Lucha por el Derecho en Europa
Este elemento es una ampliación de las guías y los cursos de Lawi. Ofrece hechos, comentarios y análisis sobre este tema. [aioseo_breadcrumbs]
Reproducción parcial del Capítulo V: El derecho alemán y la lucha por el derecho del libro “La lucha por el derecho”, de Rudolf Von Ihering, por su interés jurídico-histórico:
No es al Derecho Romano a quien debe acusarse de esta falta de coacción, porque por más que haya tenido como constante principio que el juicio definitivo llevase solamente una pena pecuniaria, ha sabido aplicarlo de manera que satisficiese muy especialmente, no solo los intereses materiales, sino también todos los demás intereses legítimos. La condena a pagar una suma de dinero, era el medio coercitivo que el juez empleaba en los negocios civiles para asegurar la ejecución de sus prescripciones. El acusado (persona contra la que se dirige un procedimiento penal; véase más sobre su significado en el diccionario y compárese con el acusador, público o privado) que rehusase hacer lo que el juez le imponía, no se libraba devolviendo el valor pecuniario de la obligación a la cual estaba sujeto, sino que esa obligación se cambiaba para él en una pena, y es precisamente este resultado del proceso el que aseguraba al que había sido lesionado una satisfacción a la cual tendía mucho más que a la suma de dinero. Nuestro derecho no concede nunca esta satisfacción, y ni la comprende porque no ve más allá de donde llega el interés material.
Tampoco existen en la práctica las penas que en Roma se aplicaban en materia de derecho privado, y esto nace de la insensibilidad de nuestra legislación actual, por el interés ideal que va unido a una lesión del derecho. La infamia no es hoy aplicada en ningún caso de infidelidad del depositario o del mandatario. El bribón más grande vive en nuestros días completamente libre e impune, mientras sea bastante diestro para evitar todo aquello que pueda caer bajo la acción del Código criminal.
Verdad es que en pago se encuentra todavía en nuestros libros de derecho que el mentiroso frívolo puede ser castigado, pero esto tiene en la práctica muy rara aplicación.¿Qué significa esto, en una palabra, sino que la injusticia subjetiva se coloca entre nosotros al nivel de la injusticia objetiva? Nuestro derecho no establece diferencia alguna entre el deudor que niega de mala fe una deuda y el heredero que de buena fe le niega, entre el mandatario que nos ha faltado a sabiendas y el que faltó contra su voluntad; en fin, entre la lesión premeditada de mi derecho y la ignorancia o incapacidad; el proceso se coloca siempre en la esfera del interés material. Nuestros legistas actuales se hallan tan lejos de creer que la balanza de Thémis debe, en el derecho privado como en le derecho penal, pesar la injusticia y solamente el interés pecuniario, que teniendo presente esta advertencia, debemos considerarla como la objeción de los que dirán que ahí precisamente está la diferencia que existe entre el derecho penal y el derecho privado. Será esto por desgracia una verdad para el derecho actual. ¿Pero lo es para el derecho en sí? Lo negamos. Sería preciso, ante todo, probar que hay una parte del derecho en la cual la ida de la justicia no debe realizarse en toda su extensión; por eso quien dice justicia, dice realización de la idea de culpabilidad.
El segundo de esos errores, verdaderamente funestos en nuestra moderna jurisprudencia, consiste en la teoría de la prueba que se ha establecido. Estamos tentados a creer que no ha sido descubierta más que para aniquilar el derecho. Si todos los deudores del mundo se hubiesen concertado para matar y burlar el derecho de los acreedores, no hubieran encontrado medio mejor que ese sistema de pruebas: en vano se buscaría un matemático que lo presentase más exacto. Sobre todo, en los procesos de daños y perjuicios, llega al grado supremo de lo incomprensible. Recientemente se ha pintado en algunos escritos y de una manera tan sorprendente el odioso desorden, que para emplear la expresión de un legista romano diremos, “ reina aquí en el derecho, bajo el nombre de derecho”, y el contraste que ofrece el inteligente modo de obrar de los tribunales franceses, que no tenemos necesidad de añadir una palabra; pero no podemos menos de decir que va como gritando: ¡desgracia para el acusador y valor para el acusado! Resumiendo, puede afirmarse que este grito es lo característico de nuestra jurisprudencia teórica y práctica. Ha avanzado mucho en esa vía que había comenzado Justiniano; no es el acreedor, sino el deudor quien excita su simpatía y prefiere sacrificar el derecho de cien acreedores a exponerse a tratar demasiado duramente a un deudor.
