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Incoterms

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Incoterms

Este elemento es un complemento de los cursos y guías de Lawi. Ofrece hechos, comentarios y análisis sobre los incoterms.

✅ Ciencias Sociales y Humanas » Inicio de la Plataforma Digital » A Derecho Mercantil Global » Incoterms

Índice de Contenidos

Visualización Jerárquica de Incoterms

Intercambios Económicos y Comerciales > Comercio internacional > Comercio internacional
Educación y Comunicación > Información y tratamiento de la información > Tratamiento de la información > Terminología
Producción, Tecnología e Investigación > Tecnología y reglamentación técnica > Reglamentación técnica > Normalización > Norma internacional

A continuación se examinará el significado.

¿Cómo se define? Concepto de Incoterms

Nota: Véase la definición de incoterms en el diccionario.

También puede ser definido/a de la siguiente forma: Términos comerciales utilizados en todo el mundo para especificar las obligaciones del vendedor y el comprador en los envíos contra contratos de venta internacionales. Propuestas, actualizadas y protegidas por derechos de autor por la Cámara de Comercio Internacional (CCI), sirven como normas mundiales para la interpretación uniforme de las cláusulas contractuales comunes en el comercio internacional.

Revisor: Lawrence

Incoterms en el Derecho Comercial

Significado de Incoterms [1], en relación a este tema: Modelo de términos contractuales propuesto por la Cámara de Comercio Internacional de París, para normar los contratos de ventas internacionales

Introducción: Valor Cif

Concepto de Valor Cif en el ámbito de la contabilidad, el derecho financiero y otros afines: Término de comercialización (vender lo que se produce; véase la comercialización, por ejemplo, de productos) o/y, en muchos casos, marketing, o mercadotecnia (como actividades empresariales que tratan de anticiparse a los requerimientos de su cliente; producir lo que se vende) internacional que indica el precio de la mercancía incluyendo el costo, seguro y fletes

Introducción: Incoterms

Concepto de Incoterms en el ámbito del comercio exterior y otros afines: Términos comerciales internacionales utilizados en los contratos de compra venta internacional.

Significado Alternativo

Términos internacionales del comercio, cuyas abreviaturas se encuentran en el idioma inglés, emitidos por la Cámara de Comercio Internacional, y cuyo objeto es proporcionar un conjunto de normas internacionales que faciliten las operaciones de comercio, así como la señalización de las obligaciones de cada una de las partes que intervienen en el comercio internacional de mercancías.

Introducción: Fas

Concepto de Fas en el ámbito del comercio exterior y otros afines: Free Alongside Ship (ingles). Incoterm. “Franco al costado del buque” significa que el vendedor realiza la entrega cuando la mercancía es colocada al costado del buque en el puerto de embarque convenido.

Significado Alternativo

Incoterm que significa que el vendedor se hace responsable de colocar la mercancía al costado de la nave en el muelle o en las barcazas, en el lugar indicado en la cotización FAS: Vease Franco al Costado del Buque.

Introducción: Exw – Incoterms

Concepto de Exw – Incoterms en el ámbito del comercio exterior y otros afines: Véase En fábrica.

Introducción: Exw – Incoterms

Concepto de Exw – Incoterms en el ámbito del comercio exterior y otros afines: Vease En Fábrica.

Introducción: Des – Incoterms

Concepto de Des – Incoterms en el ámbito del comercio exterior y otros afines: Véase Entregada sobre buque.

Introducción: Deq – Incoterms

Concepto de Deq – Incoterms en el ámbito del comercio exterior y otros afines: Véase Entregada en muelle.

Introducción: Daf – Incoterms

Concepto de Daf – Incoterms en el ámbito del comercio exterior y otros afines: Véase Entregada en la frontera.

Introducción: Cpt – Incoterm

Concepto de Cpt – Incoterm en el ámbito del comercio exterior y otros afines: Véase Transporte Pagado hasta.

Introducción: Cip – Incoterms

Concepto de Cip – Incoterms en el ámbito del comercio exterior y otros afines: Véase Transporte y Seguro Pagados hasta. CIP (Transporte y Seguro pagado hasta) Incoterm que significa que el vendedor debe hacer el despacho de la mercancía para su exportación y pagar los Costos y el Flete necesario para transportarla al destino indicado y también debe contratar un seguro para la mercancía del comprador. (Transporte marítimo).

