Mutatis mutandi
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- Mutatis Mutandis en la Plataforma sobre Máximas Jurídicas: máxima latina “mutatis mutandis”: Cambiando lo que se debe cambiar. Con frecuencia se usa por razón de su exactitud.
- Mutatis Mutandis en el Diccionario Social y Jurídico Online
- Mutatis Mutandis en España
- Mutatis Mutandi en el Diccionario Social y Jurídico Online
Mutatis mutandi
Mutatis mutandis es una frase en latín que significa “cambiando las cosas que necesitan ser cambiadas”. La frase también puede significar “haber sustituido los nuevos términos”. Mutatis mutandis se refiere a las debidas alteraciones que deben hacerse en declaraciones similares. Por ejemplo, la frase puede utilizarse en cláusulas contractuales como: “Las modificaciones propuestas para el primer contrato se aplican mutatis mutandis a todos los demás contratos”. La frase “mutatis mutandis” se utiliza para llamar la atención del lector sobre las diferencias entre una declaración y una declaración anterior similar pero diferente. Esta frase se refiere a asuntos que son generalmente iguales pero que pueden ser alterados según la necesidad. Los cambios en declaraciones similares se referirán a puntos en detalle como el nombre, el título y la dirección de las partes.
Revisor: Lawrence
Mutatis mutandi e la Jurisprudencia Americana
Cuando se importan las disposiciones de un documento o estatuto a otro es común hacerlo “mutatis mutandis”. El Tribunal Supremo de Apelación en Mayo No contra De Montlehu nos recordó que hay un matiz imperativo cuando se usa esa expresión en latín. Las palabras significan “sujeto a las alteraciones necesarias” no la prueba menos estricta de aptitud. Las palabras “mutatis mutandis” significan que deben hacerse los cambios necesarios. No son simplemente cambios permisivos. Es mejor no usar frases latinas oscuras en absoluto.
En el caso Mayo NO c. De Montlehu, una referencia en el párrafo 2 del artículo 366 de la Ley de sociedades de 1973 al párrafo 1 del artículo 44 de la Ley de insolvencia, o bancarrota, en derecho (véase qué es, su concepto jurídico; y también su definición como “insolvency” o su significado como “bankruptcy”, en inglés) de 1936, que trata de la prueba de los créditos, se interpretó de manera que no era necesario modificar el período límite de tres meses para la prueba de los créditos en la insolvencia, o bancarrota, en derecho (véase qué es, su concepto jurídico; y también su definición como “insolvency” o su significado como “bankruptcy”, en inglés) y se aplica también a las sociedades en liquidación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Es mejor no utilizar en absoluto frases latinas oscuras. Más bien diga “sujeto a los cambios necesarios”.
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Revisor: Lawrence
Mutatis mutandi en la Enciclopedia Jurídica Omeba
Véase:
Recursos
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