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Sistemas Legales

Occidente

Este texto se ocupa de los Sistemas Legales, que hace referencia o se utiliza para la estructura jerárquica de las normas ya sea un sistema nacional o una federación multinacional como la Unión Europea y generalmente establecido en la Constitución o en un tratado. También se analiza la competencia entre sistemas jurídicos, incluyendo: Fundamentos y fuentes; el efecto Delaware; las funciones de competencia de los sistemas jurídicos; las condiciones previas para una competencia efectiva, la competencia institucional y la competencia en el Derecho privado europeo, incluyendo el derecho de sociedades.

Derecho Comparado Europeo

Europa y comercio

Se aborda la cuestión del futuro de la relación entre el derecho comparado y el derecho europeo. En un primer paso se explicaran algunas premisas básicas como los diferentes significados del derecho comparado y el método legal comparativo. En un segundo paso, se tratara de mapear las diversas formas en que se ha utilizado el método legal comparativo en el contexto de la legislación de la UE y la investigación de la legislación de la UE. Luego, se analizara el desafío del derecho comparado cuando se aplique dentro de un sistema de gobierno multinivel. Se revisará el problema de “desempaquetar” unidades de comparación mutuamente interdependientes en un contexto de gobernanza multinivel, tocando temas de diseño de investigación e interdisciplinariedad. Parte de la doctrina aboga por ampliar el uso de métodos legales comparativos en la investigación sobre la legislación de la UE. La integración europea ha entrado en una nueva fase más madura y compleja, por lo que no es satisfactorio tratar a la Unión Europea de forma aislada como un sistema autosuficiente separado de los estados que lo componen. En su lugar, se necesita una comprensión más profunda de la interacción entre el nivel supranacional y nacional y entre las unidades nacionales individuales en el sistema supranacional y aquí el derecho comparativo creativo puede hacer una contribución importante. Además, están surgiendo nuevos campos de investigación jurídica comparativa, a saber, la comparación de sistemas interconectados supranacionales e internacionales de gobierno, que imponen demandas aún mayores sobre creatividad académica y disciplina metodológica. En general, se afirma que se requiere un enfoque renovado en la metodología de la investigación jurídica comparativa. Se sugiere una cuidadosa reflexión sobre el diseño de la investigación para captar la dinámica de la interpenetración de sistemas y el cambio legal e institucional, así como una mayor apertura a la investigación interdisciplinaria como formas de enfrentar los desafíos metodológicos.

Democratización

Democratización en la Enciclopedia Jurídica Omeba Véase: Entradas de la Enciclopedia Jurídica Omeba Enciclopedia Jurídica Omeba (incluido Democratización) Democratización, en esta plataforma global, en general, hace referencia o se utiliza para promover la elección, directa o representativa, […]

Elementos del Derecho Constitucional Comparado

El derecho constitucional comparado -el estudio sistemático del derecho constitucional, la jurisprudencia y las instituciones de todas las políticas- ha experimentado un cierto renacimiento desde mediados del decenio de 1980. El excepcionalismo estadounidense, demasiado común en otros contextos, se ha convertido gradualmente en el enfoque dominante del derecho constitucional comparado en todo el mundo.

Lenguaje en el Derecho Comparado

Esta entrada se centra en el lenguaje en el contexto del derecho comparado, iniciado con una introducción. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). La segunda sección de este texto sugiere que el estudio del lenguaje es un modelo cognitivo para el derecho comparado. La tercera sección discute la dependencia del lenguaje en la traducción. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). La cuarta sección discute las traducciones de derecho comparado en términos de las categorías contrastantes que sustentan los sistemas jurídicos de derecho civil y del “common law”. La quinta sección examina la inmersión de los estudiosos del derecho comparado de la posguerra en un nuevo idioma y cultura jurídica. La sexta sección sitúa al derecho comparado entre las aspiraciones profundamente arraigadas y mutuamente contradictorias del universalismo (la creencia de que es posible descubrir ciertos valores y principios que son aplicables a todas las personas y a todas las sociedades, independientemente de las diferencias históricas, culturales y otras) y el pluralismo. La séptima sección muestra que los antiguos dominios del pluralismo y la diferencia están en retroceso, pero que la diferencia en sí misma no ha disminuido. La octava sección señala que la eficacia del derecho comparado como traductor del extranjero depende de lo bien que se puedan adaptar sus habilidades y métodos adquiridos a los nuevos tipos de extranjeros. La novena sección ofrece una aplicación concreta del análisis de derecho comparado como traductor de los desarrollos jurídicos europeos actuales.

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