Moción de Orden en el Derecho Legislativo y Político
Examen de la materia ofrecido por el Diccionario universal de términos parlamentarios, de la Secretaría de Servicios Parlamentarios de la Cámara de Diputados de México: (Nota: Consulte asimismo, en relación a este tema, la siguiente entrada en la presente plataforma: moción).
Desarrollo de Moción de Orden en este Contexto
La moción de orden es el señalamiento que hace un parlamentario, para hacer notar que el orador, los miembros de la mesa directiva o el pleno del parlamento están infringiendo el reglamento interno. Es pertinente marcar la diferencia de moción de orden con llamamiento al orden e interpelación, mientras la primera es la proposición de un parlamentario, la segunda es una facultad del presidente de la mesa directiva, que de motu propio o a partir de una moción, procede a llamar al orden al o a los miembros del parlamento y la tercera, consiste en una petición presentada por un miembro del Poder Legislativo a un miembro del gobierno para que explique la acción de un departamento o un asunto de política gubernamental. Este tipo de moción es muy utilizada por los legisladores en una sesión, con distinta finalidad, como táctica para interrumpir al orador o bien, como recurso para objetar los términos o referencias del mismo.Entre las Líneas En el caso de la Asamblea Nacional de Francia, su reglamento interno hace alusión a la expresión cuestiones de orden, que son señalamientos de los legisladores referentes al desarrollo de la sesión y a la aplicación del reglamento, estableciéndose, que tienen preferencia sobre la cuestión principal y suspenden su discusión. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto).Entre las Líneas En ese sentido, se le concede la palabra al diputado que pida abordar una cuestión de orden, ya sea en el acto o bien, si un orador está en el uso de la misma, al concluir su intervención. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Cabe destacar, que el reglamento de dicha Asamblea, advierte, que si la intervención no tiene relación alguna con el desarrollo de la sesión o no se ha violado ninguno de sus artículos, el Presidente le retirará la palabra al diputado.
Más Detalles
Moción de Orden en el Derecho Parlamentario
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Moción de Orden en el Derecho Parlamentario
[rtbs name=”parlamentarismo”]En esta sección se ofrece un examen y referencias cruzadas de moción de orden en el ámbito del derecho comparado e internacional, en este contexto.
Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):
Véase También
Bibliografía
CAMPOSECO, Miguel Angel, Manual de temas legislativos, Edición Privada, México, 1984.
FERNÁNDEZ-MIRANDA ALONSO, Faustino, El control parlamentario de la política exterior en el derecho español, Instituto de Estudios Administrativos, Madrid, 1977. Cuadernos de Administración Pública, núm. 5.
MANZELLA, Andrea. El Parlamento, Instituto de Investigaciones Legislativas, de la LIII Legislatura de la Cámara de Diputados, México, 1987.
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CAMPOSECO, Miguel Angel, Manual de temas legislativos, Edición Privada, México, 1984.
FERNÁNDEZ-MIRANDA ALONSO, Faustino, El control parlamentario de la política exterior en el derecho español, Instituto de Estudios Administrativos, Madrid, 1977. Cuadernos de Administración Pública, núm. 5.
MANZELLA, Andrea. El Parlamento, Instituto de Investigaciones Legislativas, de la LIII Legislatura de la Cámara de Diputados, México, 1987.
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Monarquía Limitada: Este texto se ocupa de la Monarquía Limitada, cercana a la Monarquía Constitucional y considerada como lo opuesto a la Monarquía Ilimitada. Existía una clase de monarquías limitadas que surgieron en Europa occidental durante la Edad Media y que, a pesar de las muchas diferencias, tenían entre sí una gran similitud familiar. No es extraño que haya existido tal semejanza. Los países en los que surgieron esas monarquías habían sido provincias del mismo gran imperio civilizado, y habían sido invadidos y conquistados, más o menos al mismo tiempo, por tribus de la misma nación ruda y guerrera. Eran miembros de la misma gran coalición contra el Islam. Estaban en comunión con la misma soberbia y ambiciosa Iglesia. Su sistema de gobierno adoptó naturalmente la misma forma. Tenían instituciones derivadas en parte de la Roma imperial, en parte de la Roma papal, en parte de la antigua Alemania. Todos tenían reyes, y en todos los casos el cargo real se convirtió en estrictamente hereditario. Todos tenían nobles con títulos que originalmente indicaban un rango militar. La dignidad de la caballería, las reglas de la heráldica, eran comunes a todos. Véase también: Derecho Parlamentario, Derecho Político, Mo.
Monarquía Constitucional: Una monarquía constitucional es una forma de gobierno monárquico establecido bajo un sistema constitucional que reconoce a un monarca elegido o hereditario como jefe de estado. Las monarquías constitucionales modernas suelen implementar el concepto de trias politica o "separación de poderes", donde el monarca es el jefe de la rama ejecutiva o simplemente tiene un papel ceremonial. Cuando un monarca tiene el poder absoluto, se le conoce como monarquía absoluta. El proceso del gobierno y la ley dentro de una monarquía absoluta puede ser muy diferente al de una monarquía constitucional.
En las democracias representativas que son monarquías constitucionales, como el Reino Unido, el monarca puede ser considerado como el jefe de Estado, pero el primer ministro, cuyo poder deriva directa o indirectamente de las elecciones, es el jefe de gobierno. Aunque las monarquías constitucionales actuales son en su mayoría democracias representativas (llamadas monarquías democráticas constitucionales), no siempre ha sido así históricamente. Ha habido monarquías que han coexistido con constituciones que eran fascistas (o cuasi fascistas), como fue el caso en Italia, Japón y España, o con dictaduras militares, como es el caso actualmente en Tailandia.
Véase también: Derecho Parlamentario, Derecho Político, Mo.
Monarquía Absoluta: Monarquía Absoluta en el Derecho Legislativo y Político Examen de la materia ofrecido por el Diccionario universal de términos parlamentarios, de la Secretaría de Servicios Parlamentarios de la Cámara de Diputados de México: Origen de la Expresión Literalmente el término monarquía quiere decir [...] Véase también: Derecho Parlamentario, Derecho Político, Mo.
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Moción Dilatoria: Moción Dilatoria en el Derecho Legislativo y Político Examen de la materia ofrecido por el Diccionario universal de términos parlamentarios, de la Secretaría de Servicios Parlamentarios de la Cámara de Diputados de México: Origen de la Expresión En términos generales, la palabra moción alude a [...] Véase también: Derecho Parlamentario, Derecho Político, Mo.
Moción: Moción en el Derecho Legislativo y Político Examen de la materia ofrecido por el Diccionario universal de términos parlamentarios, de la Secretaría de Servicios Parlamentarios de la Cámara de Diputados de México: Origen de la Expresión Proviene del latín motionem, acusativo de motio (tema [...] Véase también: Derecho Parlamentario, Derecho Político, Mo.
Voto: Expresión formal de la elección u opinión de una persona. Es uno de los derechos que confiere la acción a los accionistas, y consiste en el derecho a asistir a las juntas generales de la sociedad y a votar en ellas. El voto es proporcional a la participación en el capital social, y es la [...] Véase también: Derecho Parlamentario, Derecho Político.
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