Lenguaje en el Derecho Comparado
Este elemento es una ampliación de los cursos y guías de Lawi. Ofrece hechos, comentarios y análisis sobre este tema. [aioseo_breadcrumbs] Esta entrada se centra en el lenguaje en el contexto del derecho comparado, iniciado con una introducción. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). La segunda sección de este texto sugiere que el estudio del lenguaje es un modelo cognitivo para el derecho comparado. La tercera sección discute la dependencia del lenguaje en la traducción. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). La cuarta sección discute las traducciones de derecho comparado en términos de las categorías contrastantes que sustentan los sistemas jurídicos de derecho civil y del “common law”. La quinta sección examina la inmersión de los estudiosos del derecho comparado de la posguerra en un nuevo idioma y cultura jurídica. La sexta sección sitúa al derecho comparado entre las aspiraciones profundamente arraigadas y mutuamente contradictorias del universalismo (la creencia de que es posible descubrir ciertos valores y principios que son aplicables a todas las personas y a todas las sociedades, independientemente de las diferencias históricas, culturales y otras) y el pluralismo. La séptima sección muestra que los antiguos dominios del pluralismo y la diferencia están en retroceso, pero que la diferencia en sí misma no ha disminuido. La octava sección señala que la eficacia del derecho comparado como traductor del extranjero depende de lo bien que se puedan adaptar sus habilidades y métodos adquiridos a los nuevos tipos de extranjeros. La novena sección ofrece una aplicación concreta del análisis de derecho comparado como traductor de los desarrollos jurídicos europeos actuales.
Revisor: Lawrence
En cada momento histórico, el Derecho ha tenido su propia lengua, su propio idioma generador de conceptos: el latín, el alemán, el español, el francés, el italiano y el inglés, preferentemente. La cuestión lingüística no es baladí. No ha perdido actualidad la pregunta que se formulaba el historiador Paul Vinogradoff, en “The Foundations of a Theory of Rights” (1924), en Collected Papers II (Wildy & Sons Ltd., Londres, 1963): “¿Por qué se contrasta el derecho con la ley en inglés, mientras que Recht significa tanto derecho como ley en alemán, ius en latín, droit en francés, Pravo en lenguas eslavas? Obviamente, las naciones de Europa continental pusieron énfasis en su terminología en la unidad del orden jurídico, en el hecho de que está constituido y dirigido por la autoridad general de la Commonwealth.” (traducción mejorable). Sobre el distinto sentido de la palabra Derecho en la diversas lenguas, véase también Hans Kelsen, Reine Rechtslehre (2ª ed., Verlag Franz Deuticke, Viena, 1960 reimpr. 1967) § 6, pgs. 31-32.
Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):
▷ Esperamos que haya sido de utilidad. Si conoces a alguien que pueda estar interesado en este tema, por favor comparte con él/ella este contenido. Es la mejor forma de ayudar al Proyecto Lawi.