Modelo Iisd
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Modelo Iisd (en Arbitraje)
Concepto de modelo iisd en relación a este ámbito: El Instituto Internacional para el Desarrollo Sostenible (IISD) es un centro de investigación canadiense fundado en 1990 y dedicado a promover proyectos innovadores que fomenten una forma de vida sostenible. la inversión extranjera es una de las áreas en las que este Instituto ha centrado sus investigaciones. Entre los documentos que el IISD ha elaborado en esta materia destaca el Modelo de Acuerdo Internacional sobre Inversión para el Desarrollo Sostenible (Modelo IISD). Dicho Modelo presentado en el año 2005 pretende ofrecer a los Estados un texto alternativo a los tradicionales tratados de inversión. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). la idea sobre la que pivota este Modelo es que únicamente se ha de potenciar la inversión extranjera que genere desarrollo sostenible. Para alcanzar esta priorización del elemento cualitativo de la inversión, se articula un Modelo IISD que, junto a la delimitación de los derechos de los inversores, se centra en proclamar los derechos del Estado anfitrión y en concretar jurídicamente los deberes del inversor. Entre las principales características novedosas de este completo texto —compuesto de 59 artículos y 6 anexos— cabe destacar las siguientes: define de una forma más restrictiva algunos términos clave en este sector como «inversión» o «Estado local» (artículo 1); otorga mayor concreción al contenido de derechos básicos de los inversores como «trato nacional» (artículo 7); impide que determinadas disposiciones adoptadas por un legislador nacional puedan ser consideradas una expropiación indirecta por el inversor (artículo 8 I, 25 D y 20); no reconoce un derecho de preestablecimiento general (artículo 3 E); admite la imposición de requisitos post-establecimiento (artículo 26); enuncia expresamente las obligaciones y deberes de los inversores (artículos 11-16); castiga muy contundentemente determinados incumplimientos del inversor —por ejemplo, permitiendo que se inicien accIones judiciales contra éste en su Estado local, impidiendo que el inversor recurra a procesos de solución de diferencias si violó la regla anticorrupción o autorizando al Estado anfitrión a solicitar la revocación de los derechos del inversor o el inicio de una accIón por daños— (artículos 13, 17-18 y 44); instaura un mecanismo propio de prevención y solución de diferencias, que presenta importantes diferencias —como la existencia de una fase de apelación— frente al sistema CIADI del que se prescinde (artículos 42-48). Hasta el momento, ningún país ha adoptado por completo esta propuesta IISD como texto modelo en materia de inversiones internacionales.
Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):
Aviso
No obstante, algunos APPRIs y Tratados de Libre Comercio recientes sí que han recogido varias de las novedades defendidas por el Instituto y, asimismo, el contenido de este Modelo está influenciando la redaccIón de varios textos que se encuentran en proceso de elaboración. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). [1]
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- Información sobre modelo iisd procedente del Diccionario terminológico del arbitraje nacional e internacional (Comercial y de Inversiones), Jorge Luis Collantes et al., Perú, 2011
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