España.

De acuerdo con Felix López Antón, en su artículo “Ejecución en España de Laudos arbitrales extranjeros (referido a las personas, los migrantes, personas que se desplazan fuera de su lugar de residencia habitual, ya sea dentro de un país o a través de una frontera internacional, de forma temporal o permanente, y por diversas razones) (La aplicación del Convenio de Nueva York)” (Diario La Ley, 1985, pág. 1190, tomo 2)

Ejecución de laudos arbitrales extranjeros (referido a las personas, los migrantes, personas que se desplazan fuera de su lugar de residencia habitual, ya sea dentro de un país o a través de una frontera internacional, de forma temporal o permanente, y por diversas razones) en España

España tiene suscritos Tratados o Convenios bilaterales sobre ejecución de laudos arbitrales con Suiza (para facilitar la ejecución de sentencias en materia civil o comercial, de 19 Nov. 1896, con protocolo adicional relativo a su vigencia de 6 Jul. 1898), Checoslovaquia (relativo al reconocimiento y ejecución de decisiones judiciales, de fecha 26 Nov. 1927), Francia (sobre el reconocimiento y ejecución de decisiones judiciales y arbitrales y actas auténticas en materia civil y mercantil, de 28 Mayo 1969) e Italia (sobre asistencia judicial y reconocimiento y ejecución de sentencias en materia civil y mercantil, de 22 Mayo 1973). Nótese que, aunque el Tratado con Suiza y el Convenio con Italia se refieren únicamente a sentencias, sus preceptos se extienden tanto a resoluciones judiciales como arbitrales (art. 1 del Tratado con Suiza y art. 11 del Convenio con Italia). Más dudoso podría ser, por su literalidad, el caso del Convenio con Checoslovaquia, cuyo art. 1 comprende bajo su ámbito las decisiones pronunciadas por los Tribunales arbitrales, lo cual, sin embargo, no ha de considerarse excluyente del laudo dictado por un árbitro único (es decir, la existencia del Tribunal unipersonal).

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Entre los Convenios de distinto ámbito de aplicación territorial que España ha ratificado se encuentran el Convenio de Nueva York y el Convenio Europeo sobre Arbitraje Comercial Internacional.

Véase También

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Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):

A continuación se examinará el significado.

¿Cómo se define? Concepto en Derecho Médico de Laudo

Pronunciamiento por medio del cual la CECAMED resuelve, en estricto derecho o en conciencia, las cuestionen sometidas a su conocimiento por las partes.

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Recursos

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Véase También

Bibliografía

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