Significado Alternativo

Significa que el vendedor entrega las mercancías al transportista designado por él pero, además, debe pagar los costes (o costos, como se emplea mayoritariamente en América) del transporte necesario para llevar las mercancías al destino convenido. Esto significa que el comprador asume todos los riesgos y cualquier otro coste (o costo, como se emplea mayoritariamente en América) adicional que se produzca después de que las mercancías hayan sudo aspa entregadas.

▷ En este Día: 18 Abril de 1857: El Juicio del Siglo
Nace el abogado defensor, orador, polemista y escritor estadounidense Clarence Darrow, entre cuyas destacadas comparecencias ante los tribunales figura el juicio Scopes, en el que defendió a un profesor de secundaria de Tennessee que había infringido una ley estatal al presentar la teoría darwiniana de la evolución.
Aviso

No obstante, bajo el término CIP el vendedor también debe conseguir un seguro contra el riesgo, que soporta el comprador, de pérdida o daño de las mercancías durante el transporte. Consecuentemente, el vendedor contrata el seguro y paga la prima del seguro. El comprador debe observar que, según el término CIP, se exige al vendedor conseguir un seguro solo con cobertura mínima. Si el comprador desea tener la protección de una cobertura mayor, necesitara acordarlo expresamente con el vendedor o bien concertar su propio seguro adicional. Si se utilizan porteadores sucesivos para el transporte al destino acordado, el riesgo se transmite cuando las mercancías se hayan entregado al primer porteador. El término CIP exige que el vendedor despache las mercancías para la exportación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Este término puede emplearse con independencia del modo de transporte, incluyendo el transporte multimodal (existen varios acuerdos multilaterales internacionales en este ámbito adoptados bajo el auspicio de las Naciones Unidos: Convenio de las Naciones Unidas sobre el Transporte Multimodal Internacional de Mercancías, Ginebra, 24 de mayo de 1980; Acuerdo europeo sobre las grandes líneas internacionales de transporte combinado e instalaciones conexas (AGTC), Ginebra, 1 de febrero de 1991; Protocolo relativo al transporte combinado en vías de navegación interior del Acuerdo europeo sobre las grandes líneas internacionales de transporte combinado e instalaciones conexas, de 1991, Ginebra, 17 de enero de 1997; Acuerdo Intergubernamental sobre Puertos Secos, Bangkok, 1 de mayo de 2013).

Introducción: Cif – Incoterm

Concepto de Cif – Incoterm en el ámbito del comercio exterior y otros afines: Puerto de destino convenido. Véase coste, seguro y flete.

Introducción: Cfr – Incoterm

Concepto de Cfr – Incoterm en el ámbito del comercio exterior y otros afines: Véase coste (o costo, como se emplea mayoritariamente en América) y flete.

Introducción: Fas 8

Concepto de Fas 8 en el ámbito del comercio exterior y otros afines: EI hoy abandonado sistema de información de la U.S. Financial Accounting Standards Board que requería que las compañías mostraran en el estado de resultados del periodo actual todas las ganancias o perdidas resultantes de la conversión en monedas extranjera. Fue reemplazado por el FAS 52 Fas FRANCO AL COSTADO DEL BUQUE (FAS) (… puerto de carga convenido) “Franco al Costado del Buque” significa que el vendedor realiza la entrega cuando la mercancía es colocada al costado del buque en el puerto de embarque convenido. Esto quiere decir que el comprador ha de soportar todos los costes (o costos, como se emplea mayoritariamente en América) y riesgos de pérdida o daño de la mercancía desde aquel momento. El término FAS exige al vendedor despachar la mercancía en aduana (ver su definición; pero esencialmente es una oficina pública encargada del registro de los bienes importados o exportados y del cobro de los tributos correspondientes; ver despacho de aduana y Organización Mundial de Aduanas) para la exportación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto) (consulte más sobre estos temas en la presente plataforma online de ciencias sociales y humanidades). Representa un cambio completo de las anteriores versiones de los INCOTERMS, que exigían al comprador que organizara el despacho aduanero para la exportación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto).

Puntualización

Sin embargo, si las partes desean que el comprador despache la mercancía para la exportación, deben dejarlo claro añadiendo expresiones explícitas en ese sentido en el contrato de compraventa. Este término puede usarse únicamente para el transporte por mar o por vías de navegación interior.

Introducción: Exw

Concepto de Exw en el ámbito del comercio exterior y otros afines: Ex Works (inglés). Incoterm.Entre las Líneas En fábrica significa que el vendedor realiza la entrega de la mercancía cuando la pone a disposición del comprador en el establecimiento del vendedor o en otro lugar convenido (es decir, taller, fábrica, almacén, etc.), sin despacharla para la exportación ni cargarla en un vehículo receptor.

