Mancomunidades
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Mancomunidades Regulación Vigente en el Derecho Español
Mancomunidades Regulación Vigente a finales del Siglo XX
En el Diccionario Jurídico Espasa, Mancomunidades Regulación Vigente se define como:
Comunidades de Villa y Tierra Regulación
Aunque la LBL no las menciona, el TR/86 en su art 37 no solo las reconoce, sino que -respetando su autonomía- establece la obligatoriedad de adaptación a la normativa vigente, de su régimen económico En efecto, según este precepto:
«Las Entidades conocidas con las denominaciones de Mancomunidades o Comunidades de Tierra o de Villa y Tierra, o de Ciudad y Tierra, Asocios, Reales Señoríos, Universidades, Comunidades de Pastos, Leñas, Aguas y otras análogas, continuarán rigiéndose por sus normas consuetudinarias o tradicionales y, sin perjuicio de la autonomía de que disfrutan, deberán ajustar su régimen económico a lo prescrito en la legislación de régimen local sobre formación de presupuestos y rendición de cuentas, liquidaciones, inventarios y balances»
En esta misma línea de adaptación a la regulación vigente de los entes locales, el RP vigente, en su art 39, tras reiterar en su párrafo 1 lo ya expresado por el TR/86, en sus párrafos 2 y 3 previene:
«2 Las Entidades enviarán al órgano competente de la Comunidad Autónoma copia de sus Estatutos en vigor, informe sobre sus normas de funcionamiento y copia de las modificaciones que se introduzcan en aquéllas o en éstas
Más sobre Mancomunidades Regulación Vigente
3 El cargo de Secretario o de Interventor-Tesorero, si los hubiere, serán provistos por las propias Entidades con funcionarios con habilitación de carácter nacional, bien mediante concursos convocados en la forma prevista en el artículo 99 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, bien a través de cualquier otra fórmula que determine la legislación del Estado en la materia»
El ROF en su art 141 respeta la organización y funcionamiento tradicional, consuetudinario o derivados de sus Estatutos, de estas Entidades en los siguientes términos:
«La organización y funcionamiento de las Comunidades de Tierra o de Villa y Tierra o de Ciudad y Tierra, Asocios, Reales Señoríos, Universidades, Comunidades de Pastos, Leñas, Aguas y otras análogas continuarán rigiéndose por sus normas consuetudinarias o tradicionales, o por lo dispuesto en sus respectivos Estatutos»
A pesar de que, como ya hemos visto, el mayor número de Comunidades de este tipo se encuentran en Castilla y León, es en Castilla-La Mancha, donde se reconocen expresamente en su Estatuto de Autonomía En efecto, así se hace en el art 292c, que recoge que «por Ley de las Cortes de Castilla-La Mancha se podrá:
c) Reconocer el hecho de comunidades supramunicipales, tales como las de Villa y Tierra, el Señorío de Molina y análogas» [JCR]
Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):
Otros Aspectos
Comunidades de Villa y Tierra en Castilla y León
Los autores de una Ponencia colectiva, presentada en las citadas Jornadas de 1985 (los ponentes fueron: Jesús Ballesteros Olmo, Ramón Sastre Marín, Manuel García García Hipólito J Moldes Teo, Luciano Municio Gómez y José Luis Ruiz Moñus), tras estudiar la organización, fines, personal, presupuesto, etc, de una serie de Comunidades, concluyen que, en la actualidad, las Comunidades son auténticas Mancomunidades En las Conclusiones de estas Jornadas se aprobó que una forma de actualización de estas históricas Comunidades podría ser la de que, «no solo administrasen bienes y prestasen servicios como en sus orígenes», sino también puedan llevar a cabo una política de «creación de empleo y recuperación de la población»
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