Culpa Contractual
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¿Cómo se define? Concepto y Caracteres de Culpa Contractual
Definición y descripción de Culpa Contractual ofrecido por el Diccionario Jurídico Mexicano (1994), de la Suprema Corte de Justicia de México: (escrito por José de Jesús López Monroy) Todo acto ilícito (véase respecto a su supresión; se trata del acto que se intenta desviar, dolosa o culposamente, de su finalidad; ver también actos ilícitos unilaterales y actos ilícitos de comercio) que perjudica a otro, bien sea en la ejecución de un contrato o sin que exista ligamen contractual se denomina culpa. La culpa tiene dos significados: uno amplísimo que comprendería el dolo y el delito y otro estricto que equivaldría a falta de diligencia. Desde el punto de vista del derecho civil la culpa equivale a una falta de diligencia bien que proceda de un hecho o de una omisión. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Entendemos por diligencia el deber que tienen todos los hombres de evitar el daño usando todos los medios posibles; negligencia es no poner esos medios en la práctica aun sin intención de perjudicar y custodia es una forma especial de diligencia que consiste en el cuidado que debe ponerse en conservar la cosa ajena.
Más sobre el Significado de Culpa Contractual
Por esa razón los romanos distinguían la culpa lata, culpa leve y la culpa levísima. La primera es no poner la diligencia en el cumplimiento de nuestros deberes que pondría cualquier hombre. Denominamos culpa leve a la falta de diligencia ordinaria. Llamamos culpa levísima a la falta de diligencia que usaría una persona.
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Bibliografía
Bejarano Sánchez, Manuel, Obligaciones civiles, México, Harla, 1980; Betti, Emilio, Teoría general de las obligaciones, Madrid, Revistas de Derecho Privado, 1970; Galindo Garfias, Ignacio, Estudios de derecho civil, México, UNAM, 1981.
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