Legalización de Documentos
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¿Cómo se define? Concepto y Caracteres de Legalización de Documentos
Definición y descripción de Legalización de Documentos ofrecido por el Diccionario Jurídico Mexicano (1994), de la Suprema Corte de Justicia de México: (escrito por Claude Belair M) Declaración de autenticidad (véase qué es, su concepto; y también su definición como “authentication” en el contexto anglosajón, en inglés) de las firmas que figuran en un documento oficial, así como de la calidad jurídica de la o las personas cuyas firmas aparecen en dicho documento.
Más sobre el Significado de Legalización de Documentos
En derecho internacional el procedimiento de legalización de documentos se lleva a cabo a través de los servicios consulares de cada Estado. Cualquier documento oficial proveniente del extranjero y que deba producir efectos en territorio nacional, o bien cualquier documento oficial de origen nacional que deba producir efectos en el extranjero, debe ser legalizado. Por lo general, dicho procedimiento se realiza en dos tiempos.Entre las Líneas En un primer tiempo, el representante del país en el cual el documento tendrá efectos tiene que certificar la autenticidad (véase qué es, su concepto; y también su definición como “authentication” en el contexto anglosajón, en inglés) de la firma del funcionario que haya expedido dicho documento y, en un segundo tiempo, se tiene que autenticar la firma de dicho representante, en el país mismo en el cual el documento va a producir sus efectos.
Desarrollo
En México, el Reglamento Interior de la Secretaría de Relaciones Exteriores determina que: “Corresponde a la Dirección General de Pasaportes y Servicios Consulares…VII. Legalizar las firmas de los documentos que deban producir efectos en el extranjero y de los documentos extranjeros (referido a las personas, los migrantes, personas que se desplazan fuera de su lugar de residencia habitual, ya sea dentro de un país o a través de una frontera internacional, de forma temporal o permanente, y por diversas razones) que deban producirlos en la República” (artículo 21). El artículo 44 del mismo reglamento estipula también que en los Estados de la República corresponderá a las Delegaciones de la Secretaría de Relaciones Exteriores llevar a cabo dicha legalización. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto).
Otros Elementos
Por otro lado los artículos 282 y 283 del Código Federal de Procedimientos Penales determinan de igual manera los procedimientos de legalización o autenticación de los documentos públicos procedentes del extranjero especificando que en caso de que no “haya representante mexicano en el lugar donde se expidan los documentos públicos y, por tanto, los legalice el representante de una nación amiga, la firma de este representante deberá ser legalizada por el ministro o cónsul de esa nación que resida en la capital de la República, y la de éste, por el funcionario autorizado de la Secretaría de Relaciones Exteriores”, De igual manera el artículo 131 de Código Federal de Procedimientos Civiles determina que: “Para que hagan fe, en la República, los documentos públicos procedentes del extranjero, deberán presentarse debidamente legalizados por las autoridades diplomáticas o consulares, en los términos que establezcan las leyes relativas”.
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Recursos
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Bibliografía
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