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Véase también:
Mutatis mutandis es una frase en latín que significa “cambiando las cosas que necesitan ser cambiadas”. La frase también puede significar “haber sustituido los nuevos términos”. Mutatis mutandis se refiere a las debidas alteraciones que deben hacerse en declaraciones similares. Por ejemplo, la frase puede utilizarse en cláusulas contractuales como: “Las modificaciones propuestas para el primer contrato se aplican mutatis mutandis a todos los demás contratos”. La frase “mutatis mutandis” se utiliza para llamar la atención del lector sobre las diferencias entre una declaración y una declaración anterior similar pero diferente. Esta frase se refiere a asuntos que son generalmente iguales pero que pueden ser alterados según la necesidad. Los cambios en declaraciones similares se referirán a puntos en detalle como el nombre, el título y la dirección de las partes.
Revisor: Lawrence
Mutatis mutandi e la Jurisprudencia Americana
Cuando se importan las disposiciones de un documento o estatuto a otro es común hacerlo “mutatis mutandis”. El Tribunal Supremo de Apelación en Mayo No contra De Montlehu nos recordó que hay un matiz imperativo cuando se usa esa expresión en latín. Las palabras significan “sujeto a las alteraciones necesarias” no la prueba menos estricta de aptitud. Las palabras “mutatis mutandis” significan que deben hacerse los cambios necesarios. No son simplemente cambios permisivos. Es mejor no usar frases latinas oscuras en absoluto.
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Tutela en el Derecho Romano: La tutela en el derecho romano, era una figura jurídica, por la cual se le daba protección al menor y a las mujeres; un poder que se daba a una persona libre para que protegiera a otra que por su corta edad no pudiera hacerlo. En general, a los varones, pero en algún caso también a las mujeres. La tutela fue considerada carga pública, para cuyo ejercicio se requería ser varón romano púber. Podía ser tutor el hijo de familia, ya que la patria potestad apenas tenía efectos en el orden privado. El nombrado tutor no podía rehusar la función asignada, aunque le estaba permitido hacer valer las causales de excusas previstas por la ley. Véase también: Derecho Romano, Popular Lawi.
Senado Romano: En un principio, el senado romano era un órgano consultivo del rey y estaba formado principalmente (si no en su totalidad) por patricios. La distinción entre patricios (de "patres", padres, término utilizado para los senadores) y plebeyos (no patricios) marcaba al patriciado como un grupo hereditario con privilegios particulares, al que estaban restringidas originalmente las magistraturas y los sacerdocios: los patricios conservaron el monopolio de ciertos sacerdocios, como los salios y las tres flaminas de Júpiter, Marte y Quirino, incluso en la República tardía. El Senado romano era una asamblea que tuvo un papel de significado variable en el gobierno de Roma. Aunque el poder, que ejerció hasta el final del Imperio, varió, el Senado siempre fue una constante en el sistema político romano. Sin embargo, durante un largo periodo el Senado se convirtió prácticamente en un mero tribunal de justicia. Las reformas imperiales introducidas por Diocleciano a finales del siglo III d.C. terminaron por sumir al Senado en una profunda crisis de la que ya nunca salió, hasta su momentánea desaparición hacia el siglo VI, de la que pareció resurgir a partir del siglo XI en otra coyuntura política del poder romano. Véase también: Derecho Romano, Popular Lawi.
Receptum Nautarum, Cauponum et Stabulariorum: En vista de que los posaderos parecen haber dado una garantía especial por la seguridad de los bienes llevados a la posada por sus huéspedes al celebrar el contrato con ellos (recipere res salvas fore), el pretor empezó, en el siglo I o II a.C., a conceder una acción contra el posadero sobre la base de dicha garantía (Ulp. D. 4,9,1 pr.). Lo mismo se aplicaba a los cuidadores de establos (stabularii) y a los transportistas marítimos (nautae). Los miembros de estas profesiones, por tanto, eran responsables con independencia de la culpa. Originalmente, esta responsabilidad era ilimitada. Labeo recomendó, sin embargo, que se concediera una defensa al armador por motivos de equidad si había perdido los bienes que se le habían confiado por naufragio o ataque de piratas. Esta defensa se amplió pronto a otros casos de vis mayor y se extendió también a la responsabilidad de los posaderos y los cuidadores de establos. El llamado receptum nautarum cauponum stabulariorum se correspondía así esencialmente con la norma de responsabilidad, para la que se ha adoptado el término custodia en la literatura sobre derecho romano. Véase también: Derecho Romano, Latín.