Significado Alternativo

Incoterm que significa que la única responsabilidad del vendedor, es poner su mercancía a disposición del comprador en su propio local.

▷ Lo último (2024)
Lo último publicado esta semana de abril de 2024:

Introducción: Deq

Concepto de Deq en el ámbito del comercio exterior y otros afines: Delivered Ex Quay (inglés). Incoterm. “Entregada en muelle” significa que el vendedor realiza la entrega cuando la mercancía es puesta a disposición del comprador, sin despachar de aduana (ver su definición; pero esencialmente es una oficina pública encargada del registro de los bienes importados o exportados y del cobro de los tributos correspondientes; ver despacho de aduana y Organización Mundial de Aduanas) para la importación, en el muelle (desembarcadero) del puerto de destino convenido.

Significado Alternativo

Incoterm utilizado normalmente para envíos por vía marítima. El comprador actúa en el muelle del punto de destino indicado.

Introducción: Deq – Incoterm

Concepto de Deq – Incoterm en el ámbito del comercio exterior y otros afines: Delivered ex quay. Véase Entregadas en Muelle.

Introducción: Ddu

Concepto de Ddu en el ámbito del comercio exterior y otros afines: Delivered Duty Unpaid (ingles). Incoterm. “Entregada con los derechos aduaneros no pagados” significa que el vendedor realiza la entrega de mercancía al comprador, no despachada de aduana (ver su definición; pero esencialmente es una oficina pública encargada del registro de los bienes importados o exportados y del cobro de los tributos correspondientes; ver despacho de aduana y Organización Mundial de Aduanas) para la importación y no descargada de los medios de transporte, a su llegada al lugar de destino convenido. El vendedor debe asumir todos los costes (o costos, como se emplea mayoritariamente en América) y riesgos contraídos al llevar la mercancía hasta aquel lugar.

Significado Alternativo

Incoterm usado cuando el vendedor se encarga de todo lo necesario para entregar la mercancía en el lugar convenido, a excepción del desaduanamiento en el país de destino.

Significado Alternativo

significa que el vendedor entrega las mercancías al comprador, no despachas para el importe, y no descargas de los medios de transporte utilizados en el país de destino convenido. El vendedor debe asumir todos los costes (o costos, como se emplea mayoritariamente en América) y riesgos ocasionados al conducir las mercancías hasta aquel lugar, diversos de, cuando sea pertinente, cualquier “deber” (término que incluye la responsabilidad y los riesgos de realizar los trámites aduaneros, y pagar los trámites, derechos de aduanas, impuestos y otras cargas) para la importación al país de destino. Ese “deber” recaerá sobre el comprador así como cualquier coste (o costo, como se emplea mayoritariamente en América) y riesgo causado por no despachar las mercancías para la importación a tiempo.

Puntualización

Sin embargo, si las partes desean que el vendedor realice los trámites aduaneros y asuma los costes (o costos, como se emplea mayoritariamente en América) y riesgos que resulten de ellos, así como algunos de los costes (o costos, como se emplea mayoritariamente en América) pagaderos por la importación de las mercancías, deben dejarlo claro añadiendo expresiones explícitas en ese sentido en el contrato de compraventa. Este término puede emplearse con independencia del modo de transporte, pero cuando la entrega deba tener lugar en el puerto de destino a bordo del buque o en el muelle (desembarcadero) deben usarse los términos DES o DEQ.

Significado Alternativo

Significa que el vendedor realiza la entrega de mercancía al comprador, no despachada de aduana (ver su definición; pero esencialmente es una oficina pública encargada del registro de los bienes importados o exportados y del cobro de los tributos correspondientes; ver despacho de aduana y Organización Mundial de Aduanas) para la importación y no descargada de los medios de transporte, a su llegada al lugar de destino convenido. El vendedor debe asumir todos los costes (o costos, como se emplea mayoritariamente en América) y riesgos contraídos al llevar la mercancía hasta aquel lugar.

Introducción: Ddu – Incoterms

Concepto de Ddu – Incoterms en el ámbito del comercio exterior y otros afines: Delivered duty unpaid. Véase entregada derechos no pagados.

