Legislación sobre Aborto
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Legislación sobre Aborto en el Mundo
El aborto es uno de los delitos que ha presentado más variaciones en su incriminación a lo largo de la historia, desde no considerarse una infracción, hasta ser una conducta prohibida en cualquier circunstancia. Por ejemplo, en la India y en Egipto no lo era, e incluso Platón y Aristóteles lo propugnaban como medio de prevenir los excesos de la población. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Por otra parte, en Roma la interrupción del embarazo no se reprimió durante siglos y, asimismo, el feto no era considerado como un ser viviente sino como “pars viceram matris” (Larrandart, Lucila en Código Penal y normas complementarias (consulte más sobre estos temas en la presente plataforma digital de ciencias sociales y humanidades). Análisis doctrinal y jurisprudencial, Dirigido por Baigun, D. y Zaffaroni, E., Ed. hammurabi, Buenos Aires, 2007, Tomo III, pp. 605-606).
En general, en la legislación penal se han presentado tres clases de regulaciones del aborto:
- la prohibición total, como es el caso de las actuales legislaciones de Chile, El Salvador, El Vaticano, Malta, Nicaragua y República Dominicana;
- la despenalización de todo aborto practicado durante las primeras semanas del embarazo, como Austria, Alemania, Bélgica, Canadá, Corea del Norte, Cuba, China, Dinamarca, Estados Unidos (desde 1973, en muchos estados, desde la sentencia de la Corte Suprema de Justicia en el caso de “Roe vs. Wade”), Francia, Holanda, Italia, México (DF), Noruega, Portugal, Puerto Rico, Reino Unido, República Checa, Suecia, Suiza, Sudáfrica, Uruguay y Vietnam. Dentro de este grupo de países la mayoría requiere que la práctica se realice dentro de determinado plazo (véase más en esta plataforma general) (que varía entre doce, catorce, dieciocho y veinticuatro semanas).
Otros Elementos
Además, algunas legislaciones exigen la consulta médica previa y el asesoramiento de equipos interdisciplinarios a fin de posibilitar a la mujer la adopción de una decisión libre e informada y su práctica en centros especializados de salud. Por otra parte, como en Canadá, la interrupción voluntaria del embarazo está permitida sin plazo;
- la punibilidad con carácter general, pero previendo excepciones en determinadas circunstancias, postura adoptada, por ejemplo, por nuestro Código Penal. Entre estas circunstancias, las legislaciones contemplan el riesgo para la vida o la salud de la madre, la existencia de anomalías fetales graves, el embarazo producto de una violación y las razones socioeconómicas de la mujer.
A mediados de la década del sesenta varios países de Europa Occidental, Canadá y Estados Unidos, iniciaron un proceso de revisión de sus legislaciones en pos de un marco jurídico más permisivo, que llevaría a la liberalización de sus regulaciones sobre aborto (consulte más sobre estos temas en la presente plataforma digital de ciencias sociales y humanidades). A partir de los noventa, comenzó una segunda ola de reformas jurídicas que, sin embargo, no llegó a América Latina hasta el nuevo milenio. La mayoría de los sistemas jurídicos latinoamericanos conserva códigos penales de los años 1920 a 1950 que contemplan el modelo de penalización general con excepciones (Bergallo, Paola, “Aborto y justicia reproductiva: una mirada sobre el derecho comparado”; En: Cuestión de Derechos, Revista electrónica Nº 1, Julio 2011 – ISSN 1853-6565, pp. 7 – 18).
De acuerdo a un estudio que compara las legislaciones en materia de aborto (Cossío Díaz, J. R., Orozco y Villa, L. H. y Conesa Labastida, L., “Estudio Preliminar”; en: Tribe, Laurence H. (1991), El aborto: guerra de absolutos, FCE, INACIPE, México, 2012, pp. 9 – 91), los países del continente americano se pueden agrupar en tres bloques según su posición geográfica y su regulación: 1) los países del norte del continente (Canadá, Estados Unidos, México-Distrito Federal y Cuba) que tienen regulaciones que favorecen de manera importante la libertad; 2) los países del sur del continente, con sus relevantes excepciones, que tienen regímenes intermedios entre los dos extremos establecidos como referencia; y 3) los países que conforman América Central y el Caribe, que por lo general tienen marcos regulatorios de prohibición absoluta (Cossío Díaz, J. R., Orozco y Villa, L. H. y Conesa Labastida, L., “Estudio Preliminar”; en: Tribe, Laurence H. (1991), El aborto: guerra de absolutos, FCE, INACIPE, México, 2012, pp. 9 – 91).
Por otra parte, al analizar los tipos de eximentes de responsabilidad, en dicho estudio se concluye que más del 83,3% de los países de la región prevén en su legislación la excepcionalidad cuando la vida de la madre está peligro. La segunda excluyente más común es la relativa a los casos de violación, previstas en el 41.7% de los estados americanos. La tercera, en el 36,11%, es la circunstancia en la cual está en riesgo la salud de la madre; y la cuarta, en el 30,6%, corresponde a la presencia de graves malformaciones o problemas de la salud del feto.
Detalles
Por último, cabe señalar que en seis países (16,67% del total) se contempla la excluyente de responsabilidad por causas económicas (Cossío Díaz, J. R., Orozco y Villa, L. H. y Conesa Labastida, L., “Estudio Preliminar”; en: Tribe, Laurence H. (1991), El aborto: guerra de absolutos, FCE, INACIPE, México, 2012, pp. 9 – 91).