Qui Sentit Commodum, Sentire Debet et Onus: Este texto explora el significado de "qui sentit commodum, sentire debet et onus" y su utilización en Roma, como una máxima de que quien recibe la ventaja debe recibir también la desventaja. El principio establecido en la máxima "Qui Sentit Commodum, Debet Et Sentire Onus" es una máxima muy reconocida en todo el mundo y por lo tanto, es ampliamente aplicable en la mayoría de países del mundo. Véase también: Derecho Romano, Máximas.
Origen Histórico de los Contratos: En el derecho romano desarrollado, la Convención, tan pronto como se completaba, era, en casi todos los casos, inmediatamente coronada con la Obligación, y así se convertía en un Contrato; y este era el resultado al que el derecho contractual tendía seguramente. Pero para el propósito de esta investigación, debemos atender particularmente a la etapa intermedia, aquella en la que se requería algo más que un acuerdo perfecto para atraer la Obligación. Esta época está sincronizada con el período en el que la famosa clasificación romana de los contratos en cuatro tipos -el verbal, el literal, el real y el consensual- había entrado en uso, y durante el cual estos cuatro órdenes de contrato constituían las únicas descripciones de compromiso que la ley haría cumplir. Véase también: Derecho Romano, Popular Lawi.
Orígenes de la Ley de las Doce Tablas: Ley de las Doce Tablas es el más antiguo código de Derecho romano. Fue redactado entre los años 451 y 450 a.C., y tomó como fuente el Derecho oral existente en aquel momento. Sus autores fueron 10 magistrados denominados decenviros, y se inscribió sobre 12 tablas de bronce o madera. Las leyes de las XII Tablas relativas a los derechos de los vecinos y a los daños a la propiedad regulaban las cuestiones relativas a los cultivos, las vides, el ganado, como los animales de tiro, y las tierras de cultivo. Entre las cláusulas se incluía la prohibición de retirar una viga de una estructura vecina, como una casa o una viña, y fijarla en el edificio propio, así como la regulación de los árboles que sobresalen de la propiedad de un vecino (tablas 6.6, 7.9). Si un animal causaba algún daño, el propietario debía repararlo o entregar el animal implicado como compensación (Tabla 8.2). La pena de muerte se aplicaba en los casos en que los cultivos eran pastoreados o cortados de noche, con el autor "colgado por Ceres", o si era menor de edad azotado con el pago de una doble pena (Tabla 8.5). La magia y la brujería se consideraban como una posible forma de atacar o dañar los cultivos o la cosecha de alguien, y las Tablas consideraban la magia como un delito capital. Las 12 Tablas dan claramente por sentada la existencia de la esclavitud mobiliaria, estableciendo penas por herir a un esclavo y castigos para los esclavos que cometan delitos. Véase también: Derecho Romano, Popular Lawi.
Municipio en Roma: El Municipio en Roma En esta sección se ofrece una visión general del municipio en roma en el contexto de los servicios pœblicos municipales en el derecho local. La expansión política y territorial romana en la península itálica se inicia prácticamente desde los primeros tiempos de la [...] Véase también: Derecho Romano, Mu.
Lis Pendens: Concepto de Lis Pendens Noción de Lis Pendens: significa pleito que está pendiente. Una anotación de lis pendens en el registro de la propiedad se utiliza para dar a conocer que existe un pleito cuyo resultado puede afectar la propiedad implicada. Véase también: Derecho Romano, Latín.
Ius Gentium: El "ius Gentium" ("derecho de las naciones") del Derecho Romano La República (romana) entra en contacto con la cultura griega, lo que tiene cierto efecto sobre el desarrollo del derecho en la República tardía. No es que los griegos desarrollaran una ciencia jurídica propia; la influencia griega en el derecho romano se [...] Véase también: Derecho Romano, Latín.
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