Leges Imperfectae
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Ideas Básicas
Aquellas normas cuya infracción no solamente no produce la nulidad del acto, sino que tampoco imponen sanciones al infractor. Son muy numerosas, especialmente en el ámbito del Derecho público y del Derecho internacional, a pesar de que gran parte de la doctrina no las acepta como normas jurídicas.
Las Leges en General en el Derecho Romano
La simplificación del Derecho en la época postclásica se aprecia claramente en el campo de las leges, reducidas a las constituciones imperiales, la única fuente auténtica del Derecho, aunque entre ellas se observan todavía diferencias en cuanto a sus denominaciones y formas de publicación, que permiten reconocer cierta conexión con las formas precedentes de la época clásica. Dichas constituciones adoptan la forma de edicta, cuando el emperador a través de ellas hace alguna notificación al pueblo como magistrado supremo; rescripta, si son respuestas a consultas formuladas por magistrados, funcionarios o particulares, y decreta, si son decisiones judiciales en procesos de los que el emperador conoce en primera instancia o en apelación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). A través de unas y otras constituciones, los emperadores intentaron regular todos los aspectos de la vida social en función de las circunstancias de la época y de la nueva concepción absolutista del poder.
La dificultad de conocer el gran número de estas nuevas normas, teniendo en cuenta su casuismo y dispersión, aconsejó reunirlas en compilaciones o códigos. De ellos, unos tienen carácter privado, como el Codex Gregorianus, del año 291, que recoge constituciones desde Adriano hasta entonces, y el Codex Hermogenianus, compuesto y publicado pocos años después, que compila leyes de Diocleciano. Sus nombres aluden a los juristas compiladores, Gregorio y Hermógenes.
Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):
Tiene, en cambio, carácter oficial el Codex Theodosianus, compuesto a instancias del emperador Teodosio II, publicado en 438 en Oriente y un año después en todo el Imperio. Recoge la legislación imperial desde Constantino hasta Teodosio II y Valentiniano III. A juicio de Biondi, no plenamente compartido, con él se trató de formar un código de factura cristiana.
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Páginas 44-45.
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1 comentario en «Leges Imperfectae»