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Lugar de Entrega

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Lugar de Entrega

Este elemento es un complemento de los cursos y guías de Lawi. Ofrece hechos, comentarios y análisis sobre este tema.

El lugar de entrega de las mercaderías en el Derecho Internacional Privado

Véase la entrada sobre el lugar de cumplimiento de esta enciclopedia jurídica.

En el caso de la compraventa de mercancías o mercaderías, si no es posible determinar el lugar de entrega según el contrato, sin remitirse al derecho material del contrato o lex causae, el lugar de entrega será “el de la entrega material de las mercancías, en virtud de la cual el comprador -dispone la Sentencia del TJCE de 25 de febrero de 2010, asunto C-381/08, caso Car Trim Gmbh contra KeySafety Systems Srl.- adquirió o hubiera debido adquirir la facultad de
disponer efectivamente de dichas mercancías en el destino final de la operación de compraventa.”

“Si resulta posible identificar de este modo el lugar de entrega, sin remitirse al Derecho material aplicable al contrato, tal lugar se considerará -continúa esta sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea- que es el lugar en el que, según el contrato, hubieren sido o debieren ser entregadas las mercaderías, en el sentido del artículo 5, número 1, letra b), primer guión, del Reglamento (Bruselas I).

También señala la sentencia lo siguiente:

  • Es posible “que existan situaciones en las que el contrato no contenga ninguna cláusula que revele, sin tener que recurrir al Derecho material aplicable, la voluntad de las partes en cuanto al lugar de entrega de las mercancías.”
  • En esos casos, “al tener carácter autónomo la regla de competencia prevista en el artículo 5, número 1, letra b), del Reglamento (Bruselas I), procederá determinar dicho lugar en función de algún otro criterio que se atenga a la génesis, los objetivos y el sistema del Reglamento (Bruselas I).”
  • El Tribunal nacional que hizo la remisión “contempla dos puntos que podrían servir de lugar de entrega a efectos de fijar tal criterio autónomo, aplicable si no existe ninguna cláusula contractual pertinente. El primero de ellos es el lugar de la entrega material de la mercancía al comprador y el segundo el de la entrega de la mercancía al primer transportista para su transmisión al comprador.”
  • Aplicando el mismo criterio que el Tribunal nacional que hizo la remisión, “procede considerar que esos dos lugares resultan los más idóneos para determinar, a falta de cláusula contractual pertinente, el lugar de cumplimiento en el que hubieren sido o debieren ser entregadas las mercaderías.”
  • El TJCE, en la Sentencia, declara “que el lugar en el que las mercaderías hubieren sido o debieren ser entregadas materialmente al comprador en su destino final es el que corresponde mejor a la génesis, los objetivos y el sistema del Reglamento (Bruselas I), en tanto que «lugar de entrega» en el sentido del artículo 5, número 1, letra b), primer guión, del mismo.”
  • Sostiene, finalmente, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en esta sentencia que “tal criterio presenta un elevado grado de previsibilidad (consulte más sobre estos temas en la presente plataforma online de ciencias sociales y humanidades). Responde asimismo -dice- al objetivo de proximidad, en la medida en que garantiza la existencia de un estrecho vínculo de conexión entre el contrato y el tribunal que debe conocer del mismo.Entre las Líneas En particular, cabe señalar que, en principio, las mercancías –que constituyen el objeto material del contrato– habrán de encontrarse en ese lugar tras la ejecución del propio contrato.
    Otros Elementos

    Además, el objetivo fundamental de un contrato de compraventa de mercaderías es transmitir éstas del vendedor al comprador, operación que tan solo culmina por completo cuando las mismas llegan a su destino final.”

Convención de Viena y el lugar de entrega de las mercaderías

El artículo 31 de la Convención de Viena dispone que si el vendedor no estuviere obligado a entregar las mercaderías en otro lugar determinado, su obligación de entrega consistirá, en relación a la entrega de las mismas:

▷ En este Día de 5 Mayo (1862): Victoria mexicana en la Batalla de Puebla
Tal día como hoy de 1862, México repelió a las fuerzas francesas de Napoleón III en la Batalla de Puebla, una victoria que se convirtió en símbolo de resistencia a la dominación extranjera y que ahora se celebra como fiesta nacional, el Cinco de Mayo. (Imagen de Wikimedia)
  • cuando el contrato de compraventa implique el transporte de las mercaderías, en ponerlas en poder del primer porteador para que las traslade al comprador;
  • cuando el contrato de compraventa no implique el transporte de las mercaderías, y el contrato verse sobre mercaderías ciertas o sobre mercaderías no identificadas que hayan de extraerse de una masa determinada o que deban ser manufacturadas o producidas y cuando, en el momento de la celebración del contrato, las partes sepan que las mercaderías se encuentran o deben ser manufacturadas o producidas en un lugar determinado, en ponerlas a disposición del comprador en ese lugar;
  • en el resto de situaciones, en poner las mercaderías a disposición del comprador en el lugar donde el vendedor tenga su establecimiento en el momento de la celebración del contrato.