El que no esté versado en el derecho, apenas podrá creer que haya sido posible todavía aumentar esta parcial ilegalidad que nos ha presentado la falsa teoría de los legistas que se ocupan con el Derecho Civil y el procedimiento.
Aviso
No obstante, los criminalistas anteriores son los que se han extraviado hasta el punto hasta el punto de cometer lo que puede llamarse un atentado contra la idea del derecho, y la falta más grosera de que la ciencia se ha sentido capaz contra el sentimiento legal. Queremos hablar de esta vergonzosa paralización del derecho de defensa provocada, de ese derecho primordial del hombre, que es como dice Cicerón, una ley que la misma naturaleza le ha impuesto, y la que los legisladores romanos juzgaban no podía ser desconocida en ninguna legislación (Vim vi repellere omnes leges omniaque jura permittunt). ¡Cómo habrán podido en los últimos siglos y en nuestros días los jurisconsultos persuadirse de lo contrario! Es verdad que los nuevos sabios reconocen este derecho en principio, pero llenos de esa simpatía por el criminal, que los legistas del derecho Civil y del procedimiento tenían por el deudor, tratan de limitarle y debilitarle en la práctica de tal suerte, que el criminal es, en la mayor parte de los casos, protegido en detrimento del atacado, que queda sin defensa.¡En que abismo profundo no va a perderse el sentimiento de la personalidad, cuando tanto se desciende en la literatura de esa doctrina! ¡Qué olvido de la dignidad humana! ¡ Qué desprecio, qué perturbación de su sentimiento simple y justo del derecho! El hombre que es amenazado en su persona o en su honor, debe, pues, retirarse y huir(9); el derecho debe dejar su puesto a la injusticia; esos sabios no están en desacuerdo más que en la cuestión de saber: si los militares, los nobles y otras personas de alta condición, deben también retirarse y huir. Un pobre soldado que para obedecer a esta orden se había retirado dos veces, pero que, perseguido por su adversario, había hecho resistencia y le había muerto, “ era para darle una lección eficaz y para ofrecer a los demás saludable ejemplo “, nada más que condenado a muerte. [rtbs name=”muerte”] [rtbs name=”pena-de-muerte”] [rtbs name=”pena-capital”]
Se concede, por tanto, a las personas de una posición elevada o de elevado nacimiento, el derecho que se daba a los militares de emplear para su defensa una resistencia legítima; pero viene a limitarle uno de esos autores, diciendo que no deberían llegar hasta matar a su adversario, si no se tratase más que de una injuria verbal. A otras personas, como los funcionarios del Estado y de la justicia civil, se contenta con decirles: “ que no son, después de todo, a pesar de sus pretensiones, más que los hombres de ley, no teniendo otro derecho que las leyes comunes del país”. A los comerciantes aún los considera peor. “ Los comerciantes-dice-, los más ricos, no hacen excepción de la regla, pues, perfectamente, sin perder su honor o su reputación, sufrir que se les dirija algunas injurias, y si pertenecen a la última clase, que se aplique alguna bofetada…” Si el transgresor de la ley es un campesino o un judío, se le debe imponer la pena que existe contra los que recurren a la defensa personal, en tanto que los otros deben ser castigados de la manera “más ligera posible”.
El modo que se considera propio para excluir el derecho de defensa cuando se trata de una cuestión de propiedad, es todavía más edificante. La pérdida de la propiedad, dicen unos, es exactamente como la del honor, una pérdida reparable, ya por la reivindicación, ya por la acción, injuriarum. ¿ Pero y si el ladrón ha huído y es tan conocido como su domicilio? Qué importa, responden los sabios: se tiene siempre la reivindicación y solo debida a circunstancias “fortuitas y de todo punto independientes de la naturaleza del derecho de propiedad, la acusación no lleva siempre al fin que se propone”. El hombre que debe entregar sin resistencia toda su fortuna, que consigo lleva en papel, puede, pues, consolarse: tiene siempre la propiedad y el derecho de reivindicación; ¡ el ladrón no goza más que de la posesión real! Otros permiten, cuando se trata de una suma considerable, emplear la fuerza, pero solamente como cosa extrema, y no dicen que el atacado debe tener también en este caso, a pesar de su dolor vivísimo, el cálculo escrupuloso de la fuerza que debe emplear para rechazar la agresión. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Si innecesariamente llegase a romper el cráneo a su adversario, mientras que si él hubiese estudiado la dureza del hueso hubiese aplicado al ladrón un golpe menos violento, pero lo bastante para atemorizarlo, tendrá que responder de ello. Si un hombre, por el contrario, no se ve expuesto a perder sino objetos de poco valor, un reloj de oro, por ejemplo, o una bolsa que solo contiene algunos thalers, debe guardarse bien de hacer el menor daño al que ataca; ¿ qué es, en efecto, un reloj en comparación del cuerpo, de la vida y de los sagrados miembros del hombre? El uno es un bien fácilmente reparable, lo otros es por completo irreparable su pérdida. He ahí una cosa que nadie negará; pero se olvidan lo que tal dicen, que el reloj es mío y que los miembros son de un ladrón. Sin duda que tienen un valor inapreciable para el ladrón, pero para mí no tienen ninguno, y aún me queda siempre el derecho de pedir que me reemplacen mi reloj.