Introducción: Ddp

Concepto de Ddp en el ámbito del comercio exterior y otros afines: Delivered Duty Paid (inglés). Incoterm. “Entregada con los derechos aduaneros pagados” significa que el vendedor realiza la entrega de la mercancía al comprador, despachada para la importación y no descargada de los medios de transporte, a su llegada al lugar de destino convenido. El vendedor tiene las mismas obligaciones que bajo DDU, pero además paga los derechos de la importación de la mercancía. Supone la mayor obligación y riesgos para el vendedor dentro de los Incoterms.

Significado Alternativo

Incoterm que significa que el vendedor se hace cargo de todo, incluyendo los procedimientos necesarios para el despacho de la mercancía y el pago de los derechos aduaneros.

Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones y recomendaciones se expresarán a continuación:

Significado Alternativo

significa que el vendedor entrega las mercancías al comprador, despachadas para la importación, y no descargadas de los medios de transporte utilizados en el lugar de destino acordado. El vendedor debe asumir todos los costes (o costos, como se emplea mayoritariamente en América) y riesgos ocasionados al llevar las mercancías hasta aquel lugar, incluyendo, cuando sea pertinente, cualquier “deber” (término que incluye la responsabilidad y los riesgos para realizar los trámites aduaneros, y el pago de los trámites, derechos de aduanas, impuestos y otras cargas) para la importación al país de destino. Mientras que el término EXW representa la menor obligación para el vendedor, DDP representa la obligación máxima. Este término no debe usarse si el vendedor no puede, directa ni indirectamente obtener la licencia de importación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto).

Puntualización

Sin embargo, si las partes desean excluir de las obligaciones del vendedor algunos de los costes (o costos, como se emplea mayoritariamente en América) pagaderos por la importación de las mercancías (como el impuesto de valor añadido: IVA), deben dejarlo claro incluyendo expresiones explícitas en ese sentido en el contrato de compraventa. Si las partes desean que el comprador asuma todos los riesgos y costes (o costos, como se emplea mayoritariamente en América) de la importación, debe usarse el término DDU. Este término puede emplearse con independencia del modo de transporte, pero cuando la entrega deba tener lugar en el puerto de destino a bordo del buque o en el muelle (desembarcadero) deben usarse los términos DES o DEQ.

Significado Alternativo

Significa que el vendedor realiza la entrega de la mercancía al comprador, despachada para la importación y no descargada de los medios de transporte, a su llegada al lugar de destino convenido. El vendedor tiene las mismas obligaciones que bajo DDU, pero además paga los derechos de la importación de la mercancía. Supone la mayor obligación y riesgos para el vendedor dentro de los INCOTERMS.

Introducción: Ddp – Incoterms

Concepto de Ddp – Incoterms en el ámbito del comercio exterior y otros afines: Delivered duty paid. Véase entregada derechos pagados.

Introducción: Daf

Concepto de Daf en el ámbito del comercio exterior y otros afines: Delivered at Frontier (ingles). Incoterm. “Entregadas en frontera” significa que el vendedor realiza la entrega cuando la mercancía es puesta a disposición del comprador sobre los medios de transporte utilizados y no descargados, en el punto y lugar de la frontera convenidos, pero antes de la aduana (ver su definición; pero esencialmente es una oficina pública encargada del registro de los bienes importados o exportados y del cobro de los tributos correspondientes; ver despacho de aduana y Organización Mundial de Aduanas) fronteriza del país colindante, debiendo estar la mercancía despachada de exportación pero no de importación.

Significado Alternativo

Incoterm que significa que el vendedor cumple con sus obligaciones, cuando la mercancía para su exportación se pone a disposición del comprador, antes del punto fronterizo aduanero de destino.

Significado Alternativo

Significa que el vendedor entrega cuando se ponen las mercancías, despachas para la exportación, a disposición del comprador en los medios de transporte utilizados y no descargado, pero sin despachar de importación en el punto acordado y en el lugar de la frontera, sino antes de la frontera de las aduanas (ver su definición; pero esencialmente se trata de las oficinas públicas encargadas del registro de los bienes importados o exportados y del cobro de los tributos correspondientes; ver despacho de aduana y Organización Mundial de Aduanas) del país colindante. El término “frontera” puede usarse para cualquier frontera, incluida la del país de exportación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto).

Una Conclusión

Por lo tanto, es de vital importancia que se defina exactamente la frontera en cuestión, designando siempre el punto y el lugar en el término.

