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Mar Patrimonial

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Mar Patrimonial

Este elemento es un complemento de los cursos y guías de Lawi. Ofrece hechos, comentarios y análisis sobre este tema. [aioseo_breadcrumbs]A continuación se examinará el significado.

¿Cómo se define? Concepto y Caracteres de Mar Patrimonial

Definición y descripción de Mar Patrimonial ofrecido por el Diccionario Jurídico Mexicano (1994), de la Suprema Corte de Justicia de México: (escrito por Alberto Székely) El concepto, a pesar de estar de alguna manera relacionado con el derecho internacional del mar, y de haber sido esgrimido en un momento dado por México, en las negociaciones internacionales que eventualmente (finalmente) condujeron a un nuevo régimen jurídico para los mares, no es parte ni del derecho positivo mexicano ni del derecho positivo internacional. Es necesario referirse a él debido a que, por ser un pseudo sinónimo del concepto de zona económica exclusiva, a menudo se le confunde con este último, lo que constituye una imprecisión jurídica: pe., en el Plan Nacional de Desarrollo 1983-1988, se habla de la necesidad de “evaluar los recursos del mar patrimonial y de la zona económica exclusiva”, como si se tratara de dos zonas marinas de jurisdicción nacional distintas. Este error se reitera en diversos documentos oficiales, así como en la literatura académica sobre el tema; pero no así en los textos legales en vigor, en los que afortunadamente se ha tomado debido cuidado de ceñirse a la terminología aceptada en el derecho internacional, utilizando más bien el concepto de zona económica exclusiva, Aún así, aunque es solo este último concepto el que ha recibido carta de naturaleza en el derecho positivo, el de mar patrimonial, por su contenido inherentemente nacionalista, se ha preservado en el lenguaje vernacular cuando se habla de las nuevas instituciones del derecho del mar y, por ello, es necesario describir sus antecedentes y su significado.

Más sobre el Significado de Mar Patrimonial

El concepto fue utilizado públicamente, por primera vez, por el ministro de Relaciones, Exteriores de Chile, Gabriel Váldez, a principios de 1970, en un discurso ante el Instituto Antártico Chileno, y definiéndolo como una zona de “hasta 200 millas donde existiera libertad de navegación y sobrevuelo”. Más adelante, fue desarrollado por su asesor jurídico, el profesor, Edmundo Vargas Carreño, resaltando precisamente su componente económico. El énfasis puesto por Váldez en las citadas libertades, claramente indica la naturaleza del concepto que se proponía y, sobre todo, su intención política. El término nace coincidiendo con la convocatoria que hiciera la Asamblea General de la ONU para celebrar una Tercera Conferencia de las Naciones Unidas sobre Derecho del Mar, cuyo proyecto de agenda se preparaba en el seno de la Comisión de Fondos Marinos, misma que venía funcionando ya por tres años. Durante ese lapso, se habían venido perfilando varias posturas, por parte de los Estados respecto a la aspiración que desde la década de los cuarenta, se había originado entre algunos países de América Latina, de tener en el mar una fuente reservada para su desarrollo económico. Esta aspiración, que significaba transformar el derecho internacional para permitir la reclamación sobre una zona extensa del mar por parte de cada Estado, había sido abrazada por un buen número de países en desarrollo, como parte de lo que se dio en llamar el “Movimiento de las 200 millas” (Székely, Latin America…).