Pero he ahí bastantes locos extravíos de la ciencia.¡Qué profunda humillación no debemos sentir viendo que ese pensamiento simple, tan conforme y justo con el verdadero sentimiento de derecho, que ve en todo ataque(fuese su objeto no más que un reloj) un atentado a todo el derecho de la personalidad y a la personalidad misma, ha desaparecido de tal modo de la ciencia (para un examen del concepto, véase que es la ciencia y que es una ciencia física), que pudo consentir el sacrificio del derecho, levantando la injusticia a la altura de un deber! ¿ Podría asombrarnos que la cobardía y el sufrimiento de la injusticia fuesen el carácter de nuestra historia nacional en una época donde la ciencia osa emitir semejantes doctrinas? Felicitémonos de vivir en una época bien distinta. Semejantes teorías son hoy imposibles; no pueden crecer más que en el lodazal en el que se arrastre una Nación que esté tan podrida desde el punto de vista político, como desde el punto de vista del derecho.
Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):
Esa doctrina de la cobardía, de la obligación de sacrificar el oro que se nos arrebata, es el punto de la ciencia más opuesto a la teoría que hemos defendido y que hace, por el contrario, de la lucha valerosa por el derecho, un estricto deber. Un filósofo de nuestros días, Herbart, ha emitido acerca de la base del derecho, una opinión que no es tan falsa, pero que se encuentra bien lejos de es altura ideal, donde se eleva el hombre en que el sentimiento del derecho está completamente sano. Herbart descubre el fundamento del derecho en esta causa estética: el disgusto de la lucha. No hemos de demostrar aquí cuan insostenible es esta tesis, y nosotros nos congratulamos de poder referirnos a los escritos de uno de nuestros amigos queridos(10).Si, Pero: Pero si se está autorizado para apreciar el derecho desde ese punto de vista, no sabemos verdaderamente si en lugar de hacer consistir lo que el derecho nos ofrece de estético en la exclusión de la lucha, lo colocaríamos precisamente en su existencia.
📬Si este tipo de historias es justo lo que buscas, y quieres recibir actualizaciones y mucho contenido que no creemos encuentres en otro lugar, suscríbete a este substack. Es gratis, y puedes cancelar tu suscripción cuando quieras: Qué piensas de este contenido? Estamos muy interesados en conocer tu opinión sobre este texto, para mejorar nuestras publicaciones. Por favor, comparte tus sugerencias en los comentarios. Revisaremos cada uno, y los tendremos en cuenta para ofrecer una mejor experiencia.Tenemos el valor de emitir una opinión completamente opuesta a los principios de ese filósofo, reconociéndonos francamente culpables de amar la lucha. No admitimos ciertamente una lucha por nada, pero sí ese noble combate en el cual el individuo se sacrifica con todas sus fuerzas, por la defensa de su derecho personal o de la Nación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Los que critican en este sentido el amor a la lucha, tienen que romper toda nuestra noble literatura y toda la historia de las artes, desde la Ilíada de Homero y las famosas esculturas de los griegos, hasta nuestros días. Apenas si hay materia que haya atraído más a la literatura y a las bellas artes, que el combate y la guerra; no será preciso investigar hasta en dónde el sentimiento estético está más satisfecho, viendo ese desenvolvimiento supremo de la humana potencia que la escultura y la poesía han glorificado en el uno y en la otra.
No es siempre la estética, sino la moral, quien debe decirnos lo que es la naturaleza del derecho, y lejos de expulsar la lucha por el derecho, la moral proclama un deber. Este elemento de la lucha y del combate que Herbart quiere eliminar de su idea, es, pues, una parte integrante e inseparable de su naturaleza.
La lucha es el trabajo eterno del derecho. Si es una verdad decir: Ganarás tu pan con el sudor de tu frente, no lo es menos añadir también: solamente luchando alcanzarás tu derecho.
▷ Esperamos que haya sido de utilidad. Si conoces a alguien que pueda estar interesado en este tema, por favor comparte con él/ella este contenido. Es la mejor forma de ayudar al Proyecto Lawi.