Puntualización

Sin embargo, si la partes desean que el vendedor se responsabilice de la descarga de las mercancías de los medios de transporte utilizados y asuma los riesgos y costes (o costos, como se emplea mayoritariamente en América) de descarga, deben dejarlo claro añadiendo expresiones explícitas en es sentido en el contrato de compraventa. Este término puede emplearse con independencia del modo de transporte cuando las mercancías deban entregarse en una frontera terrestre. Cuando la entrega debe tener lugar en el puerto de destino, a bordo de un buque o en un muelle (desembarcadero), deben usarse los términos DES o DEQ.

Significado Alternativo

Significa que el vendedor realiza la entrega cuando la mercancía es puesta a disposición del comprador sobre los medios de transporte utilizados y no descargados, en el punto y lugar de la frontera convenidos, pero antes de la aduana (ver su definición; pero esencialmente es una oficina pública encargada del registro de los bienes importados o exportados y del cobro de los tributos correspondientes; ver despacho de aduana y Organización Mundial de Aduanas) fronteriza del país colindante, debiendo estar la mercancía despachada de exportación pero no de importación.

Introducción: Daf- Incoterms

Concepto de Daf- Incoterms en el ámbito del comercio exterior y otros afines: Delivered at frontier. Veasde entregadas en frontera.

Introducción: Cpt

Concepto de Cpt en el ámbito del comercio exterior y otros afines: Cariage Paid To (inglés). Incoterm. “Transporte pagado hasta” significa que el vendedor realiza la entrega de la mercancía cuando la pone a disposición del transportista designado por él; pero, además, que debe pagar los costes (o costos, como se emplea mayoritariamente en América) del transporte necesario para llevar la mercancía al destino convenido. Esto significa que el comprador asume todos los riesgos y cualquier otro coste (o costo, como se emplea mayoritariamente en América) contraído después de que la mercancía haya sido así entregada. Véase transporte pagado hasta.

Significado Alternativo

Incoterm que significa que el vendedor debe hacer el despacho de la mercancía para su exportación y pagar los Costos y el Flete necesario para transportarla al destino indicado. (Transporte no marítimo).

Significado Alternativo

Significa que el vendedor entrega las mercancías al transportista designado por él pero, además, debe pagar los costes (o costos, como se emplea mayoritariamente en América) del transporte necesario para llevar las mercancías al destino convenido. Esto significa que el comprador asume todos los riesgos y con cualquier otro coste (o costo, como se emplea mayoritariamente en América) ocurridos después de que las mercancías hayan sido así entregadas. Si se utilizan porteadores sucesivos para el transporte al destino acordado, el riesgo se transmite cuando las mercancías se han entregado al primer porteador. El CPT exige que el vendedor despache las mercancías para la importación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Este término puede emplearse con independencia del modo de transporte, incluyendo el transporte multimodal (existen varios acuerdos multilaterales internacionales en este ámbito adoptados bajo el auspicio de las Naciones Unidos: Convenio de las Naciones Unidas sobre el Transporte Multimodal Internacional de Mercancías, Ginebra, 24 de mayo de 1980; Acuerdo europeo sobre las grandes líneas internacionales de transporte combinado e instalaciones conexas (AGTC), Ginebra, 1 de febrero de 1991; Protocolo relativo al transporte combinado en vías de navegación interior del Acuerdo europeo sobre las grandes líneas internacionales de transporte combinado e instalaciones conexas, de 1991, Ginebra, 17 de enero de 1997; Acuerdo Intergubernamental sobre Puertos Secos, Bangkok, 1 de mayo de 2013).

▷ Noticias internacionales de hoy (abril, 2024) por nuestros amigos de la vanguardia:

Introducción: Cif

Concepto de Cif en el ámbito del comercio exterior y otros afines: Cost, Insurance And Freight (Inglés). Incoterm. “Coste, seguro y flete” significa que el vendedor realiza la entrega cuando la mercancía sobrepasa la borda del buque en el puerto de embarque convenido. El vendedor debe pagar los costes (o costos, como se emplea mayoritariamente en América) y el flete necesarios para llevar la mercancía al puerto de destino convenido, pero el riesgo de pérdida o daño de la mercancía, así como cualquier coste (o costo, como se emplea mayoritariamente en América) adicional debido a sucesos ocurridos después del momento de la entrega, se transmiten del vendedor al comprador.

Aviso

No obstante, en condiciones CIF, el vendedor debe también procurar un seguro marítimo para los riesgos del comprador por pérdida o daño de la mercancía durante el transporte.

