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Organización de Bandas

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Este texto se ocupa de la organización de bandas, como sistema social basado en la integración de grupos pequeños, generalmente nómadas, cada uno de los cuales se denomina banda (de máximo 50 miembros). Aquí se trata también extensivamene de las bandas juveniles delictivas.

Dolo – Elemento Volitivo

dinero y cambio

Se ha reconocido una responsabilidad en forma de dolo eventual respecto de tipos de conducta normalmente tipificados como culposos: en particular, respecto de accidentes de circulación caracterizados por una violación macroscópica de las normas cautelares pertinentes y, al menos en dos casos bien conocidos, respecto de la conducta del empresario desatendiendo las precauciones necesarias para proteger la seguridad física de los trabajadores y de terceros. Tras reconocer las sentencias publicadas más significativas a este respecto, se analizan y examinan críticamente los principales esquemas argumentativos utilizados en estas decisiones, cuyo resultado final, en conjunto, parece muy cuestionable.

Derecho Penal Romano

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En este texto se analiza el derecho penal romano, y en especial las obligaciones derivadas de un delito, el tratamiento del delito. Abarca los daños a la propiedad, el hurto y el robo, las injurias, los delitos pretorianos, la responsabilidad por daños causados por animales y el cuasidelito. En Derecho romano, un delito era un comportamiento reprobable que la ley castigaba imponiendo una obligación al autor hacia la víctima. Se trataba de la obligación de pagar una pena por haber cometido un mal. Hasta los siglos II y III d.C. no se separaron los delitos públicos de los privados y se trasladaron a los tribunales penales; a partir de entonces, la acción civil siguió siendo el remedio para los abusos privados. El delito, como una de las principales fuentes de una obligación, puede definirse en términos generales como un acto ilícito que causa daños a la personalidad de alguien, a su familia o a sus bienes, y por el que la víctima o sus herederos tienen derecho a ser indemnizados. Existe un paralelismo evidente entre el delito romano y la responsabilidad civil del derecho anglosajón, pero la analogía no debe llevarse demasiado lejos, ya que el derecho romano del delito tenía un fuerte elemento penal: la ley sancionaba la conducta del infractor, además de garantizar una indemnización adecuada a la víctima.

Genocidio Armenio

Entre 1915 y 1918, entre 500.000 y 1.500.000 armenios de una población total de menos de 2.000.000 que vivían en Turquía murieron en la primera matanza masiva étnica del siglo XX. Desde mediados del siglo XVI, los cristianos armenios habían vivido como una de las muchas minorías del imperio otomano, la mayoría en las regiones orientales de la actual Turquía. El sistema otomano concedió a los armenios una autonomía sustancial en sus asuntos internos y religiosos, pero siguieron estando oficialmente subordinados a los musulmanes y disfrutaron de menos derechos y privilegios en virtud del derecho otomano. A pesar de esta relación perjudicial para una de las partes, los armenios y los turcos lograron vivir en relativa paz hasta los últimos decenios del siglo XIX, cuando el imperio otomano estuvo al borde del colapso. El genocidio armenio fue el último paso de una larga serie de respuestas de los turcos para detener la acelerada desintegración de su imperio. En su momento, varias personas influyentes denunciaron estas atrocidades, pero sólo a partir de la década de 1970 los estudiosos han dedicado algo parecido a una atención sostenida a esta catástrofe humana. Hay pruebas más que suficientes para sugerir que el asesinato en masa de los armenios fue un caso de genocidio, tal y como se definió posteriormente este crimen en la Convención sobre el Genocidio de las Naciones Unidas de 1948. Los autores supervivientes del genocidio armenio podrían haber rendido cuentas ante un tribunal penal internacional.

Historia del Infanticidio

Crisis

Los estudiosos del infanticidio difieren en cuanto a lo que la evidencia disponible establece sobre su práctica a lo largo de los siglos. La opinión de la mayoría es que era muy común y generalizado; la opinión de la minoría es que era poco frecuente. Y parece que ninguno de los dos lados está a punto de capitular ante el otro. En cualquier caso, ninguna de las dos versiones del pasado es suficiente para aprobar o condenar el infanticidio en el presente.

A lo largo de los años se ha hecho más posible alcanzar un consenso sobre cuestiones éticas al final de la vida de un ser humano que sobre las de su comienzo. Esto sugiere que cuanto más estrechamente se vincule la cuestión del infanticidio a las cuestiones relativas al estado moral del feto, más difícil será lograr la concordia. Por el contrario, cuanto más estrechamente lo relacionemos con las preguntas sobre el estatus moral de los niños y los adultos, menos difícil será. De cualquier manera, lograr un acuerdo generalizado sobre la ética del infanticidio no será fácil.

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