Desarrollo

La actitud de las potencias marítimas industrializadas era de absoluto rechazo a cualquier intento de ampliar la jurisdicción nacional marina más allá del mar territorial, cuanto más porque sentían que ya habían mostrado demasiada flexibilidad durante la misma década, al aceptar la derogación definitiva de la norma tradicional de las tres millas, para dar paso la nueva costumbre de las 12 millas de mar territorial. No estaban dispuestas, sobre todo, a una innovación que redundaría en perjuicio de sus intereses estratégicos en distintas partes del planeta.Entre las Líneas En efecto, temían que si se permitía que los distintos Estados reclamaran zonas de mar muy extensas adyacentes a sus costas, la libertad tradicional de navegación en alta mar quedaría derogada, con lo que sus flotas militares tendrían que mantenerse alejadas de los continentes y territorios insulares.Entre las Líneas En el otro cabo de la negociación se había conglomerado un pequeño grupo de países, entre los que sobresalían Brasil, Panamá, Perú y Ecuador, que proponían un mar territorial de 200 millas en el que, consecuentemente, no habría libertad de navegación sino, solamente, el derecho limitado de paso inocente. Como postura intermedia, tratando de conciliar las dos antagónicamente opuestas arriba descritas, surge aquella que ofrece a las potencias desarrolladas garantías para su libertad de navegación, a cambio de que reconozcan a los países que apoyaban el “Movimiento de las 200 milla” la propiedad de todo Estado sobre los recursos naturales en las mismas. Esta postura de conciliación identificaba precisamente el elemento económico que había dado lugar al nacimiento del movimiento, y se percataba que la satisfacción de esa aspiración podía lograrse sin necesidad de reclamar un mar territorial que implicara la derogación de las libertades tradicionales en alta mar. Así, se conjugaron los dos elementos, para dar lugar a una zona sui generis, con un contenido jurídico especial.

Más Detalles

El presidente de México esgrimió el concepto de 1972, definiéndolo como una zona en la que, sin menoscabo de las libertades de navegación y sobrevuelo, “el Estado costero tendría derechos preferenciales o exclusivos de pesca”.

Puntualización

Sin embargo, la tesis había sido ya presentada por la delegación de México en la Comisión de Fondos Marinos, el año anterior, refiriéndose a una “zona de jurisdicción especial” (Castañeda, La zona…).Entre las Líneas En abril de 1972, la delegación de México a la Tercera Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo, celebrada en Santiago de Chile, extendió el concepto para incluir no solamente la pesca sino todos “los bienes económicos” del mar.Entre las Líneas En la Conferencia Especializada de Estados del Caribe sobre Problemas del Mar, que se celebró ese año en República Dominicana en la que México se distinguió como líder del concepto de mar patrimonial.Entre las Líneas En este caso, el concepto fue refinado, ya que se puso a un lado la idea de derechos “exclusivos” o “preferenciales” y se empezó a hablar de “derechos de soberanía”. Dos meses después Kenia presentó, ante la Segunda Subcomisión de la Comisión de Fondos Marinos, una propuesta sobre una “zona económica exclusiva”.Entre las Líneas En 1973, ambas tesis fueron formalmente presentadas ante la Comisión, con sus elementos ya más refinados. La del mar patrimonial fue presentada por México, Colombia y Venezuela, y la de la zona económica exclusiva por varios países africanos unidos a Kenia. Antes de la iniciación sustantiva de la Tercera Conferencia de las acciones Unidas sobre Derecho del Mar, en Caracas en 1974, los “patrimonialistas” se habían alineado exclusivamente, gracias al contenido prácticamente idéntico de ambas tesis. Aparentemente, la razón por la que el término de mar patrimonial no era tan aceptable para la gran mayoría de Estados, fue semánticamente implicaba la idea de soberanía, sobre todo si se le traducía al inglés.Entre las Líneas En el derecho anglosajón la idea de patrimonio implica la de la propiedad virtualmente absoluta. Lo anterior, aplicado a la zona de 200 millas, permitía interpretar que el Estado ejercía soberanía en la misma. Precisamente el mérito de esta tesis de conciliación consistía en desvestir a la zona de la soberanía de que se goza en una zona de propiedad absoluta, como es el mar territorial. Por ello, se llegó a hablar de “derechos de soberanía” sobre los recursos, pero no sobre la zona misma. Como quiera que sea, la comunidad internacional prefirió el concepto de zona económica exclusiva, consagrándolo como parte del derecho opositivo internacional.