Significado Alternativo

Incoterm que significa que el vendedor debe hacer el despacho de la mercancía para su exportación y pagar los Costos y el Flete necesario para transportarla al destino indicado y también debe contratar un seguro marítimo para la mercancía del comprador. (Transporte marítimo).

Los Incoterms y el lugar de entrega de las mercaderías

Véase también la entrada sobre lugar de entrega de mercancías de esta enciclopedia jurídica.

Caso Electrosteel

La Sentencia del TJCE de 9 de junio de 2011, asunto C-87/10, caso Electrosteel Europe SA contra Edil Centro SpA, se pronunció sobre la determinación del lugar de entrega de las mercaderías en los contratos de compraventa de mercaderías por correspondencia. Estos son los principales puntos de esta importante sentencia sobre el particular:

  • Es necesario tener en cuenta todos los términos y toda las cláusulas pertinentes del contrato en cuestión que designen de manera clara el lugar de entrega, incluidos (sin acudir al derecho sustantivo aplicable al contrato, por tanto) los términos y cláusulas generalmente reconocidos y consagrados por los usos mercantiles internacionales como los Incoterms.
  • La Sentencia del TJCE considera que los incoterms son los “usos, particularmente si se han recopilado, precisado y publicado por las organizaciones profesionales reconocidas y se siguen ampliamente en la práctica por los operadores económicos, desempeñan un papel importante en la normativa no estatal del comercio internacional. Facilitan las actividades de dichos operadores económicos en la redacción del contrato, dado que, mediante el uso de términos breves y sencillos, pueden determinar gran parte de sus relaciones mercantiles. Los Incoterms elaborados por la Cámara de Comercio Internacional, que definen y codifican el contenido de determinados términos y cláusulas utilizados habitualmente en el comercio internacional, tienen un reconocimiento y un uso práctico
    particularmente elevado.”
  • De esta forma, prosigue la Sentencia del TJCE, para determinar en el marco de un contrato el lugar de entrega en el sentido del artículo 5, número 1, letra b), primer guión, del Reglamento Bruselas I, el Tribunal nacional “debe tener en cuenta todos los términos y todas las cláusulas pertinentes de dicho contrato, incluidos, en su caso, los términos y cláusulas generalmente reconocidos y consagrados por los usos mercantiles internacionales, como los Incoterms, dado que permiten identificar dicho lugar de
    manera clara.”

El Abogado General Juliane Kokott, encargado del caso Electrosteel, discrepa, y  en sus conclusiones sobre el mismo opina lo siguiente:

  • El Abogado General plantea la cuestión de si tomar como referencia adicional el criterio de «destino definitivo» trae más confusión jurídica que provecho.
    Otros Elementos

    Además, sostiene, desde un punto de vista sistemático, este criterio del TJCE parece cuestionable, pues recuerda al del «lugar final de entrega de la mercancía […]» mencionado en el artículo 63, apartado 1, del Reglamento Bruselas I, que ha de aplicarse expresamente solo en beneficio de personas con domicilio en un determinado país. No cree que exista motivo para generalizar esta excepción en el caso de la venta por correspondencia.

  • En relación al incoterm “ex Works”, sostiene que la “cláusula franco fábrica también serviría sin más para determinar el lugar de entrega, pues no solo describe la transmisión del riesgo (puntos A5 y B5), sino también el lugar de entrega (punto A4 y B4) en el sentido de una estricta cláusula de recogida.Entre las Líneas En consecuencia, una tesis defendida en la doctrina (41) y en la jurisprudencia (42) sostiene que mediante la cláusula franco fábrica de los Incoterms válidamente incluida en el contrato pueden determinarse el lugar de entrega y el de cumplimiento” en el sentido del artículo 5, número 1, letra b), del Reglamento Bruselas I.

Para algunos sectores doctrinales, los Incoterms rigen los siguientes elementos del contrato:

  • Lugar y condiciones de entrega de las mercancías
  • Transmisión de los riesgos del vendedor al comprador en el momento de la entrega
  • Reparto de costes (o costos, como se emplea mayoritariamente en América) (seguro, flete, licencias de importación…) y entrega de documentos.

No regulan, por consiguiente, la transmisión de la propiedad de las mercancías.