En cuanto a las penas, la máxima – exceptuando a Jamaica que establece cadena perpetua a la madre – es de 168 meses (Belice). “En términos generales, la media de la mínima es de 23,86 meses y la media de la pena máxima es de 79 meses” (Cossío Díaz, J. R., Orozco y Villa, L. H. y Conesa Labastida, L., “Estudio Preliminar”; en: Tribe, Laurence H. (1991), El aborto: guerra de absolutos, FCE, INACIPE, México, 2012, pp. 9 – 91).
A continuación se efectúa una breve síntesis de algunas normativas comparadas en la materia, con la aclaración de que las mismas no siempre están contenidas en el Código Penal, sino que derivan de leyes o Códigos de salud.
En Alemania, conforme al § 218 del Código Penal, la interrupción del embarazo no es típica en tanto sea practicada a solicitud de la mujer, previo asesoramiento médico debidamente acreditado con una antelación mínima de tres días a la práctica, y en tanto no hayan transcurrido más de doce semanas desde la concepción. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Es interesante señalar que la normativa alemana aclara que aquellas acciones previas a la anidación del huevo fecundado en la matriz no se consideran como interrupción del embarazo en sentido legal.
Destacamos que en el derecho penal alemán se prevé que no se impondrá pena a la embarazada hasta la semana veintidós de gestación o cuando ésta se hubiere encontrado en especial situación de apremio al tiempo de la intervención.
En Francia, el Código de la Salud Pública prevé que la mujer, en situación de desamparo debido a su embarazo, puede solicitar que le sea practicado un aborto antes de concluir la semana doce de embarazo. La propia mujer es la única que puede juzgar esta situación y su libertad de decisión es respetada por la legislación.
En Italia, la Ley 194 de 1978 establece los casos de despenalización de la interrupción voluntaria del embarazo. La intervención destinada a interrumpir el embarazo debe tener lugar en el transcurso de los primeros noventa días de la gestación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Este plazo (véase más en esta plataforma general) se prolonga si el embarazo o el parto presentan un grave peligro para la vida de la mujer o si hubiesen sido diagnosticadas graves anomalías o malformaciones del feto que constituyan un peligro grave para la salud física o mental de la mujer.
En España, la Ley Orgánica 2/2010 de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo, ha despenalizado el aborto en ciertos casos. Para que la interrupción del embarazo sea legal se requiere el cumplimiento de determinados requisitos y conforme al art. 14º, podrá interrumpirse el embarazo dentro de las primeras catorce semanas de gestación a petición de la embarazada.
El Código Penal de Austria establece que la interrupción del embarazo no será punible si es practicada dentro de los tres primeros meses a partir del comienzo del embarazo.
En México, el Código Penal para el Distrito Federal (México es un país federal que dicta su legislación penal a nivel estadual), a partir de una reforma operada en el año 2007, dispone en su art. 144º que el “aborto es la interrupción del embarazo después de la décima segunda semana de gestación”. La interrupción del embarazo antes de dicho plazo (véase más en esta plataforma general) no requiere del cumplimiento de ningún requisito previo.
En Uruguay, la Ley Nº 18.987 de interrupción voluntaria del embarazo fue recientemente aprobada (se publicó el 30/10/2012) y dispone la despenalización del aborto previsto en el Código Penal en los siguientes términos: “La interrupción voluntaria del embarazo no será penalizada y en consecuencia no serán aplicables los artículos 325º y 325º bis del Código Penal, para el caso que la mujer cumpla con los requisitos que se establecen en los artículos siguientes y se realice durante las primeras doce semanas de gravidez” (art. 2º).
Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):
En Brasil, el Código Penal vigente establece que el aborto practicado por un médico no será punible cuando constituya el único medio de salvar la vida de la embarazada, o bien cuando el embarazo haya sido resultado de violación, y existiere consentimiento de la embarazada, o, siendo incapaz, de su representante legal.
Sin embargo, el Proyecto de Reforma del Código Penal es más amplio, y prevé los siguientes casos de abortos no punibles (art. 128):
- Si hubiere riesgo a la vida o a la salud de la madre.
- Si el embarazo fue producto de una violación o por el empleo no consentido de técnicas de reproducción asistida.
- Si se comprobara anencefalia o cuando el feto padeciere graves anomalías que hagan inviable la vida extra uterina, en ambos casos constatado por dos médicos; o
- Si es voluntad de la madre, hasta la décimo segunda semana de embarazo, siempre que un médico o psicólogo constate que la mujer no presenta condiciones psicológicas para hacerse cargo de la maternidad. (…)
(En Argentina, los) diversos proyectos de reforma del Código Penal redactados en el curso del siglo XX han mantenido el delito de aborto en términos similares al Código vigente.
Pormenores
Por el contrario, en el primer antecedente del siglo XXI – el Anteproyecto de Ley de Reforma y Actualización Integral del Código Penal de la Nación elaborado por la Comisión creada en el año 2004 – se ampliaron las circunstancias contempladas como eximentes de pena.Entre las Líneas En efecto, el art. 93º dispuso que “El aborto practicado por un médico con el consentimiento de la mujer o de su representante legal si se tratase de una menor o incapaz, no es punible: a) Si se ha hecho con el fin de evitar un peligro para la vida o la salud física o psíquica de la madre, si este peligro no puede ser evitado por otros medios; b) Si el embarazo proviene de una violación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Si se tratare de una menor o incapaz, se requerirá el consentimiento de su representante legal”; y el art. 94º: “Abortos excusables. No es punible la mujer cuando el aborto se practicare con su consentimiento y dentro de los TRES (3) meses desde la concepción, siempre que las circunstancias lo hicieren excusable. No es punible el médico que, dentro de los TRES (3) meses desde la concepción, practicare un aborto con el consentimiento de la mujer, cuando previamente la haya asesorado sobre las consecuencias del hecho y las razones existentes para preservar la vida del feto”.
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