Más Detalles

En conclusión, el concepto de mar patrimonial, cuando llegó a su máximo grado de elaboración, consistía en una zona marina de jurisdicción nacional, hasta 200 millas como máximo, medidas a partir de las mismas líneas de base desde las que se mide el mar territorial, sobre cuyos recursos naturales el Estado costero ejerce derechos de soberanía, y en la que, a la vez, los demás miembros de la comunidad internacional gozan de las libertades de navegación, sobrevuelo y tendido de cables y tuberías submarinas

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Véase También

Alta Mar, Derecho del Mar, Derechos de Soberanía, Fondos Marinos y Oceánicos, Mar Territorial, Paso Inocente, Zona Económica Exclusiva.

Además

Castañeda, Jorge, “La zona económica y el nuevo orden económica y el nuevo orden económico internacional”, Foro Internacional, México, número 73, septiembre de 1978; Castañeda, Jorge, “The Concept of Patrimonial Sea in International Law”, Indian Journal of International Law, número 12, octubre de 1972; Méndez Silva, Ricardo, El mar patrimonial en América Latina, México, UNAM, 1974; Sobarzo Loaiza, Alejandro, México y su mar patrimonial. La zona económica exclusiva, México, Ciencia y Cultura, 1975; Székely, Alberto, Latin América and the Development of the Law of the Sea, Nueva York, Oceana Publications, 1976, vol. I; Székely, Alberto, “La reclamación mexicana sobre un mar patrimonial de doscientas millas”, Boletín, Mexicano de Derecho Comparado, México, año IX, números 25-26, enero-agosto de 1976; Tello, Manuel, “El concepto de mar patrimonial”, Supervivencia, México, número 4, noviembre-diciembre de 1975; Vargas Carreño, Edmundo, América Latina y derecho del mar, México, Fondo de Cultura Económica, 1973.

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Recursos

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Bibliografía

Castañeda, Jorge, “La zona económica y el nuevo orden económica y el nuevo orden económico internacional”, Foro Internacional, México, número 73, septiembre de 1978; Castañeda, Jorge, “The Concept of Patrimonial Sea in International Law”, Indian Journal of International Law, número 12, octubre de 1972; Méndez Silva, Ricardo, El mar patrimonial en América Latina, México, UNAM, 1974; Sobarzo Loaiza, Alejandro, México y su mar patrimonial. La zona económica exclusiva, México, Ciencia y Cultura, 1975; Székely, Alberto, Latin América and the Development of the Law of the Sea, Nueva York, Oceana Publications, 1976, vol. I; Székely, Alberto, “La reclamación mexicana sobre un mar patrimonial de doscientas millas”, Boletín, Mexicano de Derecho Comparado, México, año IX, números 25-26, enero-agosto de 1976; Tello, Manuel, “El concepto de mar patrimonial”, Supervivencia, México, número 4, noviembre-diciembre de 1975; Vargas Carreño, Edmundo, América Latina y derecho del mar, México, Fondo de Cultura Económica, 1973.

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Bibliografía

Castañeda, Jorge, “La zona económica y el nuevo orden económica y el nuevo orden económico internacional”, Foro Internacional, México, número 73, septiembre de 1978; Castañeda, Jorge, “The Concept of Patrimonial Sea in International Law”, Indian Journal of International Law, número 12, octubre de 1972; Méndez Silva, Ricardo, El mar patrimonial en América Latina, México, UNAM, 1974; Sobarzo Loaiza, Alejandro, México y su mar patrimonial. La zona económica exclusiva, México, Ciencia y Cultura, 1975; Székely, Alberto, Latin América and the Development of the Law of the Sea, Nueva York, Oceana Publications, 1976, vol. I; Székely, Alberto, “La reclamación mexicana sobre un mar patrimonial de doscientas millas”, Boletín, Mexicano de Derecho Comparado, México, año IX, números 25-26, enero-agosto de 1976; Tello, Manuel, “El concepto de mar patrimonial”, Supervivencia, México, número 4, noviembre-diciembre de 1975; Vargas Carreño, Edmundo, América Latina y derecho del mar, México, Fondo de Cultura Económica, 1973.

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