F As. en el Contexto de la Gestión Pública y las Ciencias Políticas

[rtbs name=”politicas”][rtbs name=”home-ciencias-politicas”] Definición de F As. publicada por Víctor Manuel Alfaro Jimenez, de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM): Free Alone Side o libre aliado: Modalidad comercial (Iconterms) que expresa el precio del producto aliado del medio de transporte en el puerto de origen de la mercadería. No incluye el compromiso del vendedor de embarca no. Generalmente se utiliza como modalidad de venta de equipos sofisticados y otros bienes que pueden estropearse durante su manipulación de cargue o descargue, dejando dicha responsabilidad a cargo del comprador de la mercadería.

Delivered Duty Paid (DDP) en el Entorno Empresarial Global

Delivered Duty Paid (DDP) puede ser definido/a de la siguiente forma: El vendedor tiene la obligación de pagar todos los gastos de transporte de la mercancía de envío, así como los derechos.

Revisor: Lawrence

[rtbs name=”entorno-empresarial-global”]

Características de Incoterms

[rtbs name=”intercambios-economicos-y-comerciales”] [rtbs name=”educacion-y-comunicacion”] [rtbs name=”produccion-tecnologia-e-investigacion”]

Recursos

[rtbs name=”informes-jurídicos-y-sectoriales”][rtbs name=”quieres-escribir-tu-libro”]

Notas y Referencias

  1. Publicado por IICA, del Grupo Andino

Traducción de Incoterms

Inglés: Incoterms
Francés: Incoterms
Alemán: Incoterms
Italiano: Incoterms
Portugués: Incoterms
Polaco: INCOTERMS

Tesauro de Incoterms

Intercambios Económicos y Comerciales > Comercio internacional > Comercio internacional > Incoterms
Educación y Comunicación > Información y tratamiento de la información > Tratamiento de la información > Terminología > Incoterms
Producción, Tecnología e Investigación > Tecnología y reglamentación técnica > Reglamentación técnica > Normalización > Norma internacional > Incoterms

Véase También

Bibliografía

  • Barrera Graf, Jorge, “Derecho mercantil”, Introducción al derecho mexicano; México, UNAM, 1981, tomo II
  • Bonell, M.J., Le regole oggettive del commercio internazionale, Milán, Giuffrè; 1976
  • Díaz Bravo, Arturo, Contratos mercantiles, México, Harla, 1983
  • Eisemann, F., Los usos de la venta comercial internacional Incoterms, Madrid, Banco Exterior de España, 1979
  • Guardiola Sacarrera, E., La compraventa internacional y los Incoterms; Barcelona, Cocin, 1978
  • Menéndez, A., La venta CIF, Madrid, Revista de derecho privado, 1955.
▷ Esperamos que haya sido de utilidad. Si conoce a alguien que pueda estar interesado en este tema, por favor comparta con él/ella este contenido. Es la mejor forma de ayudar al Proyecto Lawi.

11 comentarios en «Incoterms»

  1. Un comunicado de prensa del Consejo de los Estados Unidos para los Negocios Internacionales (“USCIB”), el “brazo” estadounidense de la Cámara de Comercio Internacional (“ICC”), anunció hoy la celebración de seminarios de un día de duración en todas partes, desde Pittsburgh hasta Omaha, sobre las “muy esperadas” revisiones de los Incoterms que entrarán en vigor el 1 de enero de 2011. Muy anticipadas, creo, sobre todo por la USCIB y la CCI por la excelente oportunidad de ingresos que los Incoterms revisados proporcionarán a ambas organizaciones en concepto de honorarios de seminarios y ventas de la nueva edición de los Incoterms.

    El comunicado de prensa afirma que los cambios son “radicales” pero proporciona pocos detalles sustanciales sobre estos cambios. ¿Quién, después de todo, comprará la vaca si la leche es regalada? He oído que la nueva edición eliminará algunas de las distinciones entre los términos marinos (como FOB y FCA FAS) y los otros términos, pero no mucho más. Los lectores son bienvenidos a compartir en la sección de comentarios lo que han escuchado.

    Perdonen mi escepticismo pero recuerdo los cambios radicales entre los Incoterms 1990 e Incoterms 2000 que consistieron principalmente en cambiar la obligación de despacho de exportación bajo FAS del comprador al vendedor y la obligación de despacho de importación bajo DEQ del vendedor al comprador. Y para ello la CPI quería que la gente comprara copias nuevas de los Incoterms. Ahora viene la USCIB con la esperanza de convencer a la gente de pagar para encerrarse en las húmedas salas de conferencias de los hoteles con café débil y sándwiches rancios para un seminario de un día sobre los “arrolladores” y “muy anticipados” cambios.

