Límites De La Autonomía De La Voluntad Privada
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Límites De La Autonomía De La Voluntad Privada en el Derecho Español
Límites De La Autonomía De La Voluntad Privada a finales del Siglo XX
En el Diccionario Jurídico Espasa, Límites De La Autonomía De La Voluntad Privada se define como:
La autonomía en modo alguno puede tener carácter absoluto, no solo por la limitación inherente a la persona, sino porque de ser así desembocaría en anarquía ha de moverse dentro de una marco general, constituido por:
a) Las leyes imperativas El carácter imperativo de la ley resulta de la «ratio legis» (art 31); «los actos contrarios a las normas imperativas y a las prohibitivas son nulos de plenos derecho, salvo que en ellas se establezca un efecto distinto para el caso de contravención» -art 63 CC- (cfr, también, arts 594, 1116, 1255, 792, 1328, 1271).
b) La moral El contrato será ineficaz cuando su causa se oponga a la moral (art 1275) Se reconoce la libertad de pactos no contrarios a la moral (arts 1255, 1116); también se establece este límite («buenas costumbres») respecto de la libertad de testar (condiciones en las disposiciones testamentarias -art 792, las inmorales se tendrán por no puestas-) y la libertad de capitular (nulidad -parcial- de la estipulación contraria a las buenas costumbres -art 1328-); se controla la moralidad del objeto del contrato (art 1281, ps 2 y 3).
Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):
c) El orden público En el sentido no de ley imperativa (concepción legalista), sino en el de conjunto de principios que constituyen el núcleo fundamental de criterios informadores del ordenamiento jurídico Este límite aparece igualmente fijado en las normas ya expresadas (arts 594, 1255, 1328, «limitativa de la igualdad de derechos»); cfr también artículo 12 CC (y preceptos constitucionales ya citados)
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