Los Incoterms y el lugar de entrega de las mercaderías

Véase también la entrada sobre incoterms de esta enciclopedia jurídica.

Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2024 o antes, y el futuro de esta cuestión):

Caso Electrosteel

La Sentencia del TJCE de 9 de junio de 2011, asunto C-87/10, caso Electrosteel Europe SA contra Edil Centro SpA, se pronunció sobre la determinación del lugar de entrega de las mercaderías en los contratos de compraventa de mercaderías por correspondencia.

Otros Elementos

Además, en este caso se planteaba la problemática de la falta de coincidencia entre el eventual lugar de destino definitivo (otro centro de explotación) y el lugar de la primera entrega efectiva (almacén
provisional). Estos son los principales puntos de esta importante sentencia sobre el particular:

  • Es necesario tener en cuenta todos los términos y toda las cláusulas pertinentes del contrato en cuestión que designen de manera clara el lugar de entrega, incluidos (sin acudir al derecho sustantivo aplicable al contrato, por tanto) los términos y cláusulas generalmente reconocidos y consagrados por los usos mercantiles internacionales como los Incoterms.
  • La Sentencia del TJCE considera que los incoterms son los “usos, particularmente si se han recopilado, precisado y publicado por las organizaciones profesionales reconocidas y se siguen ampliamente en la práctica por los operadores económicos, desempeñan un papel importante en la normativa no estatal del comercio internacional. Facilitan las actividades de dichos operadores económicos en la redacción del contrato, dado que, mediante el uso de términos breves y sencillos, pueden determinar gran parte de sus relaciones mercantiles. Los Incoterms elaborados por la Cámara de Comercio Internacional, que definen y codifican el contenido de determinados términos y cláusulas utilizados habitualmente en el comercio internacional, tienen un reconocimiento y un uso práctico
    particularmente elevado.”
  • De esta forma, prosigue la Sentencia del TJCE, para determinar en el marco de un contrato el lugar de entrega en el sentido del artículo 5, número 1, letra b), primer guión, del Reglamento Bruselas I, el Tribunal nacional “debe tener en cuenta todos los términos y todas las cláusulas pertinentes de dicho contrato, incluidos, en su caso, los términos y cláusulas generalmente reconocidos y consagrados por los usos mercantiles internacionales, como los Incoterms, dado que permiten identificar dicho lugar de
    manera clara.”

El Abogado General Juliane Kokott, encargado del caso Electrosteel, discrepa, y  en sus conclusiones sobre el mismo opina lo siguiente:

  • El Abogado General plantea la cuestión de si tomar como referencia adicional el criterio de «destino definitivo» trae más confusión jurídica que provecho.
    Otros Elementos

    Además, sostiene, desde un punto de vista sistemático, este criterio del TJCE parece cuestionable, pues recuerda al del «lugar final de entrega de la mercancía […]» mencionado en el artículo 63, apartado 1, del Reglamento Bruselas I, que ha de aplicarse expresamente solo en beneficio de personas con domicilio en un determinado país. No cree que exista motivo para generalizar esta excepción en el caso de la venta por correspondencia.

  • Sin embargo -sigue su argumentación- sí es en particular fuente de incertidumbre el adjetivo «definitivo»: ¿cómo debería apreciarse la situación si la mercancía fuera almacenada provisionalmente en un almacén del comprador, fuera transportada a continuación por el comprador a otro centro de explotación y el vendedor hubiera tenido conocimiento desde el principio de este propósito?.
  • Para el Abogado General, es preferible renunciar a la expresión «destino final de la operación de compraventa». Con el lugar de entrega material al comprador se dispone de un criterio, en opinión de él suficientemente claro y previsible para ambas partes, que no requiere modificación posterior alguna.”
  • En relación al incoterm “ex Works”, sostiene que dicho incoterm no tiene como único fin regular la transmisión de los riesgos y los gastos sino que determinan también el lugar de entrega. Pues, para el Abogado General, la “cláusula franco fábrica también serviría sin más para determinar el lugar de entrega, pues no solo describe la transmisión del riesgo (puntos A5 y B5), sino también el lugar de entrega (punto A4 y B4) en el sentido de una estricta cláusula de recogida.Entre las Líneas En consecuencia, una tesis defendida en la doctrina (41) y en la jurisprudencia (42) sostiene que mediante la cláusula franco fábrica de los Incoterms válidamente incluida en el contrato pueden determinarse el lugar de entrega y el de cumplimiento” en el sentido del artículo 5, número 1, letra b), del Reglamento Bruselas I.
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