    Para aquellos que quieran aprender sobre estos cambios desde la comodidad de sus propias sillas ergonómicas de oficina con las sabrosas bebidas y bocadillos de su elección, este blog promete publicar los nuevos e importantes cambios una vez que la nueva edición de los Incoterms sea lanzada. Para ser justos, sin embargo, para aquellos que no están muy familiarizados con los Incoterms de cualquier época, estos seminarios serán una buena oportunidad para aprender sobre el uso y el significado de estos términos de envío cada vez más importantes.

    Responder
  2. También podría haber mencionado el aumento del uso de los Incoterms(R) en el comercio interno de los Estados Unidos, ocasionado por la supresión de las antiguas condiciones de envío y entrega de la UCC. Esto ocurrió en 2004, después de la revisión de 2000, y la nueva versión está diseñada para acomodar más fácilmente las transacciones internas.

    Después de once reuniones de redacción de varios días en las que se analizaron más de 2.000 comentarios de un gran número de comités nacionales de la Cámara de Comercio Internacional, reitero que los cambios son radicales.

    Y sí, esperamos que la gente invierta el tiempo y el costo para aprenderlos correctamente la primera vez.

    Responder
  3. Sigo pensando que si los cambios son radicales, una pequeña muestra de ellos en su comunicado de prensa habría estado bien.

    También podría haber mencionado el aumento del uso de los Incoterms(R) en el comercio interno de los EE.UU., ocasionado por la eliminación de los antiguos términos de envío y entrega de la UCC. Esto ocurrió en 2004, después de la revisión de 2000, y la nueva versión está diseñada para acomodar más fácilmente las transacciones internas.

    Bueno, usted podría haber mencionado, para el caso, que ningún estado ha adoptado realmente estas revisiones y que las condiciones de envío interno de la UCC están todavía vivas y en buen estado en los 50 estados y el Distrito de Columbia. Sólo tres estados han considerado la adopción de las revisiones de 2003 del artículo 2 de la UCC. Oklahoma adoptó algunos de los cambios del artículo 2 pero no la sustitución de los Incoterms por las condiciones internas de la UCC. En los otros dos estados, Kansas y Nevada, la legislación murió sin ceremonia y muestra poca esperanza de resurrección.

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  4. No quise dar a entender que los Incoterms encontrarían su camino hacia la ley. La revisión de la UCC no hizo tal recomendación, simplemente eliminó del 2-319 al 2-324. La fuerza de los Incoterms es que no son ley. (Lo más cerca que están es que la CNUDMI aplazó a las versiones anteriores y presumiblemente lo hará para 2010). Los Incoterms están escritos para REFLEJAR la práctica comercial actual, no para dictarla.

    La revisión de la CNUDMI de 2004 fue enorme, y porciones atrajeron la oposición del NAM y de la Cámara de los Estados Unidos. Tengo entendido que su preocupación era con otros aspectos más que con la eliminación de los términos de envío/entrega.

    Hay un interés considerable por parte de algunas de las principales empresas estadounidenses en utilizar los Incoterms en las transacciones nacionales, independientemente de las leyes de sus estados. Estas empresas importan, exportan y hacen negocios aquí. Los problemas que surgen al hacer malabares con dos conjuntos de términos totalmente diferentes -algunos con nombres y abreviaturas similares y significados diferentes- hacen que la normalización en un conjunto sea muy atractiva. ¿Qué crees que elegirán?

    Volviendo al tenor de su anuncio, se sorprenderá de la magnitud de los cambios radicales.

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  5. Los Incoterms se dividen en cuatro categorías, a saber:

    Cláusulas E (EXW), en las que el vendedor pone la mercancía a disposición del comprador en sus instalaciones, es decir, entrega directa.

    Cláusulas F (FCA, FAS, FO), en las que el vendedor entrega la mercancía en el medio de transporte elegido por el comprador. Se trata de una entrega indirecta sin pago del transporte principal.

    En el caso de las cláusulas C (CFR, CIF, CPT, CIP), el vendedor encarga el transporte, pero no asume el riesgo de pérdida o daño de la mercancía ni los costes adicionales (o gastos, como se usa más comúnmente en América) por hechos que ocurran después de la carga y expedición. Se trata, por tanto, de una entrega indirecta con pago del flete principal.

    En el caso de los términos D (DAT, DAP, DDP), el vendedor corre con todos los gastos y riesgos necesarios para llevar la mercancía a su destino. Se trata de una entrega directa a